Muchos clientes nos preguntan estos días si los seguros de viaje tienen que pagarnos el reembolso por los viajes que la pandemia nos ha obligado a cancelar.
Nota: Editamos a 1 de Abril tras las nuevas medidas del Gobierno:
AHORA LOS CONSUMIDORES DE VIAJES COMBINADOS PUEDEN PEDIR UN BONO O RESOLVER EL CONTRATO. PERO LOS ORGANIZADORES O MINORISTAS SÓLO ESTÁN OBLIGADOS A DEVOLVER, EN EL PLAZO DE 60 DÍAS, AQUÉLLAS CANTIDADES QUE SU VEZ LES HAYAN REEMBOLSADO A ELLOS LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS (CÑIAS. AEREAS, HOTELES, ETC..) COBRA TODAVÍA MÁS IMPORTANCIA LO QUE A CONTINUACIÓN PUBLICÁBAMOS SOBRE LOS SEGUROS DE VIAJE:
Tanto el seguro de Viajes del Corte Inglés como de Eroski están negándose con el siguiente argumento:
El seguro de cancelación de viaje cubre todos los gastos de anulación antes de que llegue la fecha de partir, pero “siempre y cuando se deba a una causa mayor“. ¿Qué circunstancias son causa mayor? Entre las más comunes se encuentran: enfermedad grave del asegurado o de un familiar de primer grado, accidente, fallecimiento, motivos laborales como despidos, prórroga del contrato, incorporación a un nuevo puesto de trabajo o convocatoria de un organismo oficial.
En este caso, al ser una cancelación del viaje “por causa externa“, no es objeto de cobertura del seguro. Para que el seguro de viaje te cubriera la anulación por un motivo como el coronavirus, “tendrías que haber contratado previamente la cláusula de ‘declaración de zona catastrófica o epidemia en el lugar del domicilio del asegurado o el del destino del viaje’, y que esta no esté entre las exclusiones”, aclara López. Pero para poderte acoger a esta cobertura, el destino tendría que haber sido declarado de forma oficial “epidemia o zona catastrófica”.
Pues bien, ¿para qué diantres queremos un seguro de cancelación si precisamente cuando más lo necesitamos no nos cubre?.
Vamos a intentar dar nuestra opinión a todos los afectados. Efectivamente, puede ocurrir que entre las exclusiones del seguro figure la pandemia, pero ello no deja de ser eso: UNA EXCLUSIÓN, qué cómo todas las que limitan los derechos de los asegurados debe reunir una serie de requisitos:
Primero que el asegurado haya sido informado; Segundo que se le haya dado copia de las condiciones generales y particulares, Tercero, que la exclusión esté perfectamente clara y destacada y, por último y más importante: Cuarto que dicha limitación esté expresamente firmada y aceptada por el asegurado.
Estimado lector, nos aventuramos a decir que estas condiciones no se cumplen en casi ninguno de los seguros de viajes y, por ello, LA ASEGURADORA DEBE HACERSE CARGO DEL REEMBOLSO EN LA CONDICIONES Y CUANTÍAS QUE FIGURAN EN LAS PÓLIZAS. PERO ABUSIVAMENTE SE ESTÁN NEGANDO A HACERLO.
Animamos a nuestros clientes a exigirlo extrajudicialmente de inmediato y, si no les dieran solución, judicialmente una vez que se abran los Juzgados.
Si este es su caso, no dude en contactar con nosotros en https://www.bufetepydman.es/contacto/ y le asesoraremos telemáticamente mientras dure la pandemia.