me cubre el seguro si doy positivo

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia?

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia? 1920 1280 admin

Se acercan las fechas navideñas, y las consultas por accidentes con alcoholemia aumentan. A pesar de las restricciones, es un época proclive a los desplazamientos. Y a las celebraciones. Cuando alguien se pone en contacto con nosotros en esos casos lo primero que pregunta es ¿me cubre el seguro si doy positivo en alcoholemia? Esa fue la consulta que nos planteó recientemente José Luis. Había tenido un percance leve de tráfico, pero dio positivo en el test.

consecuencias legales de un positivo en alcohol

Conducir borracho o simplemente por encima de los niveles permitidos de alcoholemia, aunque no se esté en estado de embriaguez, tiene de por sí graves consecuencias. En función de los niveles de alcohol detectados puede constituir una infracción administrativa o bien un delito.

Por otra parte, cuando se produce un accidente de circulación con daños a terceros y alguno de los conductores implicados da positivo, surge la duda respecto a quién paga esos daños. ¿Estoy cubierto por mi seguro si he dado positivo en alcohol? La respuesta que dará la aseguradora, en la práctica, será no.

derecho de repetición

Los accidentes con alcoholemia, como veíamos pueden dar lugar a diferentes tipos de responsabilidad del conductor que da positivo. En cuanto al seguro obligatorio, la cobertura por daños a terceros operaría en un primer momento, y la aseguradora pagaría los desperfectos, pero después nos reclamará ese importe. Es decir aunque en principio parece que sí me cubre el seguro si doy positivo, luego esto no es realmente así, si dejamos hacer a otros. Es el llamado derecho de repetición.

Sin embargo, esto no quiere decir que si mi compañía de seguros me reclama los gastos por daños a terceros, los tenga que pagar por haber dado positivo en alcoholemia en cualquier caso. De hecho, sólo cuando se den una serie de requisitos es cuando pueden pedirnos esos importes. Se trata de una serie de condiciones que ha establecido la jurisprudencia para que las aseguradoras puedan pedir la devolución de los daños a terceros a los que haya tenido que hacer frente.

Con el debido asesoramiento, podemos impedir que nos exijan hacer frente a los daños a terceros cuando no se dan los requisitos necesarios. Si necesitas consultarnos tu caso, sólo tienes que ponerte en contacto.