El caso de Rafa parecía perdido. Un accidente con conductor que da positivo en alcoholemia y causa daños materiales en el vehículo que transitaba por el carril paralelo. Afortunadamente, no se produjeron lesiones que precisaran de rehabilitación, ni ningún otro daño personal. Al tratarse de un conductor novel las exigencias legales eran mayores. Y Rafa superaba la tasa permitida de alcoholemia en aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Por ello le correspondía la responsabilidad por los daños causados, y a su seguro pagar la indemnización.
Naturalmente, la compañía aseguradora de Rafa, obligada a pagar en un primer momento la indemnización a los terceros implicados en el accidente, le reclamó el importe satisfecho. Estaba ejerciendo el denominado derecho de repetición. Por este derecho, el seguro reclama al conductor que da positivo en alcoholemia lo que se ha visto obligada a pagar en concepto de daños a terceros.
¿tiene que pagar el seguro de un conductor borracho?
Incluso en los casos en los que los niveles de alcoholemia superan en mucho a los permitidos y aún siendo constitutivos de delito, el seguro del vehículo debe hacerse cargo en un primer momento. Esa es la finalidad, precisamente del seguro obligatorio contra terceros. Y en caso, de no tener ningún seguro se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.
qué pasa si el seguro paga los daños causados por un conductor ebrio
Lo que no solo suele ocurrir, sino que ocurre siempre es que el seguro se dirige inmediatamente al conductor para reclamar el importe de las indemnizaciones. Esta posibilidad está recogida legalmente y permite a las aseguradoras resarcirse de lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor iba bebido, pues se le considera a éste responsable.
Se llama derecho de repetición porque permite al seguro repetir, esto es volver a pedir la indemnización pero en este caso por parte del seguro que ha pagado al conductor que conducía bebido o que ha dado positivo. Así lo dispone la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
¿hay que devolver al seguro lo que ha pagado por daños a terceros si das positivo?
En principio sí. Sin embargo, todo tiene su trámite. Y sus excepciones. Un trámite que la compañía aseguradora se apresurará a agotar, remitiendo un burofax al conductor que dio positivo tras el accidente, y de cuyas consecuencias se tenido que hacer cargo. En él se le informará del importe de las indemnizaciones satisfechas y generalmente se le otorgará un plazo para devolverlas. Así le ocurrió a Rafa. Y después de examinar el contenido del burofax se puso en contacto con quienes mejor podían asesorarle. Un despacho de abogados especialistas en reclamaciones de tráfico y seguros: Bufete Pydman. A partir de ahí se inicia un estudio de todas las circunstancias del caso, se recaba la documentación necesaria y se evalúan las perspectivas de futuro.
debe examinarse cada caso
Y aquí es donde los abogados para accidentes de tráfico, expertos en reclamaciones cruzadas, debemos examinar si se dan o no los requisitos exigidos por los jueces para que proceda o no el derecho de repetición. Pues no se trata de una regla inquebrantable y rígida, sino que tiene sus requisitos. Solo con la oportuna asistencia letrada podremos acceder a la posibilidad de quede reconocida la no aplicación del derecho de repetición. Algo que no pasa siempre, pero a veces – más de las que podemos pensar – ocurre.
En el caso de Rafa ocurrió, y desde ese día es consciente de que no hay que dar nada por supuesto. Y de que una tasa de alcoholemia leve no te exime de responsabilidad, si eres conductor novel, sino que la incrementa. Además de ser una fuente de peligro para los demás. Lo cortés no quita lo valiente.
Si te has visto involucrado en un accidente con conductor que ha dado positivo en alcoholemia, ten presente tus derechos y da parte a tu seguro. Si eras el conductor y el seguro te reclama la repetición de las indemnizaciones, contacta con Bufete Pydman, te asesoraremos.