¿deben indemnizar los seguros a los dueños de los locales obligados a cerrar durante la pandemia?
Es un hecho ya reconocido por los tribunales. Independientemente de la falta de una cobertura jurídica plena del decreto por el que se decretó el Estado de Alarma en España y su prolongación. Algo ya establecido por el Tribunal Constitucional y que tendrá sus consecuencias. Pero eso es otra cuestión. El caso que nos ocupa es el de los dueños de tantos y tantos negocios y establecimientos abiertos al público, obligados a cerrar durante el confinamiento.
Las pérdidas han sido abrumadoras en muchos casos. Y en muchos han convertido un cierre temporal en uno definitivo por cese del negocio, ante su falta de viabilidad económica. Y la pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de mi negocio las pérdidas por el cierre durante la pandemia de Covid 19? Los jueces ya han respondido. Y han dicho sí. Al menos esa a sido su postura en las diferentes sentencias que han recaído en casos sustancialmente parecidos en diferentes juzgados y tribunales de España.
Entre ellos, la última Sentencia (166/21) del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, del pasado 21 de julio de este año ó la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona del 16 de junio de 2021.
¿qué exigen los jueces para cobrar del seguro por cierre durante el estado de alarma?
Un estudio de las sentencias recaídas y de las razones aducidas por los jueces para estimar las pretensiones de los dueños de negocios obligados a cerrar durante el confinamiento que pedían a sus seguros una indemnización por las pérdidas sufridas durante el período de cierre, ofrece algunas conclusiones.
Si bien son requisitos provisionales, han demostrado ser razones de peso para reconocer el derecho de los dueños de negocios a reclamar a las aseguradoras que cubran sus pérdidas durante el tiempo que han debido permanecer cerrados.
Decimos que son provisionales, porque se trata de lo que algunos llaman jurisprudencia menor. Por cuanto aún no existen sentencias del Tribunal Supremo que se hayan pronunciado sobre este extremo. Pero buena parte de los abogados especialistas en reclamaciones a los seguros y de los profesionales del Derecho en general, creemos que el Alto Tribunal acabará ratificando estas posturas. En tanto esto ocurra, el valor de esos precedentes es muy sintomático. Pues en un fiel reflejo del pensar de los jueces que, si bien no es siempre unánime, si marca poderosas tendencias e influye en futuras sentencias, pese a los mensajes en contra de muchas empresas de seguros.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA INDEMIZACIÓN DEL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE EL CONFINAMIENTO
1.- La póliza de seguro ha de tener algún tipo de cobertura en la que pueda encajar el cierre obligatorio impuesta por la pandemia. Esto es lo más difícil de dilucidar. Pues no puede existir una cobertura específica ante un evento tan concreto. Lo que si existen son riesgos asegurados o asegurables que imponen un cese de la actividad obligado para el titular del negocio. Se trata de las llamadas pólizas de negocio con cobertura multirriesgo.
En cualquier caso, será necesario un análisis en profundidad de cada póliza para ver hasta dónde pueden alcanzar sus coberturas.
2. No deberán ser aplicables cláusulas de exclusión de esa cobertura recogidas en la póliza. Para que estas exclusiones operen, haciendo improcedente la indemnización, deben estar suficientemente claras y ser aceptadas de modo expreso por el asegurado. En ningún caso resultarán aplicables si tienen la condición de cláusulas oscuras o abusivas por no dar lugar a su cabal conocimiento y aceptación por el asegurado en el momento de suscribir el contrato de seguro.
3. Debe existir una prueba suficiente de las pérdidas económicas sufridas durante el cierre por Covid 19. La aportación de las facturas de gasto e ingresos y los diferentes libros contables resultará pues esencial.
4. En cuanto al llamado lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por haber estado cerrado durante el Estado de Alarma, tiene que demostrarse aportando la documentación correspondiente a otros trimestres o períodos similares de anteriores ejercicios fiscales. Esto dependerá del grado de estacionalidad en los rendimientos económicos del negocio. Por ejemplo, una churrería siempre facturaría menos en verano que en otoño, por lo que la disminución de beneficios deberá definirse en comparación a los meses de verano de la temporada anterior al Covid-19.
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