¿siguen prosperando las demandas por cierre de negocio durante la pandemia?
Sí. Los fallos judiciales que reconocen el derecho de los asegurados a percibir una indemnizacion por cierre de negocio impuesto por el Estado de Alarma se multiplican. Es una batalla que no ha hecho más que empezar en el esclarecimiento de las implicaciones jurídicas entre seguros y Covid-19.
Una de las últimas sentencias, es del pasado 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca. Esta resolución sigue la línea sentada por sentencias anteriores y estima la demanda del dueño de un negocio contra su aseguradora por haber tenido que cerrar durante la pandemia de Covid-19 obligado por las autoridades. En este caso, la indemnización ascendería a 16.800 euros y operaría por entenderse la situación de cierre obligado comprendida entre las coberturas de la póliza suscrita por el titular del establecimiento, una joyería.
¿TIENEN QUE PAGAR LOS SEGUROS DE LOCAL DE NEGOCIO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA?
Todo depende de la póliza y cómo esté redactada la descripción de las coberturas. Es precisamente al tenor literal de estas coberturas a lo que las compañías de seguros se agarran. Y lo hacen para no atender reclamaciones por cierre durante el confinamiento decretado por las autoridades, de aquellos negocios considerados como actividades no esenciales. Como en este caso, al tratarse de una joyería.
Sin embargo, el argumento del Juez de Lorca, como el de los sucesivos Jueces y Magistrados que han estimado las demandas a las aseguradoras por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma al tener que cerrar sus negocios, viene a desmontar estos alegatos. Los asegurados reclaman las pérdidas sufridas por un evento, en este caso el cierre obligado por las autoridades, que entienden cubierto por sus pólizas de seguro multirriesgo.
TODO DEPENDE DE lo que diga la póliza
Lo que viene a decirse en estas resoluciones es que, al ser el contrato de seguro un contrato que no admite negociación, más allá de la oferta de unas cláusulas o coberturas fijadas por las aseguradores, la exlcusión de la responsabilidad del seguro en cualquier caso o supuesto específico, como sería este debería estar expresamente incorporada a la póliza. Y si no, no operaría. Es decir, si la póliza no menciona que el seguro no se hará cargo de las pérdidas sufridas por una paralización de la actividad decretada por las autoridades por causas como la descrita, entonces el seguro deberá pagar.
También se resuelve en el sentido de no considerar una pandemia vírica como la acontecida por Coronavirus, una causa de fuerza mayor, que podría justificar la exclusión de responsabilidad.
Una buena noticia más para todos los dueños de negocios que estén pensando en cómo reclamar al seguro las pérdidas por no poder abrir durante tanto tiempo y qué posiblidades hay de obtener la indemnización del llamado lucro cesante.
En Bufete Pydman, podemos ayudarte a reclamar por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma si has tenido que cerrar tu negocio y el seguro no responde. Contacta con tus abogados especialistas en seguros en Avilés y evaluaremos tu caso.