accidente con alcoholemia en Navidad

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación?

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación? 1920 1280 admin

fechas para una mayor responsabilidad al volante

Como viene siendo habitual esta es la pregunta que muchos conductores nos hacen. Y más en estas fechas. Se trata de festividades que propician reuniones donde la ingesta de alcohol no es infrecuente. El problema surge con los desplazamientos. La responsabilidad a la hora de ponerse al volante se ve sometida a mayores desafíos cuando conductores que no beben habitualmente lo hacen de forma ocasional. Muchos no son conscientes de cómo puede afectar a su conducción el hecho, aparentemente nimio de tomarse unas cervezas. Qué decir entonces cuando se trata de otro tipo de bebidas. Por eso hay quien se pregunta ¿pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Entre las cenas de empresa, reuniones con amigos y los eventos habituales de la Navidad, los positivos en alcoholemia se incrementan exponencialmente en estas fechas. Sus consecuencias pueden ser muy graves para el conductor, pudiendo ser hechos constitutivos de delito. En caso de producirse un accidente de circulación, el positivo en alcohol o drogas del conductor añade un elemento adicional a considerar ¿Quién paga los daños a terceros en un accidente con alcoholemia? ¿El seguro o el conductor?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Ya hemos respondido en ocasiones a esta pregunta. Y la respuesta no es fácil. Aunque pueda parecerlo a primera vista. Podemos decir que pagan los dos. En primer lugar pagará el seguro. Pues es a la aseguradora a quién deben dirigirse los perjudicados por un accidente de circulación. Tanto para reclamarle los daños personales como los materiales. Por ejemplo, las reparaciones del coche, los días de baja en su caso, o los daños corporales sufridos y sus posibles secuelas, en caso de producirse.

Lo que ocurre es que, una vez pagadas las indemnizaciones pertinentes, el seguro reclamará al conductor que dio positivo en alcoholemia. Es el tantas veces mencionado derecho de repetición.

¿Cuándo funciona el derecho de repetición de la aseguradora hacia el conductor que dio positivo?

 
En esta norma se establece que:
 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Esto aparece meridianamente claro en la ley. Pero en nuestro ordenamiento jurídico no existen los derechos absolutos. Todos están sujetos a condiciones y limitaciones. Y el derecho de repetición de los seguros no es una excepción. De hecho, en la práctica cotidiana de los tribunales y juzgados se han venido delimitando los supuestos en los que este derecho puede verse restringido. Así la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que este derecho pueda entrar en acción. 

Cuando no concurren estos requisitos, el seguro no podrá ejercer la repetición contra el conductor que da positivo, pues no se cumpliría íntegramente los supuestos de hecho previstos para la operatividad de este derecho. Contacta abogados especialistas en enervar la acción de repetición de los seguros: Bufete Pydman.