Una oportuna asistencia letrada puede ser la clave para evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Cuando muchos conductores se preguntan ¿Tengo que pagar a mi seguro los daños causados en un accidente con alcoholemia? La respuesta puede ser no. Con un buen abogado experto en reclamaciones de las aseguradoras por accidentes de tráfico las cosas cambian. Un conductor que ha sufrido un accidente y da positivo en alcoholemia no tiene por qué pagar siempre. Un bufete especializado puede indicarnos cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia, si no existe base legal para ello.
Por qué no pagar al seguro en cuanto te reclama los daños a terceros
Una vez producido un accidente de circulación con positivo en alcohol o drogas la compañía aseguradora del vehículo causante de los daños se hará cargo de las indemnizaciones a terceros. Si el conductor de este vehículo ha dado positivo después del accidente, el seguro se dirigirá contra éste para exigirle el importe de esas indemnizaciones.
Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras en casos de positivo por alcoholemia o drogas. Cuando Alfredo G. nos llamó ese fue el punto de partida de su caso: he recibido un burofax de mi seguro que me pide el pago de las indemnizaciones a terceros. Nuestro consejo es siempre, antes de pagar nada, visitar a un abogado especializado en tráfico y seguros. Él nos dirá qué hacer. Si debemos pagar o – como sucede muy a menudo – no se dan los requisitos legales para ello. Alfredo nos hizo caso y evitó pagar innecesariamente.
¿cómo saber cuándo pagar o no pagar a la aseguradora lo que nos reclama?
Dependerá de las circunstancias del caso concreto. En muchas ocasiones los seguros ejercen el derecho de repetición sin cumplir con todos los requisitos exigibles para ello. Cuando no concurren estos requisitos las aseguradoras no tienen derecho a resarcirse de las indemnizaciones por daños a terceros satisfechas en los accidentes con alcoholemia. Hay que recordar que el seguro contra terceros es un seguro obligatorio y que, en principio, cubre todos los daños causados a terceros. Por eso deben examinarse con detenimiento las circunstancias, tal y como han establecido los jueces, en las que los seguros pueden hacer valer el derecho de repetición, que opera como una excepción a la regla general.