¿para qué sirve tener seguro contra terceros?
El llamado seguro contra terceros o más propiamente dicho a terceros es un seguro obligatorio. Todos los vehículos a motor deben disponer de este tipo de seguro. Su finalidad es que los riesgos derivados de una actividad potencialmente peligrosa, como es la conducción, estén cubiertos.
Pero la ley solamente obliga a tener un seguro a terceros, es decir, que cubra los eventuales daños y perjuicios que se causen a terceras personas al conducir el vehículo. Y esto incluye, por tanto, no solo daños físicos sino los desperfectos ocasionados en bienes ajenos y otra clase de perjuicios.
Este tipo de seguro, como todos, encuentra su piedra de toque en el principio que rige la responsabilidad civil. Un principio que obliga a todas las personas a responder económicamente de los daños y perjuicios causados por sus acciones y omisiones siempre que exista culpa o negligencia.
La clave del seguro contra terceros, por lo tanto, es que que es obligatorio, en primer lugar. Y en segundo, que quedan excluidos de él los daños propios tanto del vehículo como del conductor o sus bienes, aunque no así de los ocupantes, pues estos se consideran también terceros.
De esta forma, al extender legalmente la obligación de tener seguro a terceros a todos los vehículos se produce una cobertura recíproca de riesgos. Mi seguro te cubre a tí y tu seguro me cubrirá a mí. Todo dependerá de dónde se encuentre la culpa.
¿es legal que el seguro me pida que le compense por lo que ha tenido que pagar a terceros?
Esta petición que realizan los seguros en ciertos casos, en principio, está prevista por la ley. Por tanto sí, es legal que el seguro te envíe un burofax pidiendo una cantidad X de dinero pagada por los daños causados a los terceros perjudicados tras un accidente con positivo.
Cuando tienes un accidente y das positivo en alcohol o en drogas lo que impone la ley en primer término es que el seguro de tu vehículo abone a los terceros perjudicados el importe de las indemnizaciones por los daños causados ante la petición de estos.
Es un seguro que opera en todo tipo de accidentes de tráfico, como hemos visto. Lo que ocurre es que al dar positivo el conductor, la ley atribuye a la compañía aseguradora del vehículo que aquel conducía, una facultad especial: el derecho de repetición. Es decir, el derecho de pedir a su vez – o repetir en la terminología jurídica – al conductor ebrio o drogado que da positivo, que le resarza de las cantidades pagadas en concepto de indemnizaciones a terceros.
¿por qué tengo que devolverle a mi seguro lo que ha pagado a los terceros perjudicados en un accidente?
La razón está en una atribución final de culpas basada en la primacía de la protección a las víctimas o perjudicados de los accidentes de circulación. Hay que resarcirlos económicamente de manera prioritaria, aunque después el seguro pueda resarcirse, por su parte, a costa de quien corresponda.
Esta facultad de repetición, no hace inefectiva la póliza, pues la obligación de la aseguradora de pagar en primer término a los terceros subsiste. Lo que permite es pedir el resarcimiento de los importes pagados en virtud de la operativad del seguro obligatorio y sus cláusulas.
Es una previsión legal que nace del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta norma permite al asegurador ejercer lo que se denomina una acción recuperatoria contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN EVITAR EL DERECHO DE REPETICIÓN PERMITE EVITAR ABUSOS
Lo que ocurre es que, una vez que las aseguradoras, proceden al pago de las indemnizaciones a terceros, cuando hay un accidente con positivo en alcoholemia, parecen entender que el derecho de repetición opera de modo automático y no es realmente así. En el ejercicio de esta facultad que les concede la ley, las compañías de seguros deben ceñirse a unos requisitos que los jueces y tribunales han venido a matizar en aplicación de esos mismos supuestos legales. Y muchas veces las aseguradoras no lo hacen. Entonces, contratar a un abgado especialista en accidentes de tráfico y derecho de repetición de los seguros, puede resultar determinante.
Si has tenido un accidente y has dado positivo en alcohol, si contactas con Bufete Pydman verás que es muy posible que no tengas que pagar nada. Solo tienes que dejarte asesorar por profesionales responsables y con criterio que analicen tu caso con el detenimiento suficiente para saber qué hacer.