En una entrada anterior aludíamos a las diferencias entre culpa y responsabilidad en general, en relación con los accidentes de tráfico con positivo por alcohol o drogas. En términos jurídicos la responsabilidad puede ser tanto penal como civil. Si bien cualquier accidente de tráfico puede dar lugar una responsabilidad penal aquí nos vamos a referir únicamente a la que es de carácter civil. Es decir, la que supone tener que resarcir al perjudicado de los daños sufridos, tanto materiales como personales.
CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar por los daños causados a terceros y puede ser subjetiva u objetiva. Si esta obligación se fundamenta en la interveción de culpa o negiligencia por parte quien ocasiona el daño se suele hablar de responsabilidad subjetiva. Y es así en tanto que se vincula a la falta de atención, cuidado o precaución exigible al sujeto que actúa y cuya actuación causa ese daño.
En otros casos la responsabilidad civil es meramente objetiva, basta que se produzca una lesión o perjuicio para otros que sea consecuencia de la actuación del sujeto o sus agentes. O de su falta de actuación, pues la responsabilidad también puede surgir como consecuencia de una omisión. Y esto suele estar muy presente en los siniestros relacionados con la conducción.
El ejemplo más claro lo tenemos en los casos en los que los ciudadanos reclaman y obtienen indemnizaciones de la adminstración pública, por ejemplo, ante un accidente de tráfico causado por una mala señalización.
¿PARA QÚE SIRVE EL SEGURO OBLIGATORIO en los siniestros con alcoholemia
En términos de responsabilidad ante un accidente de tráfico, decíamos, el primer responsable es el seguro. Responde en primer lugar de todos los daños provocados a los terceros y a sus bienes. Y lo hace porque se trata de un seguro que es obligatorio para conducir. La finalidad es proteger a todas las personas de los riesgos que supone la conducción de vehículos a motor. Por eso el seguro paga primero, incluso en los siniestros con alcoholemia o con positivo del conductor en drogas. El seguro paga, sí, Pero ¿Y después? .
mi seguro quiere recuperar lo que ha pagado por mí
Esa es la norma. Los seguros no quieren perder dinero. Si tengo un accidente con el coche, mi seguro paga los daños por principio. Porque está obligado a ello. Y después, casi inmediatamente, se pondrá a analizar si hay alguna manera de imputar la responsabilidad a otros. Algo que a priori parecería muy fácil en el caso de los siniestros con alcoholemia, pero no es así.
Si tuve un accidente de tráfico y dí positivo en alcohol la ley establece que el seguro puede recuperar lo que ha pagado reclamándeselo a quién conducía, al dueño del vehículo o al tomador del seguro, por eso mi compañía me enviará un burofax exigiendo ese pago. Otra cosa es que yo tenga obligación de pagar, pues muchas veces no es así, incluso en los siniestros con alcoholemia. ¿Cuándo no estoy obligado a pagar a mi seguro los daños a terceros si dí positivo?
La respuesta es que dependerá de cada caso. Por eso es muy recomendable , antes de pagar, consultar a un abogado de tráfico y seguros con experiencia en estas ramas y en Derecho de daños y responsabilidad civil.
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