accidente con positivo en alcoholemia ¿quién paga?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros? 1920 1280 admin

Un caso demasiado habitual. Y una duda también habitual que surge después de un percance con el coche. Como el caso de José Luis. Acudió a nuestro despacho buscando un abogado especialista en tráfico y alcoholemia y en reclamaciones a las aseguradoras. Lo primero que nos preguntó fue: tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños?

consecuencias de dar positivo después de un accidente de tráfico

Desde Bufete Pydman queremos apelar a la responsabilidad de todos los conductores. Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es una irresponsabilidad. Y este solo hecho ya puede ser constitutivo de infracción penal o administrativa. Pero las cosas se complican cuando se produce un accidente con aloholemia positiva del conductor en el test correspondiente. Tanto los daños materiales causados a terceros como las posibles lesiones y sus consecuencias deben ser indemnizadas. Para eso, en principio, contamos con un seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.

EL DERECHO DE REPETICIÓN

Eso fue lo que pensó en un primer momento José Luis. Tras dar positivo en un accidente de circulación, los terceros implicados reclamaron a su compañía aseguradora. Y esta respondió y se hizo cargo de los daños. Sin embargo, la sorpresa de José Luis llegó cuando meses después del accidente, le llegó una notificación por burofax de su compañía de seguros. En ella le reclamaba el importe total de las cantidades pagadas en concepto de responsabilidad frente a terceros. Una fortuna. Así conoció por primera vez lo que las aseguradoras denominan el derecho de repetición. O de volver a pedir a sus asegurados el dinero que tales compañías han pagado por daños a terceros en determinados casos. Entre ellos haber conducido bajo los efectos del alcohol y las drogas, siempre que se demuestre así.

Y si das positivo en alcohol tras un accidente ¿quién paga?. Pues el propio asegurado, al final. Pero no siempre, ojo. Y eso es lo que José Luis pudo comprobar al ponerse en contacto con nosotros. En determinadas circunstancias el derecho de repetición no opera. De hecho, solo lo puede hacer cuando se cumplen determinados requisitos. Y estos han de estudiarse caso por caso para determinar si es aplicable o no ese derecho.

En Bufete Pydman asesoramos a todos los conductores. Y para todos aquellos que, como Jose Luis, nos preguntan ¿Tengo que pagar los daños si tuve un accidente bebido y di positivo en alcoholemia? la respuesta es: no siempre. Pero mejor no tener que averiguarlo, claro. Por eso seguimos apelando a vuestra responsabilidad.