Sabemos que el derecho de repetición permite, cumpliéndose ciertos requisitos, que las compañías de seguros pidan a ciertas personas que se hagan cargo de lo que han pagado por daños a terceros en los siniestros con alcoholemia o positivo en drogas del conductor. Pero no siempre están habilitadas para hacerlo, aunque así pudiera parecer a primera vista.
El artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) no enumera específicamente los casos en los que el asegurador no puede ejercer el derecho de repetición. En cambio, enumera los casos en los que el asegurador puede ejercer este derecho. De ahí puede deducirse que si el caso no se encuentra dentro de los enumerados en el artículo 10, entonces el asegurador no puede ejercer el derecho de repetición. Pero la aplicación de la ley no es automática en un Estado de Derecho donde son los Jueces y Tribunales los encargados de delimitar las condiciones y requisitos en los que opera el marco legal al que, en todo caso, se encuentran subordinados. Y lo cierto es que en muchos casos, aún existiendo un positivo por alcoholemia o drogas no se dan todos los requerimientos que las sentencias judiciales exigen para que opere este precepto, claramente beneficioso para las aseguradoras.
¿Cuáles son los caso en los que procede ejercer el derecho a repetición?
Según el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer el derecho de repetición en los siguientes casos:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
¿Es así siempre? Por supuesto que no.
CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADOR NO TIENE DERECHO DE REPETICIÓN
Como bufete de abogados especializado en derecho de seguros y responsabilidad civil en materia de tráfico, sabemos que en muchas ocasiones las aseguradoras intentan ejercer el derecho de repetición en casos en los que no les corresponde. Nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes a defenderse de estas acciones y asegurarnos de que sus derechos sean respetados.
Para lograr esto, analizamos cuidadosamente cada caso para determinar si el asegurador tiene o no derecho a ejercer la repetición. Si encontramos que el asegurador no tiene derecho a hacerlo, presentamos argumentos sólidos y basados en la doctrina elaborada por los tribunales para demostrarlo.
Estos argumentos están conformados por un corpus de doctrina elaborado en sentencias que han juzgado casos similares y han venido estableciendo una serie de condicionantes para la aplicación del derecho de repetición. Su aplicabilidad al caso y su adecuada presentación requieren un estudio técnico-jurídico previo que los letrados especialistan en tráfico conocemos muy bien.
Nuestra amplia experiencia en este campo nos permite brindar a nuestros clientes una defensa efectiva y ayudarles a proteger sus intereses después de un accidente con resultado positivo en alcoholemia o drogas. Si necesita ayuda para defenderse de una reclamación o del ejercicio de la acción de repetición por parte de un asegurador, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle.