blog-noticias

pérdidas por cierre durante la pandemia

¿es mejor reclamar al seguro o a la administración por las pérdidas por cierre de locales durante el confinamiento?

¿es mejor reclamar al seguro o a la administración por las pérdidas por cierre de locales durante el confinamiento? 1920 1279 admin

arruinados por el covid 19 ¿a quién reclamo?

Otra opción, para resarcirse de las catastróficas consecuencias de los cierres obligatorios, es acudir a los tribunales demandando a la Administración Pública, en tanto que la decisión de cierre fue una decisión administrativa o gubernativa. Y ello independientemente de los motivos sanitarios o socio-sanitarios que la motivaran inicialmente. El primer paso, antes de acudir a la vía jurisdiccional, es, lógicamente dirigirse a la propia Administración y plantearle una reclamación en la que se especifique claramente la cuantía de los perjuicios sufridos y la relación de causalidad entre la decisión gubernativa de cierre y esos perjuicios. En caso, de no ser atendida esa reclamación, es cuando cabe acudir a los tribunales para tratar de resarcirse por las pérdidas por cierre de locales durante el Estado de Alarma

Y así han hecho muchos empresarios, a través de demandas colectivas. Como por ejemplo, la Plataforma de Empresarios Afectados por el Cierre de Negocios durante la pandemia. Esta plataforma, ha conseguido, ante el silencio de la Administración, que el Tribunal Supremo admita a trámite sus reclamaciones por el importe de los perjuicios directos ocasionados por el cierre y las ganancias dejadas de obtener.

Es un primer paso, necesario antes de examinar el fondo del asunto, pero significativo para muchos. El valor de las cantidades reclamadas asciende a más de 300 millones de euros. Pero si las demandas prosperan podrían ser muchos más.

¿ES MEJOR RECLAMAR A LA ASEGURADORA POR CIERRE DE NEGOCIO O A LA ADMINSTRACIÓN?

Son dos vías jurídicamente independientes. Las reclamaciones a los seguros por cierres de local durante el confinamiento se sustancian por la vía civil. Son reclamaciones por parte de particulares frente a grandes aseguradoras que cuentan con resoluciones a favor ya en varias sentencias anteriores. Por el contrario, las reclamaciones frente a la Administración, se basan en su responsabilidad patrimonial y han de realizarse primero en vía administrativa, y solo después en vía judicial. En los tribunales de lo contencioso-administrativo. Un orden jurisdiccional específico que tiene sus tiempos y en el que el adversario es siempre poderoso, pero no invencible.

Ambos procedimientos tienen sus ventajas e inconvenientes, aunque la vía civil ofrece ciertas perspectivas de éxito, por el momento. Lo mejor, cuando un propietario de un local afectado por pérdidas durante la pandemia se plantea reclamar, es dejar que su caso lo examine un abogado especializado. Un bufete especialista en reclamaciones a las aseguradoras puede  asesorarnos y ayudarnos a plantear nuestra estrategia. 

Si contactas con Bufete Pydman, descubrirás hasta donde puedes llegar. Con rigor y profesionalidad y el mayor grado de compromiso hacia nuestros clientes.

accidente con positivo en alcoholemia

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor?

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor? 1920 1279 admin

¿quién debe pagar los daños a terceros?

Quien debe hacerse cargo de los daños a terceros en cualquier accidente es siempre, en principio, la compañía de seguros del vehículo causante de los daños. La aseguradora deberá satisfacer el importe de todos los daños indemnizables, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas implicadas en el accidente: daños a otros vehículos o a otras personas, o a propiedades dañadas como consecuencia del accidente. ¿Y si doy positivo en alcohol después de un accidente con daños a terceros? El seguro se hará cargo igualmente. Ahora bien, en un accidente con positivo en alcoholemia, después de pagar, puede ejercer el derecho de repetición si el conductor iba bebido o había consumido drogas, con el fin de ser resarcido de esos importes.

¿CÓMO FUNCIONA EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LAS ASEGURADORAS?

Lo más habitual es que la aseguradora atienda a las reclamaciones de indemnización ejercidas por los terceros implicados. O bien, intente minorar su importe recurriendo, en su caso a la vía judicial. Sea como sea, una vez pagadas las indemnizaciones en cualquier accidente en que el conductor ha dado positivo, se dirigirá contra éste. Lo normal es que se le reclame mediante un modo de notificación fehaciente – como un burofax – el importe de las indemnizaciones satisfechas, indicando su cuantía y la base legal para hacerlo. Sin embargo, el fundamento legal para hacerlo reside tanto en la póliza de seguros como en la propia ley. Y esta ley debe ser aplicada siguiendo la doctrina establecida para casos similares por Jueces y Tribunales. Ahí es donde falla muchas veces el derecho de repetición: las aseguradoras obvian los requisitos que se exigen para poder ejercerlo. Y uno debe oponerse a ello.

¿puede ayudarme un abogado a no pagar indemnizaciones a terceros?

Sí, cuando la obligación del pago no se ajusta a las exigencias de la ley interpretadas por los órganos jurisdiccionales. El conductor que da positivo y tiene un accidente con daños a terceros sólo debe atender a las reclamaciones del seguro cuando estas son procedentes y se ajustan a los requisitos establecidos. Esto no quiere decir que los terceros afectados se queden sin cobrar su indemnización. Las compañías de seguros tienen la obligación legal de satisfacer todas las indemnizaciones y resarcir todos los daños tanto personales como materiales. Esa es precisamente la base objetiva del seguro obligatorio contra terceros. Pero eso no quiere decir que la aseguradora pueda pedirle en todos los casos al conductor que dio positivo la restitución o repetición de las cantidades pagadas. 

Ahí es donde intervienen los abogados de tráfico y seguros, especialistas en reclamaciones de los seguros. Su asesoramiento en un accidente con positivo en alcoholemia puede resultar decisivo para evitar reclamaciones de cantidades por parte de los seguros cuando no se dan los requisitos para ello. Incluso aunque haya existido un positivo en alcohol o drogas por parte del conductor del vehículo.

Contacta con Bufete Pydman y obtén tu asesoramiento especializado. Te ayudamos a defender tus derechos, con independencia de las circunstancias y sin prejuzgar nada.

accidente con positivo en alcohol

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia 1920 1280 admin

 

Una oportuna asistencia letrada puede ser la clave para evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Cuando muchos conductores se preguntan ¿Tengo que pagar a mi seguro los daños causados en un accidente con alcoholemia? La respuesta puede ser no. Con un buen abogado experto en reclamaciones de las aseguradoras por accidentes de tráfico las cosas cambian. Un conductor que ha sufrido un accidente y da positivo en alcoholemia no tiene por qué pagar siempre. Un bufete especializado puede indicarnos cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia, si no existe base legal para ello.

Por qué no pagar al seguro en cuanto te reclama los daños a terceros 

Una vez producido un accidente de circulación con positivo en alcohol o drogas la compañía aseguradora del vehículo causante de los daños se hará cargo de las indemnizaciones a terceros. Si el conductor de este vehículo ha dado positivo después del accidente, el seguro se dirigirá contra éste para exigirle el importe de esas indemnizaciones.

Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras en casos de positivo por alcoholemia o drogas. Cuando Alfredo G. nos llamó ese fue el punto de partida de su caso: he recibido un burofax de mi seguro que me pide el pago de las indemnizaciones a terceros. Nuestro consejo es siempre, antes de pagar nada, visitar a un abogado especializado en tráfico y seguros. Él nos dirá qué hacer. Si debemos pagar o – como sucede muy a menudo – no se dan los requisitos legales para ello. Alfredo nos hizo caso y evitó pagar innecesariamente.

¿cómo saber cuándo pagar o no pagar a la aseguradora lo que nos reclama?

Dependerá de las circunstancias del caso concreto. En muchas ocasiones los seguros ejercen el derecho de repetición sin cumplir con todos los requisitos exigibles para ello. Cuando no concurren estos requisitos las aseguradoras no tienen derecho a resarcirse de las indemnizaciones por daños a terceros satisfechas en los accidentes con alcoholemia. Hay que recordar que el seguro contra terceros es un seguro obligatorio y que, en principio, cubre todos los daños causados a terceros. Por eso deben examinarse con detenimiento las circunstancias, tal y como han establecido los jueces, en las que los seguros pueden hacer valer el derecho de repetición, que opera como una excepción a la regla general.

En Bufete Pydman somos abogados especialistas en tráfico y seguros y en casos de accidentes con alcoholemia. Contacta y plantéanos tu caso. Estaremos encantados de atenderte.

indemnización por cierre de negocio

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias 1920 1272 admin

cuánto se puede cobrar del seguro por cerrar durante el estado de alarma

Como ya comentábamos en una entrada anterior, la cantidad que se puede reclamar del seguro por cierre de local durante el confinamiento impuesto a los titulares de muchos establecimientos abiertos al público, puede ser muy variable. Lógicamente la procedencia de la indemnización por cierre de negocio dependerá de las condiciones recogidas en la póliza y del tenor literal de esta. Por eso, para hacernos una idea cuánto se puede cobrar del seguro por tener que cerrar durante la pandemia y si esto es posible deberemos consultar nuestra póliza. Y, preferiblemente a un abogado especialista en seguros.

importe de las indemnizaciones por cierre de negocio

Así y todo las sentencias que obligan a los seguros a pagar la indemnización por cierre de negocio durante el estado de alarma, pueden darnos una idea de los importes. En función del número de días de cierre y de las cláusulas de la póliza las indemnizaciones a pagar a distintos negocios por parte de los seguros, impuestas judicialmente, han oscilado entre los  6.000 € y los 80.000 €. 

NUEVAS SENTENCIAS RECONOCEN LA OBLIGACIÓN DE INDEMINZAR DE LOS SEGUROS A LOS DUEÑOS DE LOS LOCALES OBLIGADOS A CERRAR

Así es, recientemente conocíamos el caso de un pequeño establecimiento, un bar de tapas y “pescaito frito” de Granada al que el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la capital andaluza reconocía el derecho a cobrar del seguro una cantidad de más de 22.000 € por paralización de la actividad. Un cierre impuesto por la normativa reguladora del Estado de Alarma, con las consiguientes pérdidas para el empresario y que el Juzgado entendió que se encontraban bajo la cobertura de la póliza. 

una consulta previa para salir de dudas

No obstante, como venimos insistiendo en otras ocasiones, cada caso merece una valoración individualizada. La consulta previa con un abogado puede clarificar mucho las cosas y evitar una reclamación judicial que no llegue a buen puerto, por infundada o por no estar bien planteada. Es esencial recibir un buen asesoramiento para reclamar al seguro la indemnización por cierre de negocio, con carácter previo a plantear la demanda, e incluso la reclamación previa a la compañía aseguradora. 

Y es que, la pandemia por Covid-19, y la paralización de actividad impuesta a muchos sectores empresariales, ha dejado muchas secuelas económicas. Por eso mismo, no debe renunciarse a la oportunidad de recuperar, siquiera sea parcialmente, algunas de las pérdidas sufridas. Desde Bufete Pydman ofrecemos un asesoramiento jurídico responsable y serio, basado en un conocimiento directo de la jurisprudencia menor existente y de las sentencias recaídas hasta la fecha, para plantear su caso y reclamar, si procede, la indemnización. Contacta hoy, y déjate asesorar por profesionales especializados.

accidente con alcoholemia en Navidad

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación?

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación? 1920 1280 admin

fechas para una mayor responsabilidad al volante

Como viene siendo habitual esta es la pregunta que muchos conductores nos hacen. Y más en estas fechas. Se trata de festividades que propician reuniones donde la ingesta de alcohol no es infrecuente. El problema surge con los desplazamientos. La responsabilidad a la hora de ponerse al volante se ve sometida a mayores desafíos cuando conductores que no beben habitualmente lo hacen de forma ocasional. Muchos no son conscientes de cómo puede afectar a su conducción el hecho, aparentemente nimio de tomarse unas cervezas. Qué decir entonces cuando se trata de otro tipo de bebidas. Por eso hay quien se pregunta ¿pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Entre las cenas de empresa, reuniones con amigos y los eventos habituales de la Navidad, los positivos en alcoholemia se incrementan exponencialmente en estas fechas. Sus consecuencias pueden ser muy graves para el conductor, pudiendo ser hechos constitutivos de delito. En caso de producirse un accidente de circulación, el positivo en alcohol o drogas del conductor añade un elemento adicional a considerar ¿Quién paga los daños a terceros en un accidente con alcoholemia? ¿El seguro o el conductor?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Ya hemos respondido en ocasiones a esta pregunta. Y la respuesta no es fácil. Aunque pueda parecerlo a primera vista. Podemos decir que pagan los dos. En primer lugar pagará el seguro. Pues es a la aseguradora a quién deben dirigirse los perjudicados por un accidente de circulación. Tanto para reclamarle los daños personales como los materiales. Por ejemplo, las reparaciones del coche, los días de baja en su caso, o los daños corporales sufridos y sus posibles secuelas, en caso de producirse.

Lo que ocurre es que, una vez pagadas las indemnizaciones pertinentes, el seguro reclamará al conductor que dio positivo en alcoholemia. Es el tantas veces mencionado derecho de repetición.

¿Cuándo funciona el derecho de repetición de la aseguradora hacia el conductor que dio positivo?

 
En esta norma se establece que:
 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Esto aparece meridianamente claro en la ley. Pero en nuestro ordenamiento jurídico no existen los derechos absolutos. Todos están sujetos a condiciones y limitaciones. Y el derecho de repetición de los seguros no es una excepción. De hecho, en la práctica cotidiana de los tribunales y juzgados se han venido delimitando los supuestos en los que este derecho puede verse restringido. Así la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que este derecho pueda entrar en acción. 

Cuando no concurren estos requisitos, el seguro no podrá ejercer la repetición contra el conductor que da positivo, pues no se cumpliría íntegramente los supuestos de hecho previstos para la operatividad de este derecho. Contacta abogados especialistas en enervar la acción de repetición de los seguros: Bufete Pydman.

 

indemnizaciones por cierre obligatorio

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia?

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia? 1920 1280 admin

Indemnizaciones por cierre obligatorio.

Las indemnizaciones que se están cobrando por cierre obligatorio impuesto durante el Estado de Alarma son muy variables. Y es que, cada póliza de seguros es un mundo. Pero lo que aquí interesa, no es ya saber si las aseguradoras están pagando mucho o poco, sino si están pagando indemnizaciones por cierre obligatorio. Y lo cierto es que las compañías de seguros se resisten a realizar el pago de indemnizaciones por cerrar durante la pandemia, al menos de forma voluntaria. Y eso está obligando a los titulares de los negocios con seguro multirriesgo a demandar judicialmente a sus respectivas compañías.

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR SI DEMANDO A MI SEGURO POR HABER TENIDO QUE CERRAR?

Como decimos dependerá de la póliza. Porque no todos los seguros se pueden entender englobados en estos supuestos que están siendo acogidos favorablemente por jueces y tribunales. 

A modo de ejemplo, podemos señalar, que por un cierre total de 58 días se ha reconocido el derecho a una indemnización de 16.800 € como sucedió en el caso sustanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Lorca por la reclamación de una joyería. 

En el caso de un bar de Granada, sin embargo, la indemnización reconocida fue más sustanciosa. Pues ascendió nada menos que a 80.000 €. Por contra, en la sentencia pionera sobre la pizzería de Gerona, la indemnización conforme a la póliza, era de 200 € por cada día durante un período de 30 días y así fue reconocida en un importe total de 6.000 €.

Sin embargo, en otros casos la indemnización diaria estipulada en la póliza fue mayor y el período de cobertura también. O más corto. Y es que, en algunos supuestos, las pólizas prevén un número de días iniciales de franquicia, en los que no procedería la indemnización. Todo esto hace variar los importes de las indemnizaciones. También hay que tener presente si se incluye o no el llamado lucro cesante o pérdida de beneficios esperados durante el período de cierre obligatorio. 

En definitiva son varios los factores que definen cuánto puedo reclamar al seguro de negocio por cierre durante el Covid-19 impuesto por el Estado de Alarma. Podemos resumirlos en los siguientes :

  1. Importe de la indemnización diaria por cierre.
  2. Existencia o no de franquicia.
  3. Límite impuesto al período de cierre indemnizable.
  4. Contemplación o no del lucro cesante demostrable.

Si has tenido que cerrar durante el Estado de Alarma yquieres saber si tu póliza puede cubrir esos riesgos y cuánto podrías esperar llegar a cobrar, ponte en manos de los mejores abogados especialistas en reclamaciones a seguros. Contacta con Bufete Pydman.

accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho 1920 1280 admin

Qué hacer si das positivo en alcohol despúes de un accidente

Lamentablemente en estas épocas las reuniones festivas pueden dar lugar a comportamientos poco responsables. Si las restricciones por culpa de la pandemia no lo impiden, las cenas de empresa y reuniones con familiares y amigos supondrán un incremento de los casos de alcoholemia al volante. Lo grave, más allá del peligro potencial que esto supone en sí mismo, sucede cuando tienes un accidente en estado de embriaguez y pones en riesgo la persona y bienes de otras personas. En estas fechas es habitual que acudan a nuestro despacho conductores preocupados por qué hacer si tienes un accidente borracho o das positivo después del siniestro. Algunos se han visto en esa tesitura y desconocen las consecuencias que les puede acarrear.

TUVE UN ACCIDENTE Y conducía EBRIO ¿CÓMO ACTUAR?

Lo primero es ser consciente de que el daño ya está hecho. De nada sirve lamentarse. Por supuesto, es indispensable detenerse a comprobar los daños. Tanto materiales como personales. Si no lo hacemos, la situación se agravará. Y si hay heridos, podríamos estar incurriendo en un delito de omisión del deber de socorro. Por otra parte, darse a la fuga solo empeoraría las cosas.

Desde el punto de vista de la seguridad y la ayuda a las personas, suele recurrirse al acrónimo PAS: Proteger, Alertar y Socorrer, como guía ante cualquier posible emergencia o siniestro. Quitar las llaves de contacto y echar el freno de mano suele ser un primer paso. Antes de mover el vehículo, en caso de obstrucción del tráfico y si es posible hacerlo, es aconsejable sacar algunas fotos con el móvil, o en otro caso dejarlo como está. Lo obligado en estos casos es señalizar el vehículo utilizando los triángulos de emergencia, en tanto esta forma de señalización permanezca vigente. También es preceptivo ponerse el chaleco reflectante, y colocarse en un lugar lo más seguro posible.

Si no hay heridos o estos son leves, lo siguiente es esperar a la llegada de los agentes que procederán a levantar el correspondiente atestado y, en su caso, a practicar la prueba de alcoholemia. Aconsejamos someterse a someterse al test de alcoholemia y drogas al ser requeridos por la autoridad competente, sin plantear resistencia, pues la negativa es constitutiva de delito. El contexto del accidente, la hora en que se produjo y nuestra propia conducta suelen ser determinantes en estas situaciones.  

qué pasa si doy positivo en alcoholemia tras el accidente

En caso de dar positivo,lo mejor es ser discreto y hacer las menores manifestaciones, pues los agentes redactarán el atestado en función de todo lo que vean – y oigan- en esa situación. Intercambiar los datos de las compañía de seguros con los demás implicados, evitando las recriminaciones y de la manera más pausada posible puede ayudar a sobrellevar una situación tensa de por sí. 

Después deberemos dar parte a nuestro seguro que recabará el pertinente atestado. Por eso no sirve de nada tratar de ocultarle información. Lo importante vendrá después. Una vez realizados los trámites extrajudiciales o judiciales por parte de los afectados para reclamar la indemnización de nuestro seguro, éste nos reclamará su devolución. Pues habrá tenido que pagarlos en cuanto seguro contra terceros.

cómo funciona el derecho de repetición

Ahí es donde, el llamado derecho de repetición de las aseguradoras, puede ser contestado. En cuanto se nos notifique por escrito (generalmente a través de un burofax) o mejor antes si es posible, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en alcoholemia y derecho de repetición será fundamental. ¿Por qué? Porque no todo está escrito.

De mi abogado y de las circunstancias de cada caso dependerá si finalmente tengo que pagar los daños contra terceros si tuve un accidente y dí positivo en alcohol. Algo que no muchos conocen.

Si ese es tu caso, contacta con los mejores abogados especialistas en impugnar el derecho de repetición de los seguors.

 

demandas contra las aseguradoras por cierre

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia 1920 1080 admin

crecen las demandas contra los seguros.

La reticencia de muchas compañías de seguros a hacerse cargo de las pérdidas de los negocios durante el confinamiento obligatorio impuesto por el Estado de Alarma debido a la pandemia es la causa. Y cada vez son más los dueños de negocios que tuvieron que cerrar sus puertas durante largos períodos de tiempo, los que reclaman el pago a sus aseguradoras de indemnizaciones por cierre involuntario. Y ante la falta de respuesta de estas crecen las demandas contra las aseguradoras por cierre por Covid-19.

Una reciente noticia del periódico ABC ya habla de un auténtico aluvión de demandas contra los seguros. Y lo cierto es que son muchos los abogados especializados en reclamar al seguro de negocios y a las aseguradoras en general, que reciben gran cantidad de consultas al respecto. 

LOS JUECES RECONCEN EL DERECHO A SER INDEMIZADOS POR CIERRE DURANTE LA PANDEMIA

El problema surge, cuando ya existen varias resoluciones judiciales que amparan el derecho de los asegurados con una póliza multirriesgo de local de negocio a cobrar una indemnización por las pérdidas sufridas durante el cerrojazo impuesto por la pandemia de Covid-19. Y ya son unas cuantas. Y algunas en apelación, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que ratifica el derecho del dueño del negocio a cobrar la indemnización por cierre, aunque no esté expresamente contemplado en la póliza que la interrupción de la actividad tenga que ser debida a una pandemia o emergencia sanitaria. 

QUÉ DICEN LOS SEGUROS

El argumento de las aseguradoras es que sólo tendrían derecho a cobrar si en la póliza se hubiese previsto esta posibilidad – cierre por emergencia sanitaria o decisión de la autoridad – . Sin embargo, el argumento que avala la tesis contraria es el contrario. Sólo quedarían excluidos del derecho a cobrar indemnización por cierre aquellos dueños de establecimientos cuya póliza mencionara expresamente esa exclusión, dando la oportunidad al tomador del seguro de aceptarla. Es decir, al tratarse de una clausula del contrato que perjudica o limita los derechos del asegurado, deberá constar expresamente aceptada en la póliza. 

QUIÉNES DEMANDAN

Siguiendo esta línea de interpretación, ya son muchos los titulares de establecimientos obligados a cerrar durante el Estado de Alarma que están llevando sus reclamaciones a abogados especializados. Y las demandas presentadas en los Juzgados se acumulan. De hecho, los señalamientos para vistas sobre estas demandas se están realizando ya para la segunda mitad del próximo año. Y no son solo los autónomos o pequeños empresarios los que demandan a sus seguros para cobrar la indemnización por cierre Covid-19, también hay demandas de grandes propietarios  o titulares de importantes marcas de hostelería o establecimientos de restauración. 

Consultando a despachos como Bufete Pydman, las reclamaciones a los seguros por cese de actividad durante la pandemia, se plantean sobre presupuestos realistas. Y las perspectivas de ser reconocidas judicialmente aumentan. Contacta con tus abogados especializados en demandas contra las aseguradoras por cierres por Covid-19 y haz valer tus derechos.

 

seguros y cierre por covid 19

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón 1920 1280 admin

¿siguen prosperando las demandas por cierre de negocio durante la pandemia?

Sí. Los fallos judiciales que reconocen el derecho de los asegurados a percibir una indemnizacion por cierre de negocio impuesto por el Estado de Alarma se multiplican. Es una batalla que no ha hecho más que empezar en el esclarecimiento de las implicaciones jurídicas entre seguros y Covid-19. 

Una de las últimas sentencias, es del pasado 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca. Esta resolución sigue la línea sentada por sentencias anteriores y estima la demanda del dueño de un negocio contra su aseguradora por haber tenido que cerrar durante la pandemia de Covid-19 obligado por las autoridades. En este caso, la indemnización ascendería a 16.800 euros y operaría por entenderse la situación de cierre obligado comprendida entre las coberturas de la póliza suscrita por el titular del establecimiento, una joyería. 

¿TIENEN QUE PAGAR LOS SEGUROS DE LOCAL DE NEGOCIO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA?

Todo depende de la póliza y cómo esté redactada la descripción de las coberturas. Es precisamente al tenor literal de estas coberturas a lo que las compañías de seguros se agarran. Y lo hacen para no atender reclamaciones por cierre durante el confinamiento decretado por las autoridades, de aquellos negocios considerados como actividades no esenciales. Como en este caso, al tratarse de una joyería.

Sin embargo, el argumento del Juez de Lorca, como el de los sucesivos Jueces y Magistrados que han estimado las demandas a las aseguradoras por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma al tener que cerrar sus negocios, viene a desmontar estos alegatos. Los asegurados reclaman las pérdidas sufridas por un evento, en este caso el cierre obligado por las autoridades, que entienden cubierto por sus pólizas de seguro multirriesgo.

TODO DEPENDE DE lo que diga la póliza

Lo que viene a decirse en estas resoluciones es que, al ser el contrato de seguro un contrato que no admite negociación, más allá de la oferta de unas cláusulas o coberturas fijadas por las aseguradores, la exlcusión de la responsabilidad del seguro en cualquier caso o supuesto específico, como sería este debería estar expresamente incorporada a la póliza. Y si no, no operaría. Es decir, si la póliza no menciona que el seguro no se hará cargo de las pérdidas sufridas por una paralización de la actividad decretada por las autoridades por causas como la descrita, entonces el seguro deberá pagar.

También se resuelve en el sentido de no considerar una pandemia vírica como la acontecida por Coronavirus, una causa de fuerza mayor, que podría justificar la exclusión de responsabilidad.

Una buena noticia más para todos los dueños de negocios que estén pensando en cómo reclamar al seguro las pérdidas por no poder abrir durante tanto tiempo y qué posiblidades hay de obtener la indemnización del llamado lucro cesante. 

En Bufete Pydman, podemos ayudarte a reclamar por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma si has tenido que cerrar tu negocio y el seguro no responde. Contacta con tus abogados especialistas en seguros en Avilés y evaluaremos tu caso.

 

indemnización seguro cierre confinamiento

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma 1920 1282 admin

¿deben indemnizar los seguros a los dueños de los locales obligados a cerrar durante la pandemia?

Es un hecho ya reconocido por los tribunales. Independientemente de la falta de una cobertura jurídica plena del decreto por el que se decretó el Estado de Alarma en España y su prolongación. Algo ya establecido por el Tribunal Constitucional y que tendrá sus consecuencias. Pero eso es otra cuestión. El caso que nos ocupa es el de los dueños de tantos y tantos negocios y establecimientos abiertos al público, obligados a cerrar durante el confinamiento. 

Las pérdidas han sido abrumadoras en muchos casos. Y en muchos han convertido un cierre temporal en uno definitivo por cese del negocio, ante su falta de viabilidad económica. Y la pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de mi negocio las pérdidas por el cierre durante la pandemia de Covid 19? Los jueces ya han respondido. Y han dicho sí. Al menos esa a sido su postura en las diferentes sentencias que han recaído en casos sustancialmente parecidos en diferentes juzgados y tribunales de España.

Entre ellos, la última Sentencia (166/21) del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, del pasado 21 de julio de este año ó la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona del 16 de junio de 2021.

¿qué exigen los jueces para cobrar del seguro por cierre durante el estado de alarma?

Un estudio de las sentencias recaídas y de las razones aducidas por los jueces para estimar las pretensiones de los dueños de negocios obligados a cerrar durante el confinamiento que pedían a sus seguros una indemnización por las pérdidas sufridas durante el período de cierre, ofrece algunas conclusiones. 

Si bien son requisitos provisionales, han demostrado ser razones de peso para reconocer el derecho de los dueños de negocios a reclamar a las aseguradoras que cubran sus pérdidas durante el tiempo que han debido permanecer cerrados. 

Decimos que son provisionales, porque se trata de lo que algunos llaman jurisprudencia menor. Por cuanto aún no existen  sentencias del Tribunal Supremo que se hayan pronunciado sobre este extremo. Pero buena parte de los abogados especialistas en reclamaciones a los seguros y de los profesionales del Derecho en general, creemos que el Alto Tribunal acabará ratificando estas posturas. En tanto esto ocurra, el valor de esos precedentes es muy sintomático. Pues en un fiel reflejo del pensar de los jueces que, si bien no es siempre unánime, si marca poderosas tendencias e influye en futuras sentencias, pese a los mensajes en contra de muchas empresas de seguros.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA INDEMIZACIÓN DEL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE EL CONFINAMIENTO

1.- La póliza de seguro ha de tener algún tipo de cobertura en la que pueda encajar el cierre obligatorio impuesta por la pandemia. Esto es lo más difícil de dilucidar. Pues no puede existir una cobertura específica ante un evento tan concreto. Lo que si existen son riesgos asegurados o asegurables que imponen un cese de la actividad obligado para el titular del negocio. Se trata de las llamadas pólizas de negocio con cobertura multirriesgo

En cualquier caso, será necesario un análisis en profundidad de cada póliza para ver hasta dónde pueden alcanzar sus coberturas. 

2. No deberán ser aplicables cláusulas de exclusión de esa cobertura recogidas en la póliza. Para que estas exclusiones operen, haciendo improcedente la indemnización, deben estar suficientemente claras y ser aceptadas de modo expreso por el asegurado. En ningún caso resultarán aplicables si tienen la condición de cláusulas oscuras o abusivas por no dar lugar a su cabal conocimiento y aceptación por el asegurado  en el momento de suscribir el contrato de seguro. 

3. Debe existir una prueba suficiente de las pérdidas económicas sufridas durante el cierre por Covid 19. La aportación de las facturas de gasto e ingresos y los diferentes libros contables resultará pues esencial. 

4. En cuanto al llamado lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por haber estado cerrado durante el Estado de Alarma, tiene que demostrarse  aportando la documentación correspondiente a otros trimestres o períodos similares de anteriores ejercicios fiscales. Esto dependerá del grado de estacionalidad en los rendimientos económicos del negocio. Por ejemplo, una churrería siempre facturaría menos en verano que en otoño, por lo que la disminución de beneficios deberá definirse en comparación a los meses de verano de la temporada anterior al Covid-19.

Consulta con un abogado especialista en aseguradoras y reclama a tu seguro la indemnización que te corresponde. En Bufete Pydman examinamos tu póliza sin compromiso. Ven, contacta con nosotros y haz valer tus derechos.