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Qué es el derecho de repetición

¿qúe es el derecho de repetición en caso de accidente de tráfico?

¿qúe es el derecho de repetición en caso de accidente de tráfico? 1920 1280 admin

¿qué es el derecho de repetición del seguro?

El llamado derecho de repetición, al que solemos referirnos habitualmente, es un derecho que las leyes reconocen en casos diversos a quienes intervienen en ciertas relaciones jurídicas. Es, fundamentalmente un derecho de reembolso. En el ámbito de las reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico y del seguro obligatorio de vehículos, el derecho de repetición corresponde a las aseguradoras en determinados supuestos.

En principio, estos supuestos vienen establecidos por la ley. Y se trata de aquellos casos, en los que la compañía de seguros paga la indemnización por daños causados por accidente de circulación a terceros, existiendo algún grado de responsabilidad del conductor del vehículo.

¿MI SEGURO PAGA SIEMPRE SI IBA BEBIDO Y TUVE UN ACCIDENTE?

Las coberturas de responsabilidad civil del seguro obligatorio, lo que buscan es que se de respuesta ágil a los daños personales o materiales causados como consecuencia de la conducción de vehículos a motor. Es decir, que independientemente de la situación económica de cada conductor o titular de un vehículo, los daños que cause al volante estén siempre cubiertos. Por eso la ley impone la obligación de tener contratado un seguro básico obligatorio frente a terceros. Para que las empresas aseguradoras hagan frente a esas indemnizaciones en un primer momento.

Esto significa, como sabe cualquiera que busque un abogado especialista en tráfico en Avilés o en cualquier otra ciudad, que el seguro opera casi automáticamente en caso de tener un accidente borracho o superando el límite de alcoholemia, por ejemplo. La aseguradora paga los daños a terceros si el conductor da positivo, aunque después reclamará el importe de las indemnizaciones satisfechas. Ahí tenemos el derecho de repetición.

¿QUIÉN PAGA SI HAY DAÑOS EN UN ACCIDENTE CON ALCOHOLEMIA?

Por lo tanto a la pregunta inicial de ¿quién paga los daños en un accidente si el conductor da positivo? tiene una primera respuesta: el seguro. Sin embargo, el seguro podrá reclamar al conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, el dinero que haya pagado en caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme establece la ley. Y eso responde a su vez a la pregunta de ¿qué es el derecho de repetición?.

La ley debe aplicarse, pero en toda su justicia. Esto no implica justificar conductas imprudentes ni soslayar la importancia de la prevención, especialmente en los jóvenes, en relación a la conducción en estado de embriaguez o el consumo de sustancias psicoactivas.

LÍMITES AL DERECHO DE REPETICIÓN

Pero insistimos, una vez más. Esta facultad de repetición, o posibilidad de dirigirse contra esas personas por parte de la compañía que ha pagado los daños a terceros, no significa que estas deban pagar siempre. De hecho, lo que la aseguradora hará será dirigirse a ellas mediante un burofax u otra forma de notificación fehaciente, dando por hecho que deben pagar, y si el asegurado no acude a un abogado especialista en accidentes con alcoholemia, probablemente acabará pagando.

Eso fue lo que estuvo a punto de pasar en uno de los últimos casos a los que asistimos en el Bufete Pydman. Sólo una llamada al despacho en el último momento impidió que el asegurado pagara a la compañía, cuando en realidad no debía hacerlo. 

¿Cuándo no pagar a la aseguradora el derecho de repetición? La mejor repuesta la tendrá el abogado especializado en reclamaciones a las aseguradoras que nos asesore. Existen unos requisitos que los jueces exigen para que pueda exigirse la repetición del seguro en casos de alcoholemia. Y si estos no se dan, el derecho de repetición no opera.  

Por eso, desde Bufete Pydman en Avilés, nuestro consejo es siempre el mismo. Antes de pagar nada al seguro, consulta con un abogado especializado en tráfico y seguros. Puedes llevarte una sorpresa. Contacta con nosotros y te asesoraremos.

 

daños accidente alcoholemia

qué hacer si tu seguro te reclama las indemnizaciones satisfechas en un accidente con alcoholemia

qué hacer si tu seguro te reclama las indemnizaciones satisfechas en un accidente con alcoholemia 1920 1279 admin

consecuencias de dar positivo en un accidente de tráfico

Siempre insistimos en lo irresponsable de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Una temeridad que no solo afecta a quien la lleva a cabo, sino que pone en peligro a otros. Por eso, superar los límites de alcohol o drogas al volante, tras un accidente con el coche tiene graves consecuencias. Dependiendo del grado de alcoholemia o tipo y cantidad de droga consumida, esas consecuencias pueden incluir tanto penas de prisión, como importantes multas y sanciones, además de retirada de carnet. 

Pero hay otras variables además de las sanciones, en su caso. Y son las indemnizaciones por los daños causados en accidentes con alcoholemia. Incluyendo, los daños tanto personales como materiales y los gastos originados por el accidente, incluyendo la intervención de grúas, por ejemplo. 

daños a pagar por conducir borracho

Las coberturas del seguro obligatorio, como hemos explicado en más de una ocasión, se extienden a los daños causados a terceros, por principio. Es decir, una vez levantado el correspondiente atestado, las demás partes implicadas darán parte a sus respectivas compañías aseguradoras. Estas, a su vez, contactarán con nuestra aseguradora y le reclamarán el pago de las indemnizaciones correspondientes, previa liquidación.

Puesto que se trata, en su mayor parte de importes tasados basados en un baremo de daños cuidadosamente establecido, no suele haber discusión. Se abonarán los importes de los daños a los vehículos según el informe pericial correspondiente, así como las cantidades correspondientes a los tipos de lesiones, días de baja y eventuales secuelas. También el importe de otro tipo de daños, como los causados a propiedades privadas o a mobiliario urbano o bienes de dominio público. 

¿TE CUBRE EL SEGURO CUANDO DAS POSITIVO EN ALCoHOL O DROGAS EN UN ACCIDENTE?

En caso de no estar de acuerdo nuestro seguro con la valoración contraria, el caso puede llegar a juicio. Pero, al final, habrá que pagar una u otra cantidad. Y quien va a pagar en un primer momento es el seguro del vehículo que conducía el conductor que da positivo en alcoholemia. Lo que ocurre es que después el seguro reclamará el reembolso de esas cantidades al conductor. Es el conocido como derecho de repetición de las aseguradoras.

El derecho de repetición significa que, aunque tu seguro tenga en un primer momento la obligación de cubrir los daños a terceros – o incluso tus propios daños si así lo contempla tu póliza –  esto no es definitivo. Porque tu compañía tiene la facultad de pedir el reembolso de las cantidades que haya tenido que pagar en concepto de daños causados por un conductor que ha dado positivo. Y esta es una facultad reconocida por la ley, aunque sujeta a ciertos requisitos como se han encargado de establecer los jueces en diversas ocasiones.

CÓMO EVITAR EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LAS ASEGURADORAS

Mi seguro me reclama que pague los daños por un accidente en el que iba bebido ¿tengo que pagar? Esta es la pregunta que más de un conductor que da positivo tras un accidente de tráfico nos plantea. Y, como decimos, no siempre es así. Si bien la ley permite a las aseguradoras “repetir” es decir, pedir el reembolso de las cantidades abonadas por los daños causados en un accidente con alcoholemia, esta facultad no es absoluta. Han de darse ciertos requisitos que la práctica judicial ha ido imponiendo, y que permiten, en ciertos casos evitar el derecho de repetición de las aseguradoras cuando no se cumplen esas circunstancias. 

Para saber cuándo no tengo que pagar a mi seguro las indemnizaciones a terceros que haya satisfecho por un accidente con positivo en alcohol o drogas, lo mejor es consultar a un abogado. Y preferentemente especialista en seguros y tráfico y en reclamaciones a compañías de seguros. En Bufete Pyman podemos ayudarte. Contacta ya.

 

demanda seguro cierre confinamiento

Cómo Demandar al Seguro por el Cierre Obligatorio de Negocio por COVID 19

Cómo Demandar al Seguro por el Cierre Obligatorio de Negocio por COVID 19 1920 1371 admin

¿TENGO DERECHO A RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE LA PANDEMIA?

Muchos ya lo han hecho. Y otros lo están haciendo. Como comentábamos en un post anterior, cada vez son más los dueños de negocios de hostelería y otros tipos de establecimientos que reclaman a su seguro una indemnización por haber tenido que cerrar durante el confinamiento. Las demandas van en aumento y el reconocimiento de este derecho se abre paso en los Juzgados.

¿QUIÉN PAGA LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?

El caso es que son ya varias las sentencias  a favor de indemnizar a los titulares de establecimiento que han tenido que cerrar durante el estado de alarma, por la pandemia de Covid-19. Los jueces han considerado que los seguros de los negocios deben pagar las pérdidas sufridas por los cierres impuestos por las autoridades.

¿QUÉ COBERTURAS TENGO QUE TENER CONTRATADAS PARA COBRAR INDEMNIZACIÓN POR CIERRE OBLIGADO?

Para que estas demandan prosperen, es fundamental tener en cuenta los términos en los que está redactada la póliza de seguro. Las defensas de las aseguradoras han tratado de argumentar que sólo deberían pagar indemnizaciones por cierres obligatorios a causa de la pandemia a los negocios cuyas pólizas contemplaran este riesgo explícitamente.

Sin embargo, exigir la inclusión explícita de una pandemia mundial como la que nos ha venido azotando, como riesgo potencial objeto de cobertura de un seguro de negocio, no parece una exigencia muy razonable, dado lo excepcional del caso. Es importante, no obstante, que un abogado interprete los términos de la póliza para poder evaluar las perspectivas de éxito de una eventual demanda al seguro.

Por otra parte, las pandemias tampoco pueden reputarse como acontecimientos totalmente imprevisibles, y no pueden caer bajo la categoría de causas de fuerza mayor, que podrían llegar a excluir la obligación de indemnizar, según han pretendido las aseguradoras. Así, al menos, se ha reconocido en la última sentencia de 21 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada que condenaba al seguro a pagar una indemnización de 80.000 € a un bar obligado a cerrar durante el confinamiento.

¿CUÁNtO PUEDO RECLAMAR?

La reclamación al seguro por cierre durante el estado de alarma se basa en el concepto de lucro cesante. El daño económico que han sufrido negocios de hostelería, ocio u otros abiertos al público en general, obligados a cerrar por el estado de alarma, es el que ha de ser indemnizado por la aseguradora. Las pérdidas incluyen aquellas ganancias dejadas de percibir, es decir, el lucro cesante. Todo lo cual ha de ser fundamentado debidamente en la demanda, a partir de una comparativa con los beneficios pasados y las expectativas de beneficios futuros.

Si dispones de un seguro multirriesgo con la cobertura contratada de cierre de negocio, puedes consultar con tu abogado. El te sabrá asesorar. Por nuestra parte, desde Bufete Pydman recomendamos un asesoramiento legal realista, serio y responsable. Pero nunca renunciar a aquello que nos corresponde.

 

 

conductor ebrio

un conductor ebrio ¿tiene que pagar los daños siempre?

un conductor ebrio ¿tiene que pagar los daños siempre? 1920 1280 admin

¿Paga siempre los daños a terceros el conductor ebrio que da positivo y tiene un accidente?

No. El mero hecho de dar positivo en una prueba de alcoholemia tras un accidente de circulación no implica esto. Es decir, pagar los daños a terceros. Tanto a vehículos, como a otro tipo de propiedades o personas.

En principio, sí que es cierto que el conductor ebrio que da positivo será requerido por su propio seguro para pagar esos daños. Unos daños que el seguro del conductor que iba bebido habrá tenido que cubrir desde el momento en que se lo reclamen los terceros o así sea reconocido en juicio. Pero el importe de esas indemnizaciones por daños a terceros en un accidente de tráfico en el que interviene un conductor ebrio que da positivo en alcoholemia, suele reclamarse después a esta persona por su propio seguro. 

Como actúan las aseguradoras tras un accidente con alcoholemia

Es el tantas veces mencionado derecho de repetición. La forma habitual de proceder de todas las aseguradoras después de un accidente con alcoholemia es pagar las indemnizaciones a terceros bien en vía extrajudicial, por acuerdo con las aseguradoras contrarias o por vía de sentencia, si hay controversia. Pero después de satisfacer esos importes, las compañías de seguros se dirigen directamente contra el conductor que da positivo en alcohol o drogas y así queda demostrado con el correspondiente test incorporado al atestado o en analíticas posteriores. 

Lo normal es que se dirijan al conductor que iba bebido y tuvo el accidente a través de un burofax. Se trata de dejar constancia de que se le está reclamando un dinero porque se le considera responsable de los daños que ha tenido que pagar el seguro. Esta circunstancia suele mencionarse expresamente, a fin de inducir al pronto pago por parte del conductor. Y se le conmina a que realice un reconocimiento de deuda. Es decir, a que firme que asume esa responsabilidad y la obligación de satisfacer la cuantía que le pide el seguro. A veces, se incluye la posibilidad de un fraccionamiento del pago, para facilitar el hecho de hacerse cargo de esa supuesta deuda por parte del conductor. 

cómo evitar el ejercicio del derecho de repetición de mi seguro 

Sin embargo, antes de firmar nada, y ni siquiera de ponerse en contacto con la aseguradora por cualquier medio, ya sea por teléfono, e-mail o whatsapp, es primordial que consulte a un abogado. Este el podrá informar de sus derechos. En Bufete Pydman somos abogados especializados en reclamaciones de las aseguradoras por tráfico y otros supuestos. Y sabemos que el derecho de repetición de las compañías de seguros no opera automáticamente. Han de cumplirse todos los requisitos que exige la jurisprudencia.

Y muchas veces no se cumplen. Es entonces cuando un buen abogado puede conseguir como no pagar a la aseguradora los daños a terceros causados en un accidente con alcoholemia. Pues se trata de daños que están cubiertos por la póliza y solo pueden imputarse a los conductores, en cuanto a sus consecuencias económicas,  cuando se cumplen todos los requistios. En otro caso la responsabilidad de pagar las indemnizaciones corresponderá a la aseguradora y solo a ella. Es decir, no operará el derecho de repetición contra el conductor ebrio que da positivo, y no podrá exigirse el reembolso de ninguna cantidad por parte del seguro. En Bufete Pydman  podemos ayudarte a hacer valer tus derechos.

qué pasa si tienes un accidente y das positivo

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro?

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? 1280 853 admin

El seguro obligatorio que todo propietario de un vehículo debe contratar, en principio, cubre todos los daños a terceros. Esto quiere decir que al tener un accidente de tráfico y causar desperfectos a otros vehículos o a propiedades de terceros, o bien daños a otras personas implicadas, el seguro pagará su importe. Ahora bien, ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? Pues bien, sí y no. Esta respuesta, aparentemente contradictoria no lo es tanto. Y así lo entendió Ariel, quien nos planteó esta misma consulta hace unos días. Trataremos de explicarlo 

el seguro debe cubrir los daños inicialmente

Incluso cuando la persona que iba al volante supera con creces los límites de alcohol en aire expirado o en sangre, el seguro debe hacerse cargo. Siempre que se le reclame, claro está. Y esto es lo primero que van a hacer las compañías aseguradores y los abogados de los demás vehículos implicados en el accidente de tráfico que hayan sufrido daños. Pues el atestado policial, al que tendrán acceso, indicará qué conductor tuvo el accidente bebido y qué tasa de alcohol presentaba en el momento de realizarse las pruebas de alcoholemia. Esta primera reclamación de los seguros de los otros vehículos hará que se pongan en marcha las cláusulas de cobertura de riesgos por daños a terceros de nuestro seguro obligatorio. Así sucedió también en el caso de Ariel. Su seguro pagó y no fue necesario llegar a juicio.

qué es el derecho de repetición de los seguros

El derecho de repetición de los seguros es la facultad que tienen las compañías aseguradoras de pedir a a sus clientes que les reembolsen ciertos importes. En concreto, los importes pagados en concepto de indemnizaciones a los terceros implicados en un accidente de circulación, en ciertos casos. Y entre estos casos, se encuentra, el que le ocurrió a Ariel. Volvía de fiesta y no fue lo suficientemente responsable para llamar un taxi o pedir a alguien que le llevase a casa.  Y provocó un accidente. Llegado el personal de Atestados le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia y dio positivo. De largo. La apertura de diligencias penales, fue ya un buen susto, pero a esto vino a sumarse la reclamación de su seguro, por todo lo que había tenido que pagar como consecuencia del accidente. En ese momento Ariel contactó con nosotros y nos preguntó extrañado ¿Si tengo un accidente y doy positivo, tengo que devolverle a mi seguro los daños que pagó por mí? Veamos.

¿hay que pagar al seguro por dar positivo en alcohol si te piden el derecho de repetición?

Pues esta es la parte más desconocida para el público en general. No. No siempre hay que pagar al seguro si este nos pide hacer efectivo su derecho de repetición. De hecho, deben darse unos requisitos bastante detallados establecidos por los Jueces y Tribunales en su interpretación de la regulación legal de este derecho. Y a veces no se dan esos requisitos. Pese a ello, las aseguradoras nos reclamarán la devolución de lo pagado a terceros como consecuencia del accidente en el que el intervino un conductor bebido. Y corresponderá a cada persona, como Ariel, la libre decisión de ponerse en manos de un abogado especializado en evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Pues no hay derechos absolutos. Y todo derecho debe ser matizado, limitado o restringido en función de las leyes y la doctrina legal aplicable al caso.  

¿QUÉ HAGO SI tengo UN ACCIDENTE Y DOY POSITIVO?

Una vez realizada la prueba, lo ideal es ponerse en contacto con un abogado especialista en tráfico y reclamaciones a los seguros. La pregunta siempre es ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol? ¿Tengo que pagar a mi seguro lo que me pida? Si contactas con Bufete Pydman te asesoraremos desde el primer minuto, y haremos el estudio necesario para impedir que el seguro ejerza su derecho de repetición, si no se dan los requisitos necesarios para exigirlo. Cuanto antes, mejor.

 

 

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento. cada día hay más demandas

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento. cada día hay más demandas 953 584 admin

Las demandas a las aseguradoras para reclamar indemnización por cierre durante el estado de alarma han crecido exponencialmente. Son ya más de 6 millones de euros los importes totales reclamados por distintos titulares de pólizas multirriesgo durante los últimos meses por esta causa. Las cantidades que el dueño de un negocio puede reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento son, no obstante, variables. 

¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?

Dependen, en primer lugar, de lo estipulado en la póliza así como del número de días de cierre obligatorio por Covid 19 que haya tenido que sufrir el negocio. Conceptos como el importe del promedio de caja que solía realizarse durante un período equivalente podrían ser tenidos en cuenta llegado el caso. Eso sí, siempre en función de las previsiones de la póliza de seguro y de las consideraciones del órgano jurisdiccional. Aunque, por lo general, no es habitual que el lucro cesante o estimación del beneficio dejado de percibir sea tenido en cuenta en este tipo de demandas. Y esto es debido a que, en la mayoría de los casos, se  invoca la aplicación de una cláusula muy concreta. Se trata de la cobertura del riesgo de cierre por causas ajenas a la voluntad del titular del negocio. Y estas coberturas suelen operar con criterios objetivos y tasados. Así y todo, cada caso puede tener sus particularidades. De ahí que un buen asesoramiento resulte crucial.

BUSCAR ASESORAMIENTO LEGAL, EL PRIMER PASO

Dejarse asesorar por un abogado experto en seguros y reclamaciones a las aseguradoras, puede marcar la diferencia. Lo primero que puede hacer nuestro abogado es examinar con detenimiento la póliza y analizar el tenor literal de sus cláusulas. Después hará uso del conocimiento de las sentencias y distintas resoluciones judiciales que se están produciendo en relación con estas indemnizaciones y de la jurisprudencia. He aquí algo fundamental. Las decisiones de los juzgados ya han empezado a producirse como consecuencia de las demandas a los seguros por cierre durante el confinamiento y el estado de alarma. Con estos elementos, nuestro letrado, podrá realizar un primer estudio de viabilidad de la reclamación al seguro. 

LA PÓLIZA DE SEGUROS Y EL CRITERIO DE LOS JUECES. ELEMENTOS DECISIVOS

Se trata de estudiar hasta qué punto nuestra póliza puede dar cobertura a los perjuicios derivados de un cierre obligatorio. Como el que suele darse en el caso, por ejemplo, de inundaciones o fallos graves en los sistemas de suministro eléctrico por una avería general. Cómo esté contemplado ese riesgo en la póliza y qué interpretación están haciendo los juzgados y tribunales de esas clausulas en casos similares es lo que el abogado nos podrá indicar. 

¿CUBRIRÍA TODAS LAS PÉRDIDAS ESTE TIPO DE INDEMNIZACIÓN?

La pandemia de Covid 19 y el estado de alarma decretado por el Gobierno han obligado a cerrar durante mucho tiempo – y en algún caso, definitivamente – a numerosos negocios abiertos al público. La mayor parte de ellos disponía de una póliza de seguros que ahora puede ser vital para intentar compensar, aunque sea mínimamente, las pérdidas económicas sufridas. Las cantidades reclamadas a los seguros por cierre por Covid-19 son muy variadas como decíamos. Aún así podríamos establecer un promedio que rondaría los 20.000 euros. Una cantidad que puede que no cubra las pérdidas reales de muchos establecimientos cerrados durante la pandemia. Pero que servirá de ayuda para obtener, al menos una compensación parcial. 

Nuestro consejo es que, antes de dirigirse a la compañía de seguros, acuda a un abogado especializado en reclamar a las aseguradoras por cierre durante el Covid 19. En bufete Pydman podrá obtener un estudio de viabilidad de su caso y el asesoramiento legal necesario para presentar una reclamación con garantías. Podrá exigir su indemización al seguro por pérdidas derivadas del estado de alarma y negociar con él. Y en caso de no ser atendido, presentar la correspondiente demanda judicial. Contacta con Bufete Pydman y haremos valer tus derechos.

 

 

¿cubre el seguro un accidente con alcoholemia?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido? 1920 1280 admin

Las coberturas del seguro obligatorio se extienden a los daños materiales y personales derivados del hecho de la conducción, en un principio, salvo los del propio vehículo y su conductor. Por eso se habla habitualmente del seguro obligatorio como seguro a terceros. Es un seguro de responsabilidad civil que indemniza a otras personas o entidades (los terceros), por la pérdida económica que les cause un accidente causado por el vehículo asegurado. Incluyendo las indemnizaciones por lesiones, días de baja o secuelas físicas producidas por el accidente, conforme a un baremo establecido. Eso es lo que cubre el seguro si tengo un accidente bebido y hablamos del seguro obligatorio.

En el caso de Ana, su seguro a terceros respondió muy rápidamente. Después de una salida de la vía en una carretera secundaria, empotró su coche contra el muro exterior del patio de una casa. Afortunadamente no hubo daños personales. Pero el propietario de la casa reclamó el importe de los desperfectos. Como Ana había dado parte a su seguro, y además hubo un atestado que reflejaba los hechos, la compañía aseguradora pagó esos daños, después del correspondiente peritaje.

El problema es que Ana venía del cumpleaños de una amiga y había bebido un poco. Al presentarse la Guardia Civil de Tráfico le realizaron la prueba de alcoholemia y dio positivo. Y así quedó reflejado en el correspondiente atestado.

¿qué pasa cuando das positivo tras un accidente?

Dependiendo de los niveles de alcohol detectados, podemos estar ante un delito o una simple infracción administrativa, como en el caso de Ana. Esto ocurre cuando la tasa de alcohol en aire expirado se halla entre 0,25 y 0,60 mg/l. En caso de superar esta tasa, el delito puede llevar aparejada incluso penas de prisión. Afortunadamente para Ana este no era el caso.

Si un conductor da positivo tras un accidente, el seguro se hace cargo de los daños a terceros, al menos en principio. Esto quiere decir que la compañía aseguradora pagará las indemnizaciones reclamadas por los terceros. O sea, por otra personas, distintas al conductor. Esto incluye indemnizar a los demás ocupantes del vehículo asegurado, aunque en este caso no los había.

También se hará cargo de los daños materiales, excluyendo los del propio vehículo. Es decir, el seguro pagará los daños ocasionados a otros vehículos, al mobiliario urbano o a propiedades particulares. En el caso de Ana, su seguro atendió inicialmente a la reclamación de indemnización por el destrozo del muro dañado. ¿Qué pasó después?

¿puede reclamarme mi seguro después de pagar los daños a terceros?

Pues sí, puede. Y así se lo autoriza la ley cuando el conductor da positivo y tiene un accidente con daños a terceros. En ese supuesto la compañía aseguradora puede ejercer el derecho de repetición. Este derecho, al que nos venimos refiriendo habitualmente en otras entradas, es algo a lo no suelen renunciar los seguros. Y es que es lo que les permite resarcirse del importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros en virtud del seguro obligatorio del automóvil siniestrado.

¿qué es el derecho de repetición de las aseguradoras? ¿cuándo tiene lugar?

El derecho de repetición se llama así por eso. Porque consiste en el derecho a reclamar nuevamente la indemnización, por parte de quien la ha pagado, a quien se considera realmente responsable del daño. Y el conductor bebido que da positivo debe responder, conforme establece la ley, pero antes lo hará su seguro. Es una cuestión de procedimientos.

En primer lugar, el perjudicado pide una indemnización al seguro del vehículo causante del daño. La compañía paga entonces al perjudicado. E inmediatamante después el seguro repite, es decir, pide a su vez, el importe de la indemnización, en este caso al propio tomador del seguro. Este es el que acaba pagando – habitualmente, pero no siempre – los daños causados cuando el conductor de un coche da positivo en alcohol. 

¿debo pagar si mi seguro me reclama dinero por haber dado positivo en un accidente?

No siempre. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para que pueda ejercerse este derecho, según han venido exigiendo los jueces y tribunales. Se trata de criterios de operatividad del derecho de repetición que, si no se cumplen, pueden eximir al conductor que da positivo después de un accidente de reembolsar a su propio seguro el importe de las indemnizaciones a terceros.

Y aquí es donde, como hizo Ana, contactar con un abogado especializado en enervar el derecho de repetición de las aseguradoras puede marcar la diferencia. Porque hay bufetes como Pydman con amplia experiencia en defender a los consumidores contra reclamaciones de las aseguradoras que no se ajustan plenamente a Derecho. Contacta con Bufete Pydman, cuéntanos tu caso, y te daremos una opinión profesional acreditada.

 

 

 

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga? 1142 723 admin

El caso de Rafa parecía perdido. Un accidente con conductor que da positivo en alcoholemia y causa daños materiales en el vehículo que transitaba por el carril paralelo. Afortunadamente, no se produjeron lesiones que precisaran de rehabilitación, ni ningún otro daño personal. Al tratarse de un conductor novel las exigencias legales eran mayores. Y Rafa superaba la tasa permitida de alcoholemia en aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Por ello le correspondía la responsabilidad por los daños causados, y a su seguro pagar la indemnización.

Naturalmente, la compañía aseguradora de Rafa, obligada a pagar en un primer momento la indemnización a los terceros implicados en el accidente, le reclamó el importe satisfecho. Estaba ejerciendo el denominado derecho de repetición. Por este derecho, el seguro reclama al conductor que da positivo en alcoholemia lo que se ha visto obligada a pagar en concepto de daños a terceros.

¿tiene que pagar el seguro de un conductor borracho?

Incluso en los casos en los que los niveles de alcoholemia superan en mucho a los permitidos y aún siendo constitutivos de delito, el seguro del vehículo debe hacerse cargo en un primer momento. Esa es la finalidad, precisamente del seguro obligatorio contra terceros. Y en caso, de no tener ningún seguro se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.

qué pasa si el seguro paga los daños causados por un conductor ebrio

Lo que no solo suele ocurrir, sino que ocurre siempre es que el seguro se dirige inmediatamente al conductor para reclamar el importe de las indemnizaciones. Esta posibilidad está recogida legalmente y permite a las aseguradoras resarcirse de lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor iba bebido, pues se le considera a éste responsable.

Se llama derecho de repetición porque permite al seguro repetir, esto es volver a pedir la indemnización pero en este caso por parte del seguro que ha pagado al conductor que conducía bebido o que ha dado positivo. Así lo dispone la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

¿hay que devolver al seguro lo que ha pagado por daños a terceros si das positivo?

En principio sí. Sin embargo, todo tiene su trámite. Y sus excepciones. Un trámite que la compañía aseguradora se apresurará a agotar, remitiendo un burofax al conductor que dio positivo tras el accidente, y de cuyas consecuencias se tenido que hacer cargo. En él se le informará del importe de las indemnizaciones satisfechas y generalmente se le otorgará un plazo para devolverlas. Así le ocurrió a Rafa. Y después de examinar el contenido del burofax se puso en contacto con quienes mejor podían asesorarle. Un despacho de abogados especialistas en reclamaciones de tráfico y seguros: Bufete Pydman. A partir de ahí se inicia un estudio de todas las circunstancias del caso, se recaba la documentación necesaria y se evalúan las perspectivas de futuro. 

debe examinarse cada caso

Y aquí es donde los abogados para accidentes de tráfico, expertos en reclamaciones cruzadas, debemos examinar si se dan o no los requisitos exigidos por los jueces para que proceda o no el derecho de repetición. Pues no se trata de una regla inquebrantable y rígida, sino que tiene sus requisitos. Solo con la oportuna asistencia letrada podremos acceder a la posibilidad de quede reconocida la no aplicación del derecho de repetición. Algo que no pasa siempre, pero a veces – más de las que podemos pensar – ocurre.

En el caso de Rafa ocurrió, y desde ese día es consciente de que no hay que dar nada por supuesto. Y de que una tasa de alcoholemia leve no te exime de responsabilidad, si eres conductor novel, sino que la incrementa. Además de ser una fuente de peligro para los demás. Lo cortés no quita lo valiente.

Si te has visto involucrado en un accidente con conductor que ha dado positivo en alcoholemia, ten presente tus derechos y da parte a tu seguro. Si eras el conductor y el seguro te reclama la repetición de las indemnizaciones, contacta con Bufete Pydman, te asesoraremos.

seguro multirriesgo indemnización por cierre

¿puedo cobrar una indemnización del seguro por cierre en estado de alarma?

¿puedo cobrar una indemnización del seguro por cierre en estado de alarma? 1920 1280 admin

Como venimos haciéndonos eco en Bufete Pydman, ya es posible cobrar indemnización del seguro por cierre en Estado de Alarma de negocios y establecimientos. Así ha sido reconocido judicialmente en una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Girona. Y son muchos los dueños de negocios obligados a cerrar durante la pandemia que están interponiendo reclamaciones a sus aseguradoras. La base jurídica de estas indemnizaciones por cerrar durante la pandemia de Covid 19 se encuentra en muchas pólizas de Seguro Multirriesgo de Negocio.

¿qué hacer para cobrar la indemnización  por cierre de negocio durante el estado de alarma?

Lo primero es revisar al detalle el contenido de nuestra póliza, con todas sus condiciones generales y particulares. Esto nos permitirá conocer el tenor literal de las diferentes coberturas y cómo aparecen descritos los riesgos que nos permiten acogernos a ellas. Si no disponemos de toda la documentación, podemos solicitársela bien al corredor de seguros o bien a la propia compañía. Para ello será conveniente tener a mano el número de póliza y una copia del último recibo, por si acaso.

¿cuál es el procedimiento?

El cauce habitual es notificar formalmente al seguro el hecho del cierre o suspensión de la actividad y solicitar la cobertura amparada por la póliza, en su caso. Y si la compañía no conteste o su respuesta sea negativa, acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda. Para esto sí necesitaremos forzosamente a un Abogado. Para lo primero, no necesariamente. Sin embargo, es aconsejable ponerse en manos de un despacho de abogados especializado en reclamaciones a aseguradoras desde un primer momento. ¿Por qué? 

Porque antes que nada nos podrán realizar un estudio de viabilidad. Estudiando las circunstancias de nuestro caso evaluarán las posibilidades de que nuestra reclamación prospere. Y nos indicarán si merece la pena o no iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. La finalidad sería invocar la propia póliza para cobrar la indemnización del seguro por paralización de actividad

Por otra parte, al buscar un abogado para reclamar al seguro la indemnización por cierre durante la pandemia este se encargará de realizar, en su caso la reclamación extrajudicial. Es decir, se dirigirá directamente en nuestro nombre al seguro para exigir la aplicación de la clausula multirriesgo. Esto tiene varias ventajas.

ventajas de contratar un abogado para reclamar la indemnización por cierre por covid 19

Primero, la comodidad, ya que nos evitamos engorrosos trámites. Mientras encargamos a un abogado los trámites para cobrar del seguro por cierre en estado de alarma de nuestro negocio, podemos dedicarnos a intentar sacar adelante el propio negocio.

Segundo, que el seguro tomará más en serio nuestra reclamación desde un principio, al comprobar que disponemos de asistencia letrada.

Tercero, que el abogado podrá negociar en nuestro nombre con la compañía aseguradora un arreglo extrajudicial que evite acudir a un proceso, si esta se aviene a ello.

Cuarto, que el modo en que realicemos la reclamación al seguro puede condicionar después el contenido de la demanda judicial, y por tanto las posibilidades de obtener la indemnización, e incluso su importe.

Ahora ya puede encontrar abogado en Asturias para reclamar la indemnización del seguro por cierre durante el Estado de Alarma. Contacte con Bufete Pydman y le realizaremos el estudio de viabilidad previo. No renuncie a sus derechos.

 

 

 

 

demandas contra las aseguradoras por Covid 19

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia 1920 1280 admin

Recientemente nos hacíamos eco de una importante noticia para los dueños de negocios obligados a cerrar durante el estado de alarma. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona abría las puertas a la posibilidad de exigir a las aseguradoras una prestación por cese involuntario de actividad a causa del Covid 19. Y esto hace presagiar un aluvión de demandas por cierre de negocio por Covid 19 en los próximos meses.

UNA SENTENCIA PIONERA

En concreto, las pretensiones acogidas en esta sentencia sientan un importante precedente para  los empresarios del comercio y la hostelería afectados por la situacón de pandemia. Al menos para que encuentren algún alivio en su difícl situación. Y es que, aquellos que se vieron en la tesitura de tener que cerrar sus establecimientos como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas, tendrían la puerta abierta a reclamar compensaciones a sus aseguradoras. Se trataría de una indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por el cierre impuesto por la pandemia.

De hecho, en Asturias, ya son varios los titulares de establecimientos y negocios abiertos al público que han movido ficha. Y han optado por esta vía ante la falta de respuesta de las aseguradoras, procediendo a plantear sus demandas en vía judicial. Todo lo cual parece solo el principio de una verdadera avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocio por Covid-19.

TODO ESTÁ EN LA PÓLIZA

Suele ser frecuente incluir en las pólizas de seguros de negocios la previsión de coberturas por cese de actividad. Se trata de una prestación dirigida a compensar al asegurado por las pérdidas acumuladas causadas por un cese o interrupción de la actividad involuntario. Y por causas sobrevenidas.

Los abogados asturianos especialistas en reclamaciones a las aseguradoras, precisan que estas indemnizaciones suelen estar previstas para los supuestos en el cese de la actividad y la consecuente pérdida de ingresos sea consecuencia de eventos catastróficos que provoquen daños materiales como sucede en caso de derrumbe, incendio o inundación.

Sin embargo, advierten de que en determinados casos esa cobertura puede abarcar otros supuestos. Todo depende de los términos en los que esté redactada la cláusula. Y en esos casos las indemnizaciones podrían aplicarse a los cierres impuestos por las limitaciones de actividad acordadas por la autoridad competente.

PRIMERAS DEMANDAS contra aseguradoras por covid 19 en asturias por cierre de negocios

En algunos despachos de abogados especializados en seguros se cuentan por decenas los casos de empresarios que solicitan asesoramiento sobre las posibilidades de que prosperen este tipo de reclamaciones.

Y ya son varias las demandas para reclamar indemnización por cese involuntario de actividad a las aseguradoras formalmente presentadas ante los órganos jurisdiccionales. Las cantidades reclamadas son muy variables, y dependen de la prestación contemplada en la propia póliza de seguros, en caso de resultar aplicable.

ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA INDEMNIZAR A HOSTELEROS Y COMERCIANTES

Al abrigo de esa sentencia pionera de Gerona, ya existen argumentos contrastados en sede judicial y acogidos en una sentencia firme, suficientes para fundamentar demandas de este tipo. Se trata de razones que justifican una demanda de reclamación de cantidad contra las aseguradoras que se nieguen a indemizar para hacer valer lo firmado en la póliza de seguros de negocio. Si un hostelero o comerciante paga religiosamente su póliza, aún con el negocio cerrado, es de razón que obtenga las prestaciones a las que ello le da derecho.

En esa sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, se rectificaba el criterio del juez de primera instancia, que daba la razón a la aseguradora y declaraba no haber lugar a las pretensiones de obtener una indemnización por parte del hostelero titular de un negocio de pizzería por haber tenido que tener cerrado su negocio durante más de 30 días. Sin embargo, una vez recurrida la resolución, la Audiencia estimó esas pretensiones y obligó al seguro a pagar una indemnización por importe de 6.000 euros en cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza.

Si está buscando un despacho de abogados en Asturias para demandas contra las aseguradoras por cierre de negocio a causa del Covid 19, consúltenos. Estudiaremos su caso y sus posibilidades de éxito. Con la garantía y el respaldo de un abogado especializado en reclamaciones a los seguros. Contacte con Bufete Pydman y cuéntenos su caso.