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accidente con positivo en alcoholemia y derecho de repetición

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA?

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA? 1920 1280 admin

El seguro contra terceros no cubre los daños causados por un conductor implicado en un accidente con positivo  en alcoholemia. Es decir, en un primer momento sí que se hace cargo, pero después reclamará el reembolso de las cantidades que haya tenido que pagar. Roberto y Alicia lo descubrieron muy pronto. Después de una cena con amigos, volvían a casa y tuvieron un accidente de tráfico. Bastante leve, en principio, pero el otro coche implicado sufrió bastantes daños y el conductor parecía afectado. De hecho, tuvo que estar de baja casi dos semanas.

Las reclamaciones por todos esos daños se dirigieron en un principio contra la asegradora de Roberto, que tuvo que pagarlos. Sin embargo, esta compañía, como todas las aseguradoras de vehículos en estos casos se guardan un as en la manga: el derecho de repetición del que tanto hemos hablado aquí.

el derecho de repetición de las aseguradoras

En virtud de este derecho, legalmente establecido, las compañías de seguros pueden reclamar el reembolso del importe de las indemnizaciones por daños a terceros que hayan tenido que pagar en caso de accidente de circulación cuando un conductor da positivo en alcoholemia.  

Lo más habitual es que en cuanto se produce el pago, la aseguradora que lo ha realizado dirija un burofax al asegurado reclamándole los importes por daños a terceros que haya tenido que satisfacer. Esto puede suceder bastante pronto, o bien demorarse algo más, en función de la mayor o menor complejidad del accidente de tráfico, así como de la naturaleza de los daños.

En el caso de que al accidente con positivo en alcoholemia haya producido daños personales, habrán de determinarse también las posibles secuelas, para evaluar la cantidad a la que debe hacer tanto la compañía de seguros como después el asegurado deberán pagar.

¿QUÉ HACER PARA NO PAGAR AL SEGURO SI DAS POSITIVO?

Puede parecer que no se puede hacer nada para no pagar al seguro los daños a terceros si das positivo en alcoholemia o en un test de drogas. Sin embargo, existe una posibilidad. Y todo empieza por poner tu caso en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones a aseguradoras.

En el caso de Roberto y Alicia, eran reticentes a plantear su consulta al abogado sobre alcoholemia y derecho de repetición. Entendían que debían asumir una culpa legalmente impuesta y concretada en un importe determinado sin opción a defensa alguna. Y cuestionarlo – pensaban – podía parecer un intento de eludir su responsabilidad.

Sin embargo, desde su primera llamada, comprendieron que no es así. Lo cierto es que el seguro contra terceros es, para empezar, un seguro obligatorio que impone el pago de una serie de cuotas al asegurado. Y esas cuotas dan derecho a una serie de coberturas. Y es la exclusión de esas coberturas, por ser algo excepcional, la que debe cumplir una serie de requisitos establecidos por los jueces y tribunales para ajustarse a la ley. Ahí es donde los abogados especialistas en tráfico y seguros jugamos un papel importante. Porque no siempre hay que pagar al seguro si das positivo en alcohol, así sin más.

Si quieres estar seguro de que lo te reclaman es lo justo, contacta con Bufete Pydman. Te asesoraremos y daremos a tu caso la importancia que se merece. Sin prejuzgarlo. Analizaremos todas las circunstancias y valoraremos sus posibilidades. Con todo el rigor de un despacho especializado, con los mejores abogados para temas de seguros, reclamaciones y tráfico. Y que cuenta con la confianza de un buen número de clientes satisfechos. Tu puedes ser uno de ellos, no dejes que tus derechos caduquen. 

 

 

 

 

reclamar al seguro por cierre de negocio

¿puedo reclamar al seguro por el cierre de negocio a consecuencia del covid-19?

¿puedo reclamar al seguro por el cierre de negocio a consecuencia del covid-19? 1920 1280 admin

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona ha abierto la posibilidad de reclamar a las aseguradoras por la paralización de la actividad durante el Estado de Alarma. Esta sentencia reconoce el derecho del propietario de un negocio (una pizzería en este caso) a reclamar a la aseguradora una indemnización por cierre de negocio por Covid 19. Y lo hace acogiéndose a la claúsula que prevé indeminzar al titular de un negocio por los días de paralización de la actividad habitual a consecuencia de diversos siniestros.

O dicho de otro modo, corrobora la obligación de la aseguradora de pagar al dueño del negocio por cada día de cierre obligado por las autoridades, pues se trataría de una situación equiparable. Y esto abre la puerta a una avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocios por el Estado de Alarma.

¿CUALQUIER SEGURO CUBRE LA INDEMIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE UN NEGOCIO POR COVID 19?

No, pues existen diversos tipos de pólizas con coberturas muy variadas. Lo mejor, si es Ud. autónomo, comerciante o PYME es que consulte su póliza de seguros. Si es del tipo “MULTIRRIESGO COMERCIO” o SIMILAR puede tener derecho a reclamar una indemnización por cada día de cierre. Y debería poner el caso en manos de un abogado especializado en reclamaciones a las compañías de seguros.

5 PASOS PARA SABER CUÁNDO UNA PÓLIZA DE SEGURO DE NEGOCIO CUBRE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD 

  • Puede averiguarlo en 5 sencillos pasos:
  1. Vaya al apartado Condiciones Particulares de su póliza y busque si en las mismas aparece como cubierta – o incluida – una prestación por “Paralización del Trabajo”, “Pérdida de explotación” o similar, en la que se fije una indemnización de “X” euros/día con un límite (normalmente) de entre 30-90 días máximo.
  2. Vaya a las condiciones generales o particulares – donde se describa con más detalle dicha cobertura – y  compruebe si allí, además de lo anterior, aparece también destacada en negrita, una clausula de exclusión con una redacción similar a la siguiente: “Restricciones para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio, decretados por cualquier Autoridad, Organismo o Administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor,..”.
  3. Si ha encontrado esta cobertura y esta clausula que la excluye, es posible que Ud. pueda reclamar una indemnización por el cierre decretado durante el primer Estado de Alarma.
  4. Por último escanee en formato pdf. dichas condiciones generales y particulares y háganoslas llegar. Nosotros le informaremos sin compromiso si es posible iniciar una reclamación frente a su Seguro.
  5. Recuerde que si el asunto es viable, le informaremos con total lealtad. Y le daremos un presupuesto cerrado por si quiere iniciar la reclamación extrajudicial de su indemnización por cierre de negocio por Covid 19.

Porque ya son muchos los dueños de negocios de todo tipo que se han visto a obligados a cerrar sus establecimientos. Y a pesar de tener pólizas multirriesgo, sus compañias de seguros les están dando la espalda. Por eso ahora se están organizando para realizar reclamaciones colectivas a las aseguradoras por cierre de negocio como consecuencia del Covid 19. Contratar a un abogado para pedir la indemización por paralización de la actividad puede ser determinante. Y más si se hace de manera conjunta.

¿HAY UN PLAZO PARA RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DEL NEGOCIO POR COVID 19?

Si tiene dudas acerca de las coberturas de su póliza de seguros por cese actividad, lo mejor es recurrir a profesionales especializados y despachos de abogados para reclamar indemnización por cierre de negocio por Covid 19. Le ayudarán a satisfacer sus derechos, exigiendo al seguro el pago al que viene obligado en virtud de su póliza, siguiendo la doctrina judicial citada. Pero cada día que pasa sin hacerlo puede ser vital. 

En bufete PYDMAN somos expertos en litigar contra las aseguradoras desde hace más de 20 años y estamos iniciando una campaña de reclamaciones por la paralización de negocios. No deje de consultarnos y recuerde que este tipo de reclamaciones están sometidas a plazo de prescripción.

 

 

 

 

 

 

daños en accidente con alcoholemia

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA?

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA? 1920 1280 admin

Esa es la pregunta que se hacía Celia después de colisionar lateralmente con un coche por haberse despistado al volante. Ambos vehículos se salieron de la vía sin otras consecuencias más graves que una papelera rota y algunos desperfectos mecánicos y de chapa. El vehículo contrario, de alta gama, se llevó la peor parte porque colisionó contra una farola y su motor se vió afectado. Ninguno de los conductores precisó de atención médica. El problema es que Celia había bebido. Y dio positivo en el control de alcoholemia posterior al accidente de tráfico. Y en caso de positivo en alcoholemia y daños a terceros ¿quién paga?

el papel del seguro obligatorio

El seguro obligatorio opera precisamente para proteger los daños a terceros. Así lo establece la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todo vehículo debe estar asegurado y es la compañia aseguradora quién debe hacer frente a todo tipo de daños causados a los terceros en caso de accidente. Salvo que se demuestre que esos daños son culpa de otro.

Pero la finalidad esencial del seguro obligatorio es cubrir los daños que podemos causar a otros conduciendo. Tanto los daños materiales ocasionados a vehículos como los daños personales que incluyen las lesiones físicas con sus secuelas, cuya valoración económica se realiza conforme a un baremo que se establece legalemente todos los años. Y también los daños materiales sobre objetos o materiales que se puedan haber causado a terceros, como las administraciones públicas en caso de verse afectado el mobiliario urbano – como en este caso – o propiedades particulares, como por ejemplo el muro de una casa.  

¿también paga el seguro si el conductor iba bebido o drogado?

Pues sí, tiene que pagar. Porque ese es el fin principal del seguro obligatorio. Dar cobertura a los terceros sin esperar a dirimir quién tiene la responsabilidad final. En el caso de un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia la responsabilidad se imputará al conductor borracho o ebrio que causó el accidente. Y puede ser una responsabilidad tanto civil como penal, dependiendo del nivel de alcoholemia y de las circunstancias del caso.

Pero lo relevante es que los perjudicados por el accidente pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra la aseguradora. Aunque eso sí, aquí no acaba todo. Porque una vez que la aseguradora ha hecho frente a todos esos pagos, y ha satisfecho los gastos por los daños y perjuicios causados por el conductor que da positivo en alcohol o drogas, se los reclamará a este. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición

¿cómo funciona el derecho de repetción?

El derecho de repetición de las aseguradoras funciona únicamente después de que estas hayan satisfecho el importe de los daños a terceros. Cuando un conductor da positivo en alcohol o drogas, la aseguradora debe hacerse cargo de los daños, pero después podrá repetir o reclamar a su asegurado el importe de estas indeminzaciones.

En el caso de Celia su propia aseguradora se mostró reticente a sastisfacer las indemnizaciones desde un principio, pero fue obligada a ello en el Juzgado. Porque la finalidad del derecho de repetción es que los perjudicados puedan obtener satisfación de los daños sin necesidad de esperar a otro procedimiento. Eso sí, una vez pagados los daños a los terceros, la compañía de seguros de Celia no tardó en remitirle un burofax reclamandole su pago. 

¿HAY QUE PAGAR SIEMPRE?

Pues no. Porque a pesar de estar contemplado legalmente el derecho de repetición e incorporado a las pólizas de seguros como salvaguarda de los derechos de las aseguradoras, este solo opera si se dan los requisitos concretos que ha establecido la jurisprudencia. Y si faltan no puede exigirse esa devolución. De ahí la oportunidad de contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones de seguros. En el caso de Celia así lo hizo. Y no le fue mal. 

Contacta con Bufete Pydman y obtén el mejor asesoramiento sobre tus derechos como conductor en caso de accidente con alcoholemia. Nuestra experiencia está a vuestros servicio para hacer que la ley se cumpla en todos sus términos. 

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol 1920 1275 admin

En estos tiempos de pandemia y de restricciones a la movilidad y cierre de locales, es habitual que la gente se reúna en domicilios privados. A veces, en torno a unas copas o una botella de vino. El problema es lo que puede pasar al coger después el coche. A Luisma le ocurrió algo así. Después de tomar unas cervezas en casa de un amigo, cometió la imprudencia de coger el coche de vuelta a su casa. Con la mala suerte de que se vió envuelto en un accidente con otro vehículo en una rotonda. En cuanto llegó la policía local le sometió al test de alcholemia y dio positivo. Por poco, pero lo suficiente. Y a las pocas semanas recibimos una llamada en el despacho con una pregunta más que habitual en nuestros clientes: Mi seguro me reclama los daños a terceros en un accidente de tráfico porque dí positivo en alcohol. ¿Tengo que pagar?

ACCIDENTE CON POSITIVO EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA ¿QUIÉN PAGA?

Esa es la pregunta. Y la respuesta no es tan evidente como parece. No siempre el conductor que da positivo en alcohol o drogas debe pagar los daños a terceros. En primer lugar, para eso está el Seguro del vehículo. Pues la cobertura a terceros es obligatoria y debería servir para indemnizar a los perjudicados de todos los daños. Pero ¿qué pasa si mi compañía paga los daños por un accidente con alcholemia y después me reclama a mí su importe? 

¿PUEDE una compañía RECLAMAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO DA POSITIVO?

Pues como venimos advirtiendo reiteradamente en este blog, es una práctica habitual y está amparada por la ley, pero no siempre. La aseguradora sí que puede, en un principio, reclamar los daños cubiertos por la póliza al asegurado que conducía bebido y dió positivo en el test de alcoholemia. Y puede porque la ley le faculta a ello. En concreto, el artículo artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así lo establece.

Este precepto legal permite a la Compañía de Seguros, después de pagar al indeminzación a los terceros que hayan sufrido el daño (ya sean daños materiales a mobiliario urbano, daños a los vehículos o daños personales), pedir el reintegro de ese importe tanto al conductor, al propietario del vehículo  o al asegurado en dos supuestos.  Cuando el daño es consecuencia de una conducta dolosa o de la conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es decir, cuando el accidente es debido una conducta deliberada e intencionada, o bien el conductor da positivo en alcoholemia o en drogas en el preceptivo test que le hayan practicado los agentes que acudan al lugar del accidente. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE LA ASEGURADORA ME RECLAME LOS DAÑOS A TERCERPOS POR CONDUCIR BEBIDO?

Para poner en marcha el llamado derecho de repetición, lo que la ley exige, en un principio, es que se hayan satisfecho las indemnizaciones a terceros. Es decir que se hayan cubierto los daños causados que son objeto de la cobertura específica del seguro obligatorio para vehículos. Y esto debe hacerlo la aseguradora. No cabe reclamar en primer lugar a la persona que dio positivo por el mero hecho de que así conste en el atestado. La aseguradora deberá pagar las indemnizaciones a los perjudicados y solo después dirigirse contra el asegurado, el conductor o el propietario del vehículo si el que lo conducía iba borracho. De ahí el nombre de derecho de repetición, o de volver a pedir, pero esta vez por parte de la compañía y no del perjudicado, a aquel que se considera responsable. 

Sin embargo, no basta con invocar lo estipulado en la póliza o en la ley. Deben cumplirse una serie de requisitos para que opere el derecho de repetición. Y esos son los que determinarán si la persona que da positivo en alcohol tiene que pagar los daños a terceros reclamados por la aseguradora. Pues bien, esos requisitos vienen determinados por la jurisprudencia, es decir por la doctrina sentada por el Tribuna Supremo en sus sentencias y aplicada por los demás Juzgados y Tribunales. Y aquí es donde tener un buen abogado especialista en reclamaciones de seguros puede ser determinante.

Contacta con Bufete Pydman y examinaremos tu caso. No lo dudes, y asesórate sobre tus derechos frente a la compañía de seguros que reclama la indemnización que ya ha pagado a los terceros. 

 

 

 

 

 

 

accidente con positivo en alcoholemia ¿quién paga?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros? 1920 1280 admin

Un caso demasiado habitual. Y una duda también habitual que surge después de un percance con el coche. Como el caso de José Luis. Acudió a nuestro despacho buscando un abogado especialista en tráfico y alcoholemia y en reclamaciones a las aseguradoras. Lo primero que nos preguntó fue: tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños?

consecuencias de dar positivo después de un accidente de tráfico

Desde Bufete Pydman queremos apelar a la responsabilidad de todos los conductores. Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es una irresponsabilidad. Y este solo hecho ya puede ser constitutivo de infracción penal o administrativa. Pero las cosas se complican cuando se produce un accidente con aloholemia positiva del conductor en el test correspondiente. Tanto los daños materiales causados a terceros como las posibles lesiones y sus consecuencias deben ser indemnizadas. Para eso, en principio, contamos con un seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.

EL DERECHO DE REPETICIÓN

Eso fue lo que pensó en un primer momento José Luis. Tras dar positivo en un accidente de circulación, los terceros implicados reclamaron a su compañía aseguradora. Y esta respondió y se hizo cargo de los daños. Sin embargo, la sorpresa de José Luis llegó cuando meses después del accidente, le llegó una notificación por burofax de su compañía de seguros. En ella le reclamaba el importe total de las cantidades pagadas en concepto de responsabilidad frente a terceros. Una fortuna. Así conoció por primera vez lo que las aseguradoras denominan el derecho de repetición. O de volver a pedir a sus asegurados el dinero que tales compañías han pagado por daños a terceros en determinados casos. Entre ellos haber conducido bajo los efectos del alcohol y las drogas, siempre que se demuestre así.

Y si das positivo en alcohol tras un accidente ¿quién paga?. Pues el propio asegurado, al final. Pero no siempre, ojo. Y eso es lo que José Luis pudo comprobar al ponerse en contacto con nosotros. En determinadas circunstancias el derecho de repetición no opera. De hecho, solo lo puede hacer cuando se cumplen determinados requisitos. Y estos han de estudiarse caso por caso para determinar si es aplicable o no ese derecho.

En Bufete Pydman asesoramos a todos los conductores. Y para todos aquellos que, como Jose Luis, nos preguntan ¿Tengo que pagar los daños si tuve un accidente bebido y di positivo en alcoholemia? la respuesta es: no siempre. Pero mejor no tener que averiguarlo, claro. Por eso seguimos apelando a vuestra responsabilidad.

seguro conductor ebrio o drogado

cómo responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado

cómo responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado 1142 723 admin

Los accidentes de circulación causados por un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas son causa de numerosos atestados. Las compañías de seguros tienen unos protocolos de actuación bastantes rígidos. Es el caso de Emilio, a quién le llegó una notificación de su propia aseguradora, reclamándole los importes satisfechos por daños a terceros poco después de un accidente en el que dio positivo por alcoholemia. Y así es como responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado habitualmente. Primero paga los daños causados y después reclama al asegurado esas cantidades si consta un positivo en alcohol o drogas. Ahora bien ¿es esto siempre legal?

los daños a terceros cuando hay un positivo en alcohol o drogas

El seguro obligatorio cubre los daños causados a las personas o las cosas ajenas al conductor como consecuencia del hecho de la conducción. Si he tenido un accidente conduciendo bebido mi compañía de seguros se hará cargo también de esos daños en un principio. Sin embargo, las cláusulas de exclusión de la responsabilidad de las pólizas y la práctica habitual de las aseguradoras, redirigen esa responsabilidad al conductor que ha dado positivo en alcohol o drogas de forma sistemática.

DI POSITIVO Y mi seguro me reclama los daños

En muchas ocasiones los conductores que, como Emilio, han tenido un accidente de tráfico y dan positivo, asumen que correrán con todos los gastos. Aunque sea una colisión leve por alcance o una salida de la vía que ha causado daños materiales. Y mucho más, si ha habido daños más graves. Al dar positivo en el test de alcoholemia o drogas parece inevitable que deban responder por todos los daños. Incluso por aquellos que, en un principio parecería que forman parte de ese concepto tan genérico como es el de daños a terceros. Y que al menos en principio debería cubrir el seguro. Por eso muy pocos reaccionan cuando su compañía de seguros le reclama el importe de los daños a terceros después de haber dado positivo.

antes de pagar sin más asesórate

Sin embargo, el hecho de haber dado positivo en alcohol u otro tipo de sustancias no significa que siempre tenga que pagar el conductor a quien se le han practicado este tipo de pruebas. Por mucho que puede parecer incriminatorio a priori o por mucho rechazo social que genere este hecho. Lo cierto es que existen una serie de requisitos que han fijado los tribunales para poder exigir la devolución de los pagos hechos por las aseguradoras en caso de positivo por alcohol o drogas. Ese llamado derecho de repetición que pretenden ejercer las compañías de seguros no opera bajo cualquier circunstancia. Sólo cuando se cumplen determinadas condiciones.

Y ahí es donde entre en juego la figura del abogado especialista en reclamaciones de seguros y de accidentes con alcoholemia. Verificar si se cumplen o no los requisitos que exige la jurisprudencia y que debe valorar un juez, llegado el caso, es su tarea. En el caso de Emilio no fue así, y no tuvo que pagar.

Ponte  en contacto con Bufete Pydman y sal de dudas. Te asesoraremos sobre cuáles son las perspectivas de que una reclamación de la aseguradora prospere en función de las circunstancias de tu caso.

me cubre el seguro si doy positivo

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia?

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia? 1920 1280 admin

Se acercan las fechas navideñas, y las consultas por accidentes con alcoholemia aumentan. A pesar de las restricciones, es un época proclive a los desplazamientos. Y a las celebraciones. Cuando alguien se pone en contacto con nosotros en esos casos lo primero que pregunta es ¿me cubre el seguro si doy positivo en alcoholemia? Esa fue la consulta que nos planteó recientemente José Luis. Había tenido un percance leve de tráfico, pero dio positivo en el test.

consecuencias legales de un positivo en alcohol

Conducir borracho o simplemente por encima de los niveles permitidos de alcoholemia, aunque no se esté en estado de embriaguez, tiene de por sí graves consecuencias. En función de los niveles de alcohol detectados puede constituir una infracción administrativa o bien un delito.

Por otra parte, cuando se produce un accidente de circulación con daños a terceros y alguno de los conductores implicados da positivo, surge la duda respecto a quién paga esos daños. ¿Estoy cubierto por mi seguro si he dado positivo en alcohol? La respuesta que dará la aseguradora, en la práctica, será no.

derecho de repetición

Los accidentes con alcoholemia, como veíamos pueden dar lugar a diferentes tipos de responsabilidad del conductor que da positivo. En cuanto al seguro obligatorio, la cobertura por daños a terceros operaría en un primer momento, y la aseguradora pagaría los desperfectos, pero después nos reclamará ese importe. Es decir aunque en principio parece que sí me cubre el seguro si doy positivo, luego esto no es realmente así, si dejamos hacer a otros. Es el llamado derecho de repetición.

Sin embargo, esto no quiere decir que si mi compañía de seguros me reclama los gastos por daños a terceros, los tenga que pagar por haber dado positivo en alcoholemia en cualquier caso. De hecho, sólo cuando se den una serie de requisitos es cuando pueden pedirnos esos importes. Se trata de una serie de condiciones que ha establecido la jurisprudencia para que las aseguradoras puedan pedir la devolución de los daños a terceros a los que haya tenido que hacer frente.

Con el debido asesoramiento, podemos impedir que nos exijan hacer frente a los daños a terceros cuando no se dan los requisitos necesarios. Si necesitas consultarnos tu caso, sólo tienes que ponerte en contacto.

valor del vehículo en siniestro total

me han declarado el coche en siniestro total ¿y ahora qué?

me han declarado el coche en siniestro total ¿y ahora qué? 1920 1080 admin

¿Qué hacer cuándo te han declarado el coche en siniestro total? Una situación  que, en realidad, encierra muchas dudas. Trataremos de darles respuesta.

  1. ¿Tengo derecho a reparar el vehículo por mi cuenta y después reclamárselo a la aseguradora?
  2. ¿Cuánto me tienen que pagar?
  3. ¿Quién me lo tiene que pagar?

Estas son las tres preguntas principales que nos plantean aquellas personas a las que, tras un accidente de tráfico, la aseguradora declara el vehículo en siniestro total.

cómo calcular el valor del vehículo declarado en siniestro total

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 viene a dar respuesta a algunas de estas cuestiones tras años de polémicas con las aseguradoras. Especialmente en lo que respecta a si se puede reparar y reclamar a la aseguradora, y en su caso cuánto se puede reclamar y a quién. Estas son sus concluisiones:

1.- No se puede exigir la reparación o el reembolso de su coste a la aseguradora si éste excede al del propio vehículo.

Si la reparación es antieconómica, esto es, cuesta más la reparación que el propio vehículo, no tienes derecho a exigir su reparación. Ni a repararlo y reclamarle después el dinero al seguro. Y ello porque supondría un enriquecimiento injusto para ti. Es decir, no sólo no perderías dinero, sino que lo ganarías al conseguir un coche de más valor que el que tenías. Si lo reparas, te pagarán sólo hasta el límite que te comentamos a continuación:

2º.- Entonces, ¿cuánto me tienen que pagar?

Uno de los aspectos que generan más problemas con las compañías aseguradoras es este. ¿Cuánto tiene que pagar la aseguradora por un vehículo declarado en siniestro total. Os mostramos a continuación cómo calcular el valor del vehículo en siniestro total.

La Sentencia del Tribunal Supremo citada, no establece en principio unas reglas fijas de cuánto es el dinero que te deben de pagar y remite a cada caso concreto. Sin embargo, sí entiende que es conforme a derecho lo que la mayoría de las Audiencias Provinciales venía resolviendo en estas situaciones. Según estos criterios, la aseguradora deberá pagar:

  • El valor de un vehículo de características similares al tuyo, más un “premio de afección” del 25-30% sobre esa cantidad. Esto último es por los trámites, molestias, e incluso riesgos que te supone tener que adquirir un nuevo coche y que te salga “rana”.

Nuestro consejo, desde Bufete Pydman, como especialistas en reclamaciones a compañías de seguros, es que empieces a comparar. Y bucees en páginas de compraventa de vehículos (Coches.net, autoscout24.es, etc..) para obtener una media de lo que valen vehículos similares al tuyo (Marca y Modelo, año, acabado, Kms, extras, etc..). A esa cantidad le sumas el 25% y eso es a lo que tienes derecho.

            3º.- Es tu propia aseguradora la que afrontará el pago. Y casi siempre intentará hacerlo a la baja.

Te sorprenderá saber que el dinero que te están ofreciendo suele ser muy por debajo de la cantidad antes mencionada. Pero igual te sorprenderá más que quien en realidad intenta pagarte de menos es tu propia Aseguradora. Efectivamente, según los Convenios entre Compañías, una vez aceptado el siniestro, es tu propia Compañía la que te tiene que pagar. Y aunque no te informen de ello, son ellos mismos los que están intentado pagarte lo mínimo posible.

asesoramiento independiente

Por ello, es muy recomendable que busques asesoramiento independiente (mira el valor en webs, consulta con un taller de confianza y si es preciso consúltanos o contacta con un abogado especializado en accidentes de tráfico y reclamaciones a aseguradoras.

vehículo de susitución

Por último, comentarte que la Sentencia del Supremo condena a la aseguradora, además, a abonar otros 2.947,84 euros por el alquiler de un vehículo de sustitución. Y ello por la tardanza en tramitar el siniestro y hacer una oferta de indemnización razonable conforme a los criterios arriba expuestos (valor de un vehículo de características similares al siniestrado + 25-30% de afección). Práctica que desgraciadamente es muy habitual de las aseguradoras, con la consiguiente desesperación para los clientes, que se ven sin coche y sin el dinero durante semanas o incluso meses.

Si te encuentras en esa situación y te preguntas qué hacer si han declarado mi coche en siniestro total, en Bufete Pydman intentaremos darle respuesta. Siempre en tu beneficio. Llámanos o ponte ya en contacto.

accidente bebido

si tengo un accidente bebido ¿quién paga los daños a terceros?

si tengo un accidente bebido ¿quién paga los daños a terceros? 1920 1440 admin

Este es el caso más habitual que nos plantean las personas que han dado positivo en alcoholemia tras un accidente de circulación. Como venimos recordando a través de este blog, en principio debe pagarlos el seguro. Es decir, el seguro del vehículo cubre la responsabilidad de los daños causados a terceros en un primer momento. Ahora bien, en los casos de accidentes causados por conductores ebrios o que simplemente dan positivo, el seguro les podrá reclamar después los importes satisfechos. Si bien bajo ciertas condiciones. Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras.

En virtud del derecho de repetición de las compañias de seguros, estas pueden reclamar los importes pagados por daños a terceros a aquellos conductores que han dado positivo en alcoholemia. Es decir, si he tenido un accidente y doy positivo en alcoholemia, mi compañia se hará cargo de los daños a terceros. Pero después me los reclamará. Y eso es gracias al derecho de repetición, es decir de repetir o volver a pedir ese importe a la persona que en últma instancia se considera responsable.

Sin embargo, para exigir esta responsabilidad final al conductor que tiene un accidente en estado de embriaguez o que da positivo, deben cumplirse unos requisitos. Estos requisitos no sólo dependen de lo dispuesto en cada póliza de seguros. También dependen, y mucho, de lo que establece la jurisprudencia al respecto.

Desde Bufete Pydman, como despacho de abogados especializado en alcoholemias y derecho de repetición de las aseguradoras, verificamos si se dan todos los requisitos o si, por el contrario, no se cumplen con todas las garantías que precisan nuestros tribunales y legislación.

Puedes contar con todo el asesoramiento y mucha más información poniéndote en contacto con nosotros a través de https://www.bufetepydman.es/contacto/

día mundial de los accidentes de tráfico

día mundial en memoria de los accidentes de tráfico

día mundial en memoria de los accidentes de tráfico 1920 1280 admin

Hoy 15 de noviembre de 2020 se conmemora el día mundial en recuerdo de las víctimcas de los accidentes de tráfico. En la actual situación de pandemia mundial conviene recordar que según el último informe de seguridad vial de la OMS de hace dos años, los accidentes de tráfico se han convertido en la causa principal de fallecimiento de niños y jóvenes en el mundo (personas entre 5 y 29 años de edad). Hay que tener presente que en estas cifras tiene una gran incidencia los atropellos y accidentes en los que se ven involucrados ciclistas, peatones o motoristas. Principalmente en paises del tercer mundo.

Sin embargo, en los paises desarrollados los accidentes de tráfico siguen teniendo un peso elevado en las estadísticas como causa de muerte. En España, nuestra tasa es de 37 fallecimientos por cada millón de habitantes. Y un promedio de cinco personas fallecidas cada día como resultado de accidentes de tráfico. El pasado 2019,  murieron un total de 1.755 personas en accidentes de circulación, mientras que 8.613 personas tuvieron que ser hospitalizadas por esta causa. Y estas son cifras considerables. Y para atajarlas conviene atender a las causas.

No debemos olvidar que, además de las distracciones al volante, la alcoholemia sigue estando en el origen de muchos accidentes. Algunos conductores no son conscientes de la responsabilidad que les corresponde por el conjunto de daños causados por conducir borracho.

Si conduces bebido y causas un accidente ¿se hace cargo tu seguro? En principio, sí. El seguro contra terceros correrá con los gastos e indeminizaciones, pero después te reclaramará su reembolso, arguyendo que la póliza no cubre los daños causados al conducir en estado de embriaguez. ¿Puede hacerlo? No siempre, si no cumple una serie de requisitos. Y para comprobar si es así o no, los abogados especialistas en accidentes con alcoholemia pueden resultar de muchas ayuda.

Para más información, contacta con nosotros en https://www.bufetepydman.es/contacto/