Especialistas en accidentes de tráfico

derecho de repetición por positivo en alcohol

¿debo pagar lo que me reclama mi propio seguro después de un accidente con positivo en alcohol?

¿debo pagar lo que me reclama mi propio seguro después de un accidente con positivo en alcohol? 4800 3200 admin

Es una práctica habitual de las aseguradoras reclamar a sus asegurados las cantidades que han pagado por daños a terceros después de un accidente con positivo en alcohol del conductor. Y la pregunta es ¿debo pagar a mi seguro lo que me reclama en estos casos? Si ni siquiera nos hacemos esa pregunta y simplemente pagamos lo que nos piden podemos estar cometiendo un gran error.

por qué me pide mi seguro que pague

El fundamento de estas reclamaciones de los seguros se encuentra en el derecho de repetición. Una especialidad que desde Bufete Pydman hemos abordado una y otra vez. Impedir que las compañías de seguros ejerzan esta facultad de manera arbitraria y abusiva constituyte buena parte de nuestro trabajo. Y es que se trata de una posibilidad – la de pedir a sus asegurados que les reintegren la cuantía de las indeminzaciones pagadas a terceros – de la que muchas (por no decir todas) las aseguradoras tratan de beneficiarse incluso cuando no resulta procedente. 

ANTES DE PAGAR NADA CONSULTA A UN ABOGADO EXPERTO EN SEGUROS

Si bien existe una apoyatura legal para que en determinados casos los seguros puedan ejercer la repetición, esta solo opera bajo determinados condicionamientos. Solo los abogados expertos en seguros son conscientes del abuso que muchas de estas reclamaciones suponen. Y es que, aunque la ley permite a las compañías dirigirse contra sus propios clientes para reclamar esos importes en los casos de accidentes con positivo en drogas o alcohol, eso no significa que deba hacerse sin más. 

Las sentencias judiciales han venido delimitando pormenorizadamente en qué casos y bajo qué condiciones el asegurado debe hacer frente a esos pagos. Y son muchas las ocasiones en las que es la aseguradora la que debe hacerse cargo de tales indemnizaciones y no el titular del seguro. Conocer le detalle de cada caso y disponer del asesoramiento jurídico personalizado adecuado puede suponer la diferencia entre pagar y no pagar.

Y no debemos olvidar que las aseguradoras perciben regularmente sus primas para hacer frente a los daños causados a terceros y que sólo excepcionalmente deberá ser el asegurado o el tomador del seguro quien deba soportar las consecuencias de las daños ocasionados como consecuencia de la conducción. 

Si ese es tu caso, consulta con Bufete Pydman. Somos expertos en reclamaciones de los seguros por el derecho de repetición en caso de alcoholemia. Ponte en contacto y plantéanos tu situación. Nos asegurarermos de que pagues solo por lo que realmente tienes que pagar. 

 

tuve un accidente y di positivo

si tuve un accidente y dí positivo ¿qué debo hacer?

si tuve un accidente y dí positivo ¿qué debo hacer? 1142 723 admin

Ante esta pregunta, lo primero es ofrecer una respuesta clara. Pon el asunto en manos de un abogado especialista en tráfico y seguros. Muchas personas piensan que por tener un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia o en el test de drogas ya no tienen nada que hacer. Y no es así. 

visita a un abogado cuanto antes

En primer lugar, la consulta a un abogado nos permitirá saber de la mano de un experto qué nos puede pasar. Esto es algo fundamental, pues al tener un accidente bebido se tiende a pensar que se nos cae el mundo encima y que todo lo que nos pase o nos reclamen será justo. Pero una visita a cualquier despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico y reclamaciones de los seguro nos ayudará a despejar muchas incógnitas. 

A fin de cuentas, cuando uno acude a un abogado – igual que a un médico -, lo primero que suele pedir es un pronóstico. ¿Qué pasa si tuve un accidente y di positivo? se preguntan los conductores apenas recibir la confirmación del test de alcoholemia. Y la respuesta siempre viene de la mano del Derecho y de la práctica forense ante los Tribunales. Como ya afirmaba el afamado jurisconsulto norteamericano Oliver Wendell Holmes “Yo entiendo por Derecho las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto: nada más y nada menos.”

Es decir el conductor que da positivo en alcohol o drogas quiere saber qué le pasará a él en concreto. No lo que dice la norma en abstracto. O el conjunto de normas aplicables al caso, lo que ya de por sí no es fácil de determinar. 

TODOS LOS DATOS SON IMPORTANTES

Ante la pregunta de qué hacer si tuve un accidente y dí positivo en alcohol, un abogado experto en tráfico solicitará toda la información del caso. 

  • Cómo y dónde tuvo lugar el accidente
  • Si hubo daños personales o incluso fallecidos y quiénes fueron los afectados
  • Quién acudió a realizar el atestado y practicar la prueba de alcoholemia y/o drogas.
  • El nivel de alcoholemia o drogas revelado por las pruebas realizadas
  • Cuál es nuestra compañía de seguros y qué dice nuestra póliza o la del vehículo en caso de que el conductor no fuera dueño o tomador del seguro.

¿QUÉ ME VA A PASAR SI DI POSTIVO DESPUÉS DE UN ACCIDENTE?

De todas estas preguntas se deducen unas primeras respuestas. En función de cómo tuvo lugar el accidente puede existir culpa o responsabilidad de otros. Y en función del nivel alcoholemia puede darse una responsabilidad de carácter penal o no.

Pero lo que aquí nos interesa es la responsabilidad por daños a terceros y cómo el seguro va a tratar de hacer que recaiga siempre, en última instancia sobre quien da positivo en alcohol o drogas. Pues aunque el seguro pagará siempre los daños a terceros en un primer momento, después los reclamará basándose en el derecho de repetición. Una previsión legal que permite pedir el reembolso de esos gastos cuando el conductor ha dado positivo. 

Desde Bufete Pydman siempre animamos a una primera consulta en casos de accidentes con daños a terceros y positivo en alcohol o drogas. Una vez en contacto con nosotros despejarás muchas dudas y encontrarás apoyo legal y jurídico para la defensa frente a reclamaciones de los seguros sin la sufIciente base legal para prosperar.

 

reclamaciones a las aseguradoras

¿problemas con tu seguro? no siempre tienen razón

¿problemas con tu seguro? no siempre tienen razón 5991 3999 admin

Desde el punto de vista de un despacho de abogados especialistas en demandas a las aseguradoras, somos conscientes de ciertos abusos. También existen fraudes, claro está, por parte de los asegurados. Pero lo uno no justifica a lo otro. Además en el caso de las compañías de seguros y los particulares se puede llegar a producir una clara desproporción de los interese en conflicto. Mientras los seguros cuentan con grandes equipos de asesores legales, actuarios, peritos y mucho personal especializado los particulares libran una batalla desigual, cuando sus intereses difieren. Nadie apela aquí a la picaresca ni se pretende legitimar ninguna acción antijurídica bajo el amparo del mito de David luchando contra Goliath. Todo lo contrario, lo que se pretende es salvaguardar los intereses del más débil cuando encuentran un amparo legal que las compañías se resisten a reconocer.

luchar por lo que es justo

En la forma de actuar de muchas compañías de seguros se suelen aplicar procedimientos prestablecidos que no tienen en cuenta los pequeños detalles de cada caso. Si bien es cierto que las aseguradoras son especialistas en diseñar y después invocar a su conveniencia lo que vulgarmente se conoce como letra pequeña de los contratos de seguro. También lo es que cuando los detalles no favoerecen sus interese los suelen omitir, soslayar o simplemente no tener en cuenta. Y los detalles son importantes.

Son estos pequeños detalles los que muchas veces permiten que el pez pequeño no sea irremisiblemente devorado por el grande. Por ejemplo en el ámbito de los seguros contra terceros o seguros obligatorios de los vehículos a motor. Y, especialmente, en los casos en los que estos seguros operan. Es decir, ante algún accidente o percance con daños ocasionados a terceras personas. 

Cuando se produce un accidente y el conductor se somete a una prueba de alcohol o drogas, el implicado suele asumir toda la responsabilidad. Incluso aunque no exista una responsabilidad penal y esta sea solamente civil, por el mero alivio que esto supone, pocos implicados se plantean oponerse a las exigencias de su seguro. Unas exigencias que suelen manifestarse a través de un burofax en el que cada compañía exige a su asegurado o al conductor el reembolso de unas cantidades que se asumen, generalmente, como un mal menor. Pero es que muchas veces son un mal innecesario

¿cómo saber cuando le tengo que pagar a mi propio seguro?

Cuando una compañía nos reclama cierta cantidad solemos dar por supuesto que sus motivos tendrá para hacerlo. Máxime cuando invoca preceptos legales que el interpelado desconoce. Y sobre todo si el resultado de una prueba de alcohol o drogas parece haber dejado visto para sentencia cualquier tipo de alegación al respecto. Además, para eso la aseguradora cuenta con un amplio equipo de abogados – suele pensarse. Pero precisamente por eso es cuando debemos plantearnos si debemos entregarnos inermes a cualquier tipo de reclamación o analizarla con calma. Y ahí es donde la igualdad ante la ley alcanza todo su sentido. Porque, debidamente asesorados, muchos conductores que han dado positivo descubren que no tienen porque asumir los gastos que su seguro ha debido afrontar antes pagando los daños causados a terceros. Y es que el seguro ya ha venido percibiendo las primas acordadas en virtud de una póliza que además es de suscripción obligatoria para el propietario de todo vehículo. Por eso solo podrá reclamar el importe de esas indemnizaciones si se dan todos los presupuestos que la doctrina jurisprudencial ha establecido 

Encuntra un aliado en Bufete Pydman. Si no lo tienes claro y requieres asesoramiento legal por abogados expertos en seguros contacta con nosotros. Analizaremos tu caso y las perspectivas de éxito al defender tu patrimonio en caso de una reclamación infundada.

 

siniestro con positivo en drogas

si has tenido un siniestro y la prueba de drogas ha salido positiva, debes saber esto

si has tenido un siniestro y la prueba de drogas ha salido positiva, debes saber esto 6720 4480 admin

Después de cualquier siniestro de tráfico al personarse las fuerzas de seguridad tanto Policía Local como Guardia Civil es habitual que realicen test de alcoholemia o de drogas en función de los indicios y la gravedad del accidente. Las pruebas de medición de alcohol en aire expirado se practican in situ, una primera en el primer momento y otra posterior a los 10 minutos. El test de drogas se realizará en el acto. En caso de que el conductor se niegue a realizar las pruebas de forma voluntaria se le puede llegar a imputar un delito contra la seguridad vial. Igual que si se niega a someterse a una analítica sanguínea. El conductor no puede ser obligado a la fuerza pero si puede ser castigado penalmente por su negativa.

EL TEST DE DROGAS O DROGOTEST

Sea como sea, el llamado drogo test o prueba de detección de la presencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes puede dar lugar también a importantes sanciones. En caso de haberse producido daños personales o solamente daños materiales en el accidente, el mero hecho de haber dado positivo en drogas permitirá a la aseguradora del vehículo causante de los daños reclamar al conductor, tomador del seguro o propietario las indemnizaciones abonadas a terceros por esos daños.

Cualquier conductor que haya tenido un accidente y haya dado positivo en drogas tiende a pensar que debe pagar cualquier cantidad que le reclame su propio seguro. Y esto no es así exactamente. Solo debe hacerlo si se cumplen determinados requisitos. Estos requisitos vienen siendo examinados habitualmente por los jueces cuando alguien a quien su propio seguro le exige esas cantidades está dispuesto a discutirlo en sede judicial.

En las sentencias dictadas se establece cuando opera el derecho de repetición de las compañías de seguros y cuando no. Y esto es lo importante. Porque muchas veces – más de las que suponemos – los seguros no tienen razón al pedir al conductor que les resarza de los importes pagados por daños a terceros. Esta doctrina judicial es trascendente para los conductores. Especialmente en los casos de haber dado positivo por drogas o alcohol después de un accidente

Como ya hemos analizado aquí repetidas veces, los seguros están para algo. Y si bien es cierto que la ley prevé que, en caso de haber dado positivo en drogas, la aseguradora podrá reclamar las cantidades satisfechas en concepto de indemnizaciones por daños a terceros. No siempre se dan los presupuestos para ello.

tener un accidente bebido y sus consecuencias 

Desde luego, las consecuencias de tener un accidente bebido pueden ser muy graves. Pero lo que no podemos perder de vista, es que más allá de las consecuencias legales, el peligro potencial es elevado. Y los daños a las personas pueden ser funestos. Sin embargo, esto no debe significar renunciar a nuestros derechos como conductores ni como administrados. Ni tampoco como consumidores, en tanto que titulares de una póliza de seguro de responsabilidad civil. 

Ante un accidente con positivo en alcohol, tiende a pensarse siempre en la responsabilidad del conductor ebrio. Pero el seguro obligatorio contra terceros implica que las compañías aseguradoras afronten su responsabilidad conforme a la ley.

Y aquí es donde los seguros entran en acción. Ante un accidente de circulación con un conductor que da positivo en alcholemia o en drogas o estupefacientes, el seguro de debe afrontar el pago de las indemnizaciones.

Dede Bufete Pydman siempre aconsejamos buscar la asistencia de letrados especialistas en seguros. Pues sus reclamaciones en muchas ocasiones resultan infundadas. No permitas que te hagan pagar lo que les corresponde a ellos y contacta con profesionales. Estamos de tu parte.

 

controles de alcoholemia y accidentes

controles de alcoholemia y accidentes de tráfico

controles de alcoholemia y accidentes de tráfico 1920 1272 admin

Los controles de alcoholemia forman parte de las políticas de seguridad vial. Con arreglo a la normativa vigente las tasas de alcohol permitido al volante actúan como un elemento disuasorio muy importante para muchos conductores. Superarlas supone exponerse a sanciones cada vez más elevadas. Incluso de carácter penal. Controles de alcoholemia y accidentes de tráfico son un tema recurrente en estas fechas. 

Ahora bien, los controles de alcoholemia tienen un carácter eminentemente preventivo. Y no debe dejar de reconocers su papel. Pero las pruebas de alcoholemia tras un accidente,  son esenciales a la hora de atribuir responsabilidades. Tanto por lo que respecta al pago de los daños causados como a una posible responsabilidad penal

tener un accidente bebido y sus consecuencias 

Desde luego, las consecuencias de tener un accidente bebido pueden ser muy graves. Pero lo que no podemos perder de vista, es que más allá de las consecuencias legales, el peligro potencial es elevado. Y los daños a las personas pueden ser funestos. Sin embargo, esto no debe significar renunciar a nuestros derechos como conductores ni como administrados. Ni tampoco como consumidores, en tanto que titulares de una póliza de seguro de responsabilidad civil. 

Ante un accidente con positivo en alcohol, tiende a pensarse siempre en la responsabilidad del conductor ebrio. Pero el seguro obligatorio contra terceros implica que las compañías aseguradoras afronten su responsabilidad conforme a la ley.

Y aquí es donde los seguros entran en acción. Ante un accidente de circulación con un conductor que da positivo en alcholemia o en drogas o estupefacientes, el seguro de debe afrontar el pago de las indemnizaciones.

¿QUIÉN RESPONDE DE LOS DAÑOS A TERCEROS EN SINIESTROS DE TRÁFICO?

Los daños a terceros son una responsabilidad que la póliza del seguro obligatorio impone a las aseguradoras. Otra cuestión es que las compañías intenten resarcirse de esos pagos reclamando al conductor, al asegurado o al propietario del vehículo. Esto solo puede y debe ocurrir cuando se dan los presupuesto legales tal y como son interpretados por jueces y magistrados.

El llamado derecho de repetición, no nos cansamos de decirlo, muchas veces no es aplicable. Y esto ocurre cuando no se cumplen los requisitos que los jueces ya han interpretado en casos similares. Saber si el seguro me puede reclamar lo que ha pagado a terceros en un siniestro con alcoholemia positiva, es una duda que nos plantean a menudo. Y la respuesta depende del conocimiento del abogado de la doctrina judicial aplicable en la aplicación de la ley que establece el derecho de repetición. 

En Bufete Pydman nos especializamos en desactivar ante los tribunales el ejercicio del derecho de reptición de los seguros cuando este es infundado y no se ajusta a la ley tal y como debe ser interpretada. Ponte en contacto y resuelve tus dudas. Pero no pagues más de lo que es exigible. 

 

controles de alcoholemia y accidentes

por qué beber puede salir tan caro en navidad

por qué beber puede salir tan caro en navidad 1280 847 admin

Es un clásico en estas fechas aludir a la responsabilidad de los conductores a la hora de hacerse al volante. Con las celebraciones propias de la Navidad los riesgos de la ingesta de alcohol en la conducción se disparan. Y los accidentes también.

accidentes de tráfico y alcoholemia 

La percepción de los conductores en relación a la prohibición de ingerir alcohol en niveles significativos antes de conducir es muy variada.

En el nivel más elemental, para gran parte de los conductores supone un reflejo necesario de la necesidad de atajar los riesgos de la conducción. Especialmente en consonancia con la gravedad de las consecuencias que los accidentes de circulación pueden llegar a tener. La prohibición legal de beber al volante y todas las sanciones que se impongan en consonancia con ella, parecerían justificados desde esta perspectiva.

Desde otro punto de vista, hay quienes consideran que los límites mínimos permitidos de alcohol en sangre tanto como en aire expirado son demasiado exiguos. Para estas personas, tomar un par de cervezas no debería inhabilitar a nadie para conducir. O suponer un riesgo de sanción. 

Entre ambas posiciones, hay múltiples posturas. Y aún más extremas. Está claro que la respuesta legal a los peligros de la ingesta de alcohol o drogas en la conducción de vehículos a motor ha de ser proporcionada. Desde penas de cárcel para quienes desprecian los peligros inherentes al hecho de conducir bebido o drogado hasta sanciones administrativas leves para quienes apenas superen la tasa de alcohol permitida.

Para cualquier abogado especialista en tráfico y seguros, sin embargo la normativa no es discutible. Simplemente se aplica. Pero ha de aplicarse correctamente. Y salvaguardar los derechos de todas las partes implicadas. Por eso quien se pregunta: he tenido un accidente de tráfico con positivo en alcohol ¿qué hago? no debe responderse siempre: pagar y punto. Porque las compañías aseguradoras están para algo.

Si has tenido un percance con tu coche y el resultado del test de alchol o drogas ha dado positivo, ponerse en manos de un letrado especialista es el mejor consejo.

Desde Bufete Pydman brindamos la asistencia letrada responsable y especializada en accidentes de tráfico que cualquier conductor necesita en estos caso. Contacta con nosotros y no permitas que las compañías eludan su responsabilidad cuando les corresponde afrontarla. 

 

Siniestros con alcoholemia

PELIGRO AL VOLANTE: SINIESTROS CON ALCHOLEMIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL

PELIGRO AL VOLANTE: SINIESTROS CON ALCHOLEMIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL 1920 1280 admin

En una entrada anterior aludíamos a las diferencias entre culpa y responsabilidad en general, en relación con los accidentes de tráfico con positivo por alcohol o drogas. En términos jurídicos la responsabilidad puede ser tanto penal como civil. Si bien cualquier accidente de tráfico puede dar lugar una responsabilidad penal aquí nos vamos a referir únicamente a la que es de carácter civil. Es decir, la que supone tener que resarcir al perjudicado de los daños sufridos, tanto materiales como personales.

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL 

La responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar por los daños causados a terceros y puede ser subjetiva u objetiva. Si esta obligación se fundamenta en la interveción de culpa o negiligencia por parte quien ocasiona el daño se suele hablar de responsabilidad subjetiva. Y es así en tanto que se vincula a la falta de atención, cuidado o precaución exigible al sujeto que actúa y cuya actuación causa ese daño.

En otros casos la responsabilidad civil es meramente objetiva, basta que se produzca una lesión o perjuicio para otros que sea consecuencia de la actuación del sujeto o sus agentes. O de su falta de actuación, pues la responsabilidad también puede surgir como consecuencia de una omisión. Y esto suele estar muy presente en los siniestros relacionados con la conducción.

El ejemplo más claro lo tenemos en los casos en los que los ciudadanos reclaman y obtienen indemnizaciones de la adminstración pública, por ejemplo, ante un accidente de tráfico causado por una mala señalización.

¿PARA QÚE SIRVE EL SEGURO OBLIGATORIO en los siniestros con alcoholemia

En términos de responsabilidad ante un accidente de tráfico, decíamos, el primer responsable es el seguro. Responde en primer lugar de todos los daños provocados a los terceros y a sus bienes. Y lo hace porque se trata de un seguro que es obligatorio para conducir. La finalidad es proteger a todas las personas de los riesgos que supone la conducción de vehículos a motor. Por eso el seguro paga primero, incluso en los siniestros con alcoholemia o con positivo del conductor en drogas. El seguro paga, sí,  Pero ¿Y después? .

mi seguro quiere recuperar lo que ha pagado por mí 

Esa es la norma. Los seguros no quieren perder dinero. Si tengo un accidente con el coche, mi seguro paga los daños por principio. Porque está obligado a ello. Y después, casi inmediatamente, se pondrá a analizar si hay alguna manera de imputar la responsabilidad a otros. Algo que a priori parecería muy fácil en el caso de los siniestros con alcoholemia, pero no es así.

Si tuve un accidente de tráfico y dí positivo en alcohol la ley establece que el seguro puede recuperar lo que ha pagado reclamándeselo a quién conducía, al dueño del vehículo o al tomador del seguro, por eso mi compañía me enviará un burofax exigiendo ese pago. Otra cosa es que yo tenga obligación de pagar, pues muchas veces no es así, incluso en los siniestros con alcoholemia. ¿Cuándo no estoy obligado a pagar a mi seguro los daños a terceros si dí positivo? 

La respuesta es que dependerá de cada caso. Por eso es muy recomendable , antes de pagar, consultar a un abogado de tráfico y seguros con experiencia en estas ramas y en Derecho de daños y responsabilidad civil.

Como despacho especializado Bufete Pydman ofrece asesoramiento legal y asistencia letrada en juicio contra las reclamaciones infundadas de las aseguradoras. Ponte en contacto y plantéanos tu caso para saber hasta dónde llegan tus derechos.

 

abogado especialista en seguros y tráfico

¿por qué acudir a un abogado especialista en seguros y tráfico puede cambiarlo todo tras un accidente?

¿por qué acudir a un abogado especialista en seguros y tráfico puede cambiarlo todo tras un accidente? 1920 1280 admin

La falta de un asesoramiento letrado oportuno es la causa de muchas compañías de seguros se ahorren una buena cantidad de dinero cada año. Esto ocurre si sumamos todos los casos de accidente en carretera o siniestros de tráfico en los que el conductor da positivo en alcoholemia o sustancias estupefacientes y se limita a pagar lo que le pide su propio seguro. Sin más averiguaciones. Pero no tiene por qué ser así siempre.

¿debo resarcir a mi propio seguro por lo que ha pagado a terceros si he dado positivo? 

La primera respuesta que se le viene a mucha gente a la cabeza es que sí y en todo caso. Y es una respuesta equivocada. Aunque aparentemente la ley permite a los seguros ejercer el derecho de repetición contra sus propios asegurados, los conductores o propietarios del vehículo en esos casos: accidente con positivo en alcohol o drogas del conductor con daños a terceros. Pero solo lo permite aparentemente. 

En otras palabras, no siempre estoy obligado a atender lo que me pide el seguro por haber dado positivo tras un accidente que haya producido daños a otras personas o bienes. Porque existen muchos casos en los que esa reclamación que hace el seguro de que se le paguen los gastos de indemnizaciones por daños a terceros no es exigible. Y esto lo saben muy bien los letrados especialistas en accidentes de tráfico y reclamaciones a los seguros

el primer consejo del abogado: no dejarse intimidar

Y eso es algo que sucede a menudo. A veces, la conciencia de la propia responsabilidad se impone al sentido común y muchos involucrados en accidentes de tráfico se creen obligados a asumir todas las consecuencias económicas de un siniestro por haber dado resultados positivos en los test.

Porque hay existen importantes matices entre la culpa y la responsabilidad. Ambos son conceptos jurídicos que tienen acepciones precisas. No siempre coinciden con su significado en el lenguaje habitual. Y muchos olvidan que las compañías aseguradoras cobran cuantiosas primas a todos los propietarios de vehículos precisamente para hacerse responsables de los posibles daños a terceros derivados de la conducción. Es decir los seguros son los primeros responsables en sentido literal. Por eso asumen directamente el pago de las indemnizaciones a terceros en esos supuestos. 

Pero el mecanismo para resarcirse de esos pagos por las compañías es dirigirse automáticamente contra el asegurado, conductor o propietario del vehículo y pedirle que le resarza de esos desembolsos puesto que ha habido un positivo en alcoholemia o drogas. Pero esas reclamaciones muchas veces carecen del fundamento jurídico necesario.

una ventana abierta a las compañías

Lo que ocurre es que, a través de una ventana abierta por la legislación, el seguro va a tratar siempre de no resultar perjudicado económicamente. Es cierto que la ley permite a las aseguradoras que han pagado, en los casos de positivo del conductor, ejercer el derecho de repetición, como hemos visto muchas veces. Pero también es cierto que ese derecho solo se justifica si se dan unos determinados requisitos que ha definido la práctica judicial. 

Por eso, a pesar del tono conminatorio o amenzante que pueda aparentar una notificación del seguro, lo primero es mantener la calma. Y lo segundo consultar a un abogado especializado en el derecho de repetición de las aseguradoras. 

En Bufete Pydman encontraréis un asesoramiento leal y coherente con una aplicación justa y poporcionada de la norma reguladora del derecho de repetición, tal y como la interpretan los Juzgados y Tribunales españoles. Ni más ni menos. Contacta hoy si estás en un caso parecioo lláma al 911968622 para conocer las posibilidades de no pagar a tu seguro lo que te reclama cuando no es exigible realmente.

 

puede el segurmo pedirme que me haga cargo

¿pueden pedirme del seguro que me haga cargo de los daños a terceros en un siniestro de tráfico?

¿pueden pedirme del seguro que me haga cargo de los daños a terceros en un siniestro de tráfico? 1142 723 admin

Es la pregunta que se hacía Bernabé G.L. y la que se hacen muchos implicados en accidentes al volante de vehículos cuando, después del siniestro, superan los máximos permitidos de alcohol o estupefacientes, en los test practicados al efecto y así queda reflejado en el atestado. 

¿no debería cubrir mi seguro esos daños?

Como en otras ocasiones, recalcamos que la finalidad del seguro obligatorio a terceros es precisamente cubrir esos daños en todo caso. Y esto es una obligación legal que asume la compañía de seguros desde el momento en el que firma la póliza. Por lo tanto, el seguro del conductor que da positivo en alcohol o drogas, no queda eximido de la obligación de indemnizar a los terceros que han sufrido daños. Ya sea en sus vehículos, como daños personales o cualquier otro tipo de daños o desperfectos que sean consecuencia del accidente  

qué hacer cuando el seguro reclama la devolución de las indeminzaciones

La ley sí permite, en determinadas circunstancias, que la aseguradora del vehículo que ha causado los daños, reclame los importes de esas indemnizaciones a terceros. Tanto al tomador del seguro, como al conductor o al propietario del vehículo. Lo que pasa es que sólo puede hacerlo cumpliendo ciertos criterios, no siempre. A pesar de ello, las compañías de seguros reclaman por sistema siempre que ha habido un accidente con alcoholemia o positivo en drogas, se den o no esos requisitos. 

cuestión de interpretación y de tener un buen abogado

La cuestión es que la aplicación de la ley que permite a los seguros pedir que se les devuelva las indemnizaciones satisfechas en casos de accidente con conductor que da positivo en alcohol, no es automática. Si no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia ese derecho de repetición no es procedente.

Y es que las compañías cobran importantes primas por los seguros que son obligatorios para conducir cualquier vehículo. precisamente para esas coberturas de daños a terceros. Y solo excepcionalmente pueden exigir al asegurado, al conductor o al propietario del vehículo que se les resarza de esa obligación. Es decir, no siempre pueden pedirme del seguro que me haga cargo de los daños a terceros, incluso habiendo dado positivo en alcohol o drogas.

Los jueces son los encargados de aplicar las leyes, y son precisamente los pronunciamientos de los jueces en casos similares los que sientan una doctrina que, bien esgrimida y argumentada por un letrado, puede protegernos de las pretensiones no fundadas plenamente en Derecho de las aseguradoras.

Contratar un buen abogado puede marcar la diferencia entre pagar al seguro o no hacerlo, cuando no se dan los requisitos necesarios para que este ejerza el derecho de repetición. Es decir,  de que se le devuelvan las indeminizaciones a terceros de las que está obligado a responder.

Desde Bufete Pydman ofrecemos a nuestros clientes la experiencia en casos de enervación del derecho de repetición. O, lo que es lo mismo, de impedir que el seguro nos cobre unos gastos por indemnizaciones que le corresponde a la compañía asumir, incluso aunque exista un positivo en alcohoelmia o en drogas. Si es tu caso, contacta o llámanos al 911968622. Te asesoraremos

 

accidente de tráfico con positivo del conductor

accidente de tráfico con positivo del conductor en alcohol o drogas ¿tu seguro te abandona?

accidente de tráfico con positivo del conductor en alcohol o drogas ¿tu seguro te abandona? 1920 1280 admin

La responsabilidad civil por los daños causados a terceros en cualquier siniestro de circulación está cubierta por la póliza del seguro obligatorio del automóvil. Como hemos repetido en anteriores ocasiones, es la compañía de seguros quien debe pagar las indemnizaciones a terceros tanto por daños en los bienes como en las personas. Incluso en aquellos casos, como en el que nos planteaba Alberto C. G. Tuve un accidente bebido y di positivo, pero nadie resultó herido, nos decía ¿Por qué el seguro me pide ahora que pague? ¿Tengo que hacerlo? La respuesta es: no necesariamente. Un accidente de tráfico con positivo del conductor no implica pagar siempre.

¿cuándo actúa el seguro contra terceros?

El seguro de responsabilidad civil a terceros es un seguro obligatorio. Es decir, se trata de una cobertura que tienen que tener incoporada como mínimo todos los seguros de automóvil y es preceptivo tener una póliza para cubrir este tipo de riesgos para conducir cualquier vehículo. Cuestión distinta es quién sea el titular o dueño del vehículo, el tomador del seguro – que puede ser otro, o la persona que conduce. En cualquier caso, el seguro debe responder de los daños causados a los terceros perjudicados por el accidente y así lo hace en todos los casos. 

EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LOS SEGUROS

Sin embargo, aunque la aseguradora pague las indemnizaciones a terceros, la ley le reconoce una posibilidad de resarcirse de esos pagos una vez realizados. Es el llamado derecho de repetición, pero hay que tener en cuenta que el derecho derecho de repetición es limitado. Así como la obligación de pagar las indemnizaciones a terceros por parte del seguro opera automáticamente en la práctica, no ocurre lo mismo con la repetición. Esa posiblidad de volver a pedir o repetir en la terminología jurídica está sujeta a unos requisitos. Si estos no se cumplen, la persona a la que el seguro le reclama el importe de las indemizaciones satisfechas no tiene obligación de pagar.

UNA PRÁCTICA HABITUAL DE LAS ASEGURADORAS

Es decir, aunque la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que el seguro puede reclamar al tomador, al titular del vehículo o al conductor, lo que ha pagado a terceros cuando hay un positivo por alcoholemia, sólo tiene derecho a hacerlo cuando se dan las circunstancias que la jurisprudencia ha establecido. 

Por eso es muy conveniente recurrir a un abogado contra reclamaciones de los seguros infundadas o que no cuentan con el respaldo jurídico suficiente. ¿Cuándo sucede esto? Pues más veces de las que deberían. Y esto es debido a que las aseguradoras no se dedican a hilar muy fino cuando algo puede perjudicar sus intereses. O sea, que siempre que hay un positivo por alcohol o drogas en un accidente de tráfico van a pedir que se les resarza de lo que han tenido que pagar como indemnizaciones a terceros. Así, por sistema; independientemente de la doctrina ya consolidada que aplican los Jueces y Tribunales y que exime de la obligación de aceptar el derecho de repetición cuando este no es exigible.

Esto obliga necesariamente a la persona contra la que se dirige la reclamación del seguro a recurrir a un letrado especializado en reclamaciones de aseguradoras. Es pues, un abogado quien mejor nos puede informar de si estamos obligados a pagar al seguro tras tener un accidente bebido o no. Y muchas veces resulta que no. 

Desde Bufete Pydman especialistas en Tráfico y Seguros estudiarmos tu caso y te asesoraremos de modo realista y comprensible. Contactanos o llama al 911968622 y podrás informarte.