¿TENGO DERECHO A RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE LA PANDEMIA?
Muchos ya lo han hecho. Y otros lo están haciendo. Como comentábamos en un post anterior, cada vez son más los dueños de negocios de hostelería y otros tipos de establecimientos que reclaman a su seguro una indemnización por haber tenido que cerrar durante el confinamiento. Las demandas van en aumento y el reconocimiento de este derecho se abre paso en los Juzgados.
¿QUIÉN PAGA LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?
El caso es que son ya varias las sentencias a favor de indemnizar a los titulares de establecimiento que han tenido que cerrar durante el estado de alarma, por la pandemia de Covid-19. Los jueces han considerado que los seguros de los negocios deben pagar las pérdidas sufridas por los cierres impuestos por las autoridades.
¿QUÉ COBERTURAS TENGO QUE TENER CONTRATADAS PARA COBRAR INDEMNIZACIÓN POR CIERRE OBLIGADO?
Para que estas demandan prosperen, es fundamental tener en cuenta los términos en los que está redactada la póliza de seguro. Las defensas de las aseguradoras han tratado de argumentar que sólo deberían pagar indemnizaciones por cierres obligatorios a causa de la pandemia a los negocios cuyas pólizas contemplaran este riesgo explícitamente.
Sin embargo, exigir la inclusión explícita de una pandemia mundial como la que nos ha venido azotando, como riesgo potencial objeto de cobertura de un seguro de negocio, no parece una exigencia muy razonable, dado lo excepcional del caso. Es importante, no obstante, que un abogado interprete los términos de la póliza para poder evaluar las perspectivas de éxito de una eventual demanda al seguro.
Por otra parte, las pandemias tampoco pueden reputarse como acontecimientos totalmente imprevisibles, y no pueden caer bajo la categoría de causas de fuerza mayor, que podrían llegar a excluir la obligación de indemnizar, según han pretendido las aseguradoras. Así, al menos, se ha reconocido en la última sentencia de 21 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada que condenaba al seguro a pagar una indemnización de 80.000 € a un bar obligado a cerrar durante el confinamiento.
¿CUÁNtO PUEDO RECLAMAR?
La reclamación al seguro por cierre durante el estado de alarma se basa en el concepto de lucro cesante. El daño económico que han sufrido negocios de hostelería, ocio u otros abiertos al público en general, obligados a cerrar por el estado de alarma, es el que ha de ser indemnizado por la aseguradora. Las pérdidas incluyen aquellas ganancias dejadas de percibir, es decir, el lucro cesante. Todo lo cual ha de ser fundamentado debidamente en la demanda, a partir de una comparativa con los beneficios pasados y las expectativas de beneficios futuros.
Si dispones de un seguro multirriesgo con la cobertura contratada de cierre de negocio, puedes consultar con tu abogado. El te sabrá asesorar. Por nuestra parte, desde Bufete Pydman recomendamos un asesoramiento legal realista, serio y responsable. Pero nunca renunciar a aquello que nos corresponde.