¿quién paga los daños a terceros cuando das positivo?
Ana F. G. y su marido Manuel P.R. volvían de una cena con amigos un viernes por la noche. No eran conscientes de que una copa de vino podría afectar a la conducción de Ana. Por eso decidieron que condujera ella de vuelta a casa, ya que Manuel había bebido alguna más y un licor en la sobremesa. Lamentablemente, un frenazo inesperado del coche que iba delante al cerrarse un semáforo, y un leve despiste de la conductora, originaron una colisión por alcance.
RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
A consecuencia del accidente, Ana y el otro conductor fueron sometidos a una prueba de alcoholemia y drogas. Ana resultó positiva. En cuanto a los daños causados, algunos desperfectos en las defensas y chapa de ambos vehículos con rotura de la óptica de las luces del lado derecho, trasera y delantera, respectivamente. Días, más tarde Ana y Manuel se enteraron de que el conductor del vehículo delantero, que viajaba solo, fue asistido de molestias en el cuello y espalda. El conocido latigazo cervical.
La cosa se fue complicando cuando, transcurridas varias semanas, su propio seguro les remitió a Ana y Manuel un burofax, reclamando una importante cantidad de dinero. Tanto por las reparaciones realizadas en el otro coche conforme a la tasación pericial, como por los días de baja y daños personales del otro conductor implicado. Ahí es donde les surgió la pregunta ¿quién paga los daños a terceros cuando das positivo? ¿No lo hace tu propio seguro? ¿Qué relación hay entre daños a terceros y alcoholemia?
EL SEGURO PAGA PRIMERO Y DESPUÉS ME RECLAMA ¿es legal?
Efectivamente. Al menos, en un principio. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición de las aseguradoras. Pero como también hemos repetido, eso no quiere decir que un conductor ebrio pague siempre los daños a terceros.
Para Ana y Manuel, esto fue toda una sorpresa. Primero porque consideraban que, pesa a dar positivo en alcohol, de ahí no podía inferirse que Ana condujese en un estado similar a la embriaguez o ebriedad. Pero ahí, poco había que discutir porque los niveles de alcohol en litro de aire expirado son los que son y los límites establecidos a los conductores también. Es la voluntad del legislador la que los impone y este es un criterio que cuenta con un gran consenso. El fin de evitar la siniestralidad, desde luego, merece una especial consideración y así lo estima la DGT.
Pero, antes de darse por vencidos, decidieron contratar un abogado para accidentes de tráfico. Un bufete especialista en reclamaciones de los seguros. Y volvieron a sorprenderse. Porque descubrieron las razones por las que no hay que pagar al seguro cuando nos reclama las indemnizaciones a terceros en un accidente con alcoholemia. En este caso esas razones se daban. Y, oportunamente alegadas, evitaron el desembolso de una cantidad importante.
Por eso si tu aseguradora te reclama el reembolso de lo que ha tenido que pagar a terceros por un accidente de tráfico en el que has dado positivo, no te aceleres. Contacta y Consulta con un abogado especialista en daños a terceros y alcoholemia. Ana y Manuel lo hicieron y quedaron muy satisfechos con el resultado. En Bufete Pydman, encontrarás la ayuda legal necesaria en estos casos.