accidente con alcoholemia

obligación de devolver las indemnizaciones a terceros

¿hay obligación de devolver al seguro las indemnizaciones a terceros por haber dado positivo?

¿hay obligación de devolver al seguro las indemnizaciones a terceros por haber dado positivo? 1142 723 admin

Pagar a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico los daños producidos por un vehículo forma parte del compromiso que las compañías de seguros contraen al suscribir con ellas el seguro obligatorio. Los primeros a obligados a pagar esos daños son, así pues, los seguros. Pero, ¿Pueden pedirme que devuelva el importe de esas indemnizaciones por haber dado positivo en alcohol o drogas tras el accidente?. Eso nos planteaba Fernando A.G. sorprendido por haber recibido un burofax de su aseguradora, semanas después de un accidente que tuvo y en el que superaba la tasa de alcohol permitida. 

por qúe mi seguro me pide ahora dinero

La razón de ese burofax no es otra que el derecho de repetición, del que tanto hemos hablado aquí. Se trata de la posibilidad de que los seguros reclamen lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor de vehículo ha dado positivo en alcohol o drogas. Esta facultad de repetición, que los seguros se apresuran siempre a ejercer, no siempre es aplicable.

Por lo tanto, el hecho de haber dado positivo el conductor tras el accidente no implica automáticamente la obligación de tener que pagar a la propia aseguradora las indemnizaciones por daños a terceros. Sólo existirá esta obligación cuando se den ciertos requisitos.

cuando no se aplica el derecho de repetición de los seguros

Aquí se encuentra la clave del asunto. Aunque los seguros pretendan que ese derecho de repetición se aplique en todos los casos acogiéndose al tenor literal de la ley que lo establece, esto no es así. Dependerá de las circunstancias de cada caso. Esto se debe a que existe una casuística y unos requisitos que en diferentes resoluciones los Jueces y Tribunales han venido definiendo, conformando una doctrina que condiciona las futuras sentencias sobre esta materia.

Es decir, si no hacemos nada, el seguro nos pedirá el pago de las indemnizaciones a terceros invocando unas previsiones legales generales y la amenaza de un juicio si lo hacemos así. Pero lo que hay que hacer es precisamente negarse a realizar ese pago y llevar a la aseguradora a juicio si es preciso, siempre que se den las condiciones para ello. Sí, pero ¿cuándo se dan las condiciones para no pagar al seguro propio que ejerce el derecho de repetición? 

consultar a un abogado puede ahorrar mucho dinero

Esa es la respuesta. La consulta al abogado es casi obligada cuando el seguro nos pide devolverle el dinero de las indemnizaciones a terceros en un accidente con alcoholemia. La razón es simple. Cada caso presenta múltiples facetas a considerar y hay que compararlo con esa doctrina jurisprudencial asentada para saber cuándo no existe obligación de devolver a nuestra aseguradora esas cantidades y cuándo se aplican las previsiones del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La ausencia de obligación de devolver al seguro las indemnizaciones a terceros en todo caso

EN Bufete Pydman, somos expertos en Derecho de Seguros y en Reclamaciones de las compañías que pretenden ejercer el derecho de repetición en casos de accidente con positivos de alcohol o drogas. No siempre hay que pagar. De hecho, muchas veces, son las aseguradoras las que deben hacer frente hasta el final a la obligación de indemnizar a los terceros perjudicados sin repercutirla en nadie más despés. Si es tu caso, contacta ya.

¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente?

¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente? 1920 1279 admin

A quien se pregunta ¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente? hay que contestarle con cuidado. La respuesta es sí. A veces puede. Pero no siempre. Solo cuando se dan ciertos requisitos. Es lo que los abogados y en el mundo jurídico en general se conoce como acción de repetición, que es el derecho a pedir a alguien que nos devuelva algo que hemos pagado a un tercero, pero que en realidad correspondería pagar a ese alguien. La llamada facultad de repetición parte de un hecho ineludible: el seguro contra o a terceros cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños contra otras personas o bienes ocasionados como consecuencia de un accidente de tráfico o de circulación.

¿Está obligado a pagar los daños a terceros mi seguro si conducía bebido?

Como seguro obligatorio, esta cobertura opera de manera automática. Ya lo hemos explicado en otras ocasiones. El seguro tiene que pagar la indemnización por daños a terceros aunque el conductor vaya bebido y de positivo en la prueba de alcoholemia posterior al accidente. Pero es en esos casos, en los que se demuestra que el conductor conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, cuando entra en escena el derecho de repetición. Sin embargo, no siempre hay que pagar al seguro lo que pide en concepto de derecho de repetición. Toda regla tiene sus excepciones y esta las tiene. Es entonces cuando no hay que pagar al seguro aunque se haya dado positivo en alcohol o drogas tras un accidente, por mucho que lo reclame.

¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de repetición en tráfico?

En primer lugar, no hay que pagar a la compañía aseguradora que nos pide el importe de lo que ha pagado por daños a terceros ya sean personas o bienes, producidos en un accidente con alcoholemia o positivo en drogas, si esa petición está fuera de plazo. El plazo para que la compañía de seguros pida la devolución de los importes satisfechos como indemnizaciones a terceros en casos de accidente con positivo en drogas o alcohol es de un año. Pero no un año contado desde la fecha del accidente, sino un año contado desde el momento en que la aseguradora hizo efectivo el pago a los terceros perjudicados por el accidente. Por lo tanto el plazo para ejercer el derecho de repetición por la aseguradora es de un año desde el pago de las indemnizaciones a terceros.  

¿Y SI MI SEGURO ME PIDE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES satisfechas A TERCEROS ANTES DE UN AÑO?

Ni siquiera así es obligatorio pagar siempre. Aunque la ley prevé que en los supuestos en los que el conductor ha dado positivo en alcohol o drogas el seguro pueda ejercer el derecho de repetición, este solo tendrá lugar cuando se cumplan ciertos requisitos aplicables al caso concreto. ¿Cuáles son? Pues eso es precisamente lo que puede indicarnos un abogado especialista en derecho de repetición de las aseguradoras.

Con un estudio de las circunstancias del caso tanto materiales como formales, puede asesorarnos acerca de cuando no estamos obligados a pagar al seguro, ni aún con una alcoholemia de por medio. Y es que las distintas decisiones de los Jueces y Tribunales frente a reclamaciones de las aseguradoras en casos como estos han venido conformando un cuerpo de doctrina jurisprudencial que determina en qué casos procede y en cuáles no el derecho de repetición de las compañías de seguros. Si mi seguro puede pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente en casos de positivo en alcohol o drogas, solo puede hacerlo con ciertas condiciones. El mero positivo no da lugar al derecho de repetición del seguro.

Por eso, antes de pagar, siempre aconsejamos consultar con un abogado experto en seguros y tráfico. Si contactas  con Bufete Pydman, descubrirás todo lo que podemos hacer por ti. Somos un despacho de abogados con amplia experiencia en alcoholemias y reclamaciones judiciales a las compañías aseguradoras en casos de accidentes de tráfico. Y en atención a ello siempre recomendamos la máxima responsabilidad al ponerse al volante y secundamos todas las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico en relación con el consumo de alcohol y las conductas de riesgo en la conducción. Lo cual no significa renuncia a nuestros derechos como asegurados ni a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a las compañías de seguros.

choque conduciendo borracho

he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué?

he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué? 1920 1078 admin

cuestión de responsabilidad

Conducir bebido es una conducta imprudente. Eso no admite discusión. Además de ser abiertamente ilegal. No solo expone al conductor a posibles sanciones administrativas y penales, sino que pone en peligro las personas y bienes ajenos. Por eso, entre las consecuencias legales de conducir borracho y tener un accidente con daños a terceros está el llamado derecho de repetición de las aseguradoras. Puede que esto sea el efecto menos preocupante en general, es cierto. Pero no por eso debe ser tenido menos en cuenta. Cuando alguien, como Carlos M. acude a nuestro despacho y nos comenta: he tenido un choque conduciendo borracho? ¿Qué me va a pasar? lo primero, es analizar las consecuencias del accidente. Si ha habido otros vehículos implicados, si ha habido daños materiales o personales a terceros, si los otros conductores también han dado positivo en alcoholemia o no…etc. 

¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS CUANDO TIENES UN ACCIDENTE Y DAS POSITIVO EN ALCOHOL O DROGAS?

Siempre insistimos en que el pago de las indemnizaciones por daños a terceros corresponde al seguro que tenemos contratado. Incluso cuando el conductor conduce bajo los efectos del alcohol y da positivo en el control posterior al accidente. El seguro obligatorio contra terceros opera como escudo protector del o los perjudicados por ese accidente y por eso la compañía aseguradora del vehículo conducido por una persona que termina dando positivo es la responsable de abonar las indemnizaciones en primera instancia. Pero, cuidado, en los casos en los que el conductor ha dado positivo en alcohol o drogas, el seguro puede reclamar esas cantidades pagadas por daños a terceros y verse compensado de haberlas tenido que adelantar. Así lo recoge la ley pero…¿Es así siempre?

no siempre hay que pagar al seguro si este ejerce su derecho de repetición

Efectivamente, las aseguradoras, son muy rápidas a la hora de reclamar la devolución de las cantidades que han tenido que pagar a terceros, cuando se da un positivo en alcoholemia por parte del conductor del vehículo asegurado. Ejercen el, tantas veces citado aquí, derecho de repetición. Es decir, la facultad de pedir el reintegro del importe abonado en concepto de indemnizaciones a terceros. Pero esa facultad no es automática. No opera “per se” en todos los casos en los que se ha producido un accidente con alcoholemia o drogas con daños a terceros. De hecho, solo opera cuando se dan unos requisitos muy específicos que los Jueces y Tribunales se han encargado de establecer. 

Si acudes a un abogado especialista en accidentes de tráfico e indemnizaciones de seguros, conocerá muy bien los entresijos de esta doctrina. Sabrá decirte si es aplicable o no a tu caso o las probabilidades de que prospere su alegación frente a la reclamación del seguro. Por eso, si has tenido un choque conduciendo borracho o un accidente de tráfico y das positivo en alcohol o drogas, puedes evitar tener que pagar lo que no te corresponde. El seguro obligatorio salvaguarda los intereses de los terceros perjudicados, y por eso hay que pagar una prima anual ineludible. Pero la compañía solo puede pedir su devolución bajo los requisitos tasados que ha establecido la jurisprudencia en la interpretación de la normativa aplicable. 

Contacta  con Bufete Pydman, y encuentra el asesoramiento jurídico completo en casos de accidentes de tráfico y circulación con indemnizaciones a terceros. Salvaguarda tus derechos como asegurado y haz plenamente eficaces las cláusulas de tu seguro cuando se den las condiciones legales para ello, paralizando el derecho de repetición. A Carlos M. le sirvió de mucho. Puede que a ti también.

daños a terceros y alcoholemia

daños a terceros y alcoholemia ¿quién paga?

daños a terceros y alcoholemia ¿quién paga? 1920 1271 admin

¿quién paga los daños a terceros cuando das positivo?

Ana F. G. y su marido Manuel P.R. volvían de una cena con amigos un viernes por la noche. No eran conscientes de que una copa de vino podría afectar a la conducción de Ana. Por eso decidieron que condujera ella de vuelta a casa, ya que Manuel había bebido alguna más y un licor en la sobremesa. Lamentablemente, un frenazo inesperado del coche que iba delante al cerrarse un semáforo, y un leve despiste de la conductora, originaron una colisión por alcance

RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

A consecuencia del accidente, Ana y el otro conductor fueron sometidos a una prueba de alcoholemia y drogas. Ana resultó positiva. En cuanto a los daños causados, algunos desperfectos en las defensas y chapa de ambos vehículos con rotura de la óptica de las luces del lado derecho, trasera y delantera, respectivamente. Días, más tarde Ana y Manuel se enteraron de que el conductor del vehículo delantero, que viajaba solo, fue asistido de molestias en el cuello y espalda. El conocido latigazo cervical

La cosa se fue complicando cuando, transcurridas varias semanas, su propio seguro les remitió a Ana y Manuel un burofax, reclamando una importante cantidad de dinero. Tanto por las reparaciones realizadas en el otro coche conforme a la tasación pericial, como por los días de baja y daños personales del otro conductor implicado. Ahí es donde les surgió la pregunta ¿quién paga los daños a terceros cuando das positivo? ¿No lo hace tu propio seguro? ¿Qué relación hay entre daños a terceros y alcoholemia?

EL SEGURO PAGA PRIMERO Y DESPUÉS ME RECLAMA ¿es legal?

Efectivamente. Al menos, en un principio. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición de las aseguradoras. Pero como también hemos repetido, eso no quiere decir que un conductor ebrio pague siempre los daños a terceros.

Para Ana y Manuel, esto fue toda una sorpresa. Primero porque consideraban que, pesa a dar positivo en alcohol, de ahí no podía inferirse que Ana condujese en un estado similar a la embriaguez o ebriedad. Pero ahí, poco había que discutir porque los niveles de alcohol en litro de aire expirado son los que son y los límites establecidos a los conductores también. Es la voluntad del legislador la que los impone y este es un criterio que cuenta con un gran consenso. El fin de evitar la siniestralidad, desde luego, merece una especial consideración y así lo estima la DGT

Pero, antes de darse por vencidos, decidieron contratar un abogado para accidentes de tráfico. Un bufete especialista en reclamaciones de los seguros. Y volvieron a sorprenderse. Porque descubrieron las razones por las que no hay que pagar al seguro cuando nos reclama las indemnizaciones a terceros en un accidente con alcoholemia. En este caso esas razones se daban. Y, oportunamente alegadas, evitaron el desembolso de una cantidad importante. 

Por eso si tu aseguradora te reclama el reembolso de lo que ha tenido que pagar a terceros por un accidente de tráfico en el que has dado positivo, no te aceleres. Contacta  y Consulta con un abogado especialista en daños a terceros y alcoholemia. Ana y Manuel lo hicieron y quedaron muy satisfechos con el resultado. En Bufete Pydman, encontrarás la ayuda legal necesaria en estos casos. 

plazo para pedir indemnización por cierre durante el confinamiento

¿hay plazo para pedir AL SEGURO UNA INDEMNIZACIÓN POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO POR COVID-19 ?

¿hay plazo para pedir AL SEGURO UNA INDEMNIZACIÓN POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO POR COVID-19 ? 1920 1280 admin

NUEVA SENTENCIA CONDENA A LA ASEGURADORA A PAGAR POR CIERRE OBLIGADO

En este caso ha sido un Juzgado de León. El pasado mes de febrero el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la capital leonesa daba la razón al dueño de un bar obligado a cerrar durante el confinamiento. El cese obligatorio impuesto por la declaración de estado de alarma se prolongó durante 93 días. La reclamación se realizó dentro del plazo para pedir indemnización por cierre durante la pandemia a la compañía aseguradora de una póliza multirriesgo de local de negocio.

En este caso, el juez dio la razón al dueño del bar que contaba con la correspondiente póliza de seguro para su negocio, obligando a la aseguradora a abonar 13.200 euros al titular del establecimiento. El fundamento de estas condenas se encuentra en las propias pólizas de seguro y la previsión que estas contienen acerca del derecho del asegurado a ser indemnizado por las pérdidas sufridas por la paralización de actividad. Ahí está el caballo de batalla de las aseguradoras. Son varias ya las sentencias que las han condenado a indemnizar como consecuencia de las previsiones de las pólizas suscritas por los asegurados. El importe de la indemnización suele variar. 

Por ejemplo, ell cálculo del lucro cesante o ganancias dejadas de percibir se establece sobre la base de una cantidad diaria – en este caso eran 150 € diarios – estimada por el juzgador en aplicación de la póliza de seguros y de las condiciones pactadas.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DELCIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?

El plazo para pedir una indemnización al seguro por lucro cesante durante la pandemia, no obstante, no es eterno. El pasado 14 de marzo ya transcurrieron 2 años desde el primer Decreto sobre El Estado de Alarma. Sin embargo, las prórrogas sucesivas de ese primer decreto también han generado pérdidas cuantiosas a numerosos negocios, comercios y establecimientos. Posiblemente más graves, cuanto más se prorrogaba la vigencia de la orden de cierre. El plazo para pedir indemnización por cierre durante la pandemia podría estar a punto de vencer, en algunos casos. 

Por eso aconsejamos a cualquier empresario o autónomo dueño de un local, tienda o establecimiento afectado que actúe. Siempre que haya tenido que cerrar durante el confinamiento obligado por los decretos gubernamentales y haya sufrido pérdidas, su seguro podría estar obligado a indemnizarle. Para salir de dudas, como siempre, lo mejor es consultar con un abogado especialista en reclamaciones a los seguros. En Bufete Pydman, podemos ayudarle. Contacta ahora.

 

accidente con alcoholemia

¿es legal que mi seguro me pida que le devuelva lo que ha pagado en un accidente con positivo de alcoholemia?

¿es legal que mi seguro me pida que le devuelva lo que ha pagado en un accidente con positivo de alcoholemia? 1280 720 admin

¿para qué sirve tener seguro contra terceros?

El llamado seguro contra terceros o más propiamente dicho a terceros es un seguro obligatorio. Todos los vehículos a motor deben disponer de este tipo de seguro. Su finalidad es que los riesgos derivados de una actividad potencialmente peligrosa, como es la conducción, estén cubiertos.

Pero la ley solamente obliga a tener un seguro a terceros, es decir, que cubra los eventuales daños y perjuicios que se causen a terceras personas al conducir el vehículo. Y esto incluye, por tanto, no solo daños físicos sino los desperfectos ocasionados en bienes ajenos y otra clase de perjuicios.

Este tipo de seguro, como todos, encuentra su piedra de toque en el principio que rige la responsabilidad civil. Un principio que obliga a todas las personas a responder económicamente de los daños y perjuicios causados por sus acciones y omisiones siempre que exista culpa o negligencia. 

La clave del seguro contra terceros, por lo tanto, es que que es obligatorio, en primer lugar. Y en segundo, que quedan excluidos de él los daños propios tanto del vehículo como del conductor o sus bienes, aunque no así de los ocupantes, pues estos se consideran también terceros.

De esta forma, al extender legalmente la obligación de tener seguro a terceros a todos los vehículos se produce una cobertura recíproca de riesgos. Mi seguro te cubre a tí y tu seguro me cubrirá a mí. Todo dependerá de dónde se encuentre la culpa.

¿es legal que el seguro me pida que le compense por lo que ha tenido que pagar a terceros?

Esta petición que realizan los seguros en ciertos casos, en principio, está prevista por la ley. Por tanto sí, es legal que el seguro te envíe un burofax pidiendo una cantidad X de dinero pagada por los daños causados a los terceros perjudicados tras un accidente con positivo. 

Cuando tienes un accidente y das positivo en alcohol o en drogas lo que impone la ley en primer término es que el seguro de tu vehículo abone a los terceros perjudicados el importe de las indemnizaciones por los daños causados ante la petición de estos.

Es un seguro que opera en todo tipo de accidentes de tráfico, como hemos visto. Lo que ocurre es que al dar positivo el conductor, la ley atribuye a la compañía aseguradora del vehículo que aquel conducía, una facultad especial: el derecho de repetición. Es decir, el derecho de pedir a su vez – o repetir en la terminología jurídica – al conductor ebrio o drogado que da positivo, que le resarza de las cantidades pagadas en concepto de indemnizaciones a terceros. 

¿por qué tengo que devolverle a mi seguro lo que ha pagado a los terceros perjudicados en un accidente?

La razón está en una atribución final de culpas basada en la primacía de la protección a las víctimas o perjudicados de los accidentes de circulación. Hay que resarcirlos económicamente de manera prioritaria, aunque después el seguro pueda resarcirse, por su parte, a costa de quien corresponda.

Esta facultad de repetición, no hace inefectiva la póliza, pues la obligación de la aseguradora de pagar en primer término a los terceros subsiste. Lo que permite es pedir el resarcimiento de los importes pagados en virtud de la operativad del seguro obligatorio y sus cláusulas. 

Es una previsión legal que nace del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Esta norma permite al asegurador ejercer lo que se denomina una acción recuperatoria contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

CONTRATAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN EVITAR EL DERECHO DE REPETICIÓN PERMITE EVITAR ABUSOS

Lo que ocurre es que, una vez que las aseguradoras, proceden al pago de las indemnizaciones a terceros, cuando hay un accidente con positivo en alcoholemia, parecen entender que el derecho de repetición opera de modo automático y no es realmente así. En el ejercicio de esta facultad que les concede la ley, las compañías de seguros deben ceñirse a unos requisitos que los jueces y tribunales han venido a matizar en aplicación de esos mismos supuestos legales. Y muchas veces las aseguradoras no lo hacen. Entonces, contratar a un abgado especialista en accidentes de tráfico y derecho de repetición de los seguros, puede resultar determinante.

Si has tenido un accidente y has dado positivo en alcohol, si contactas con Bufete Pydman verás que es muy posible que no tengas que pagar nada. Solo tienes que dejarte asesorar por profesionales responsables y con criterio que analicen tu caso con el detenimiento suficiente para saber qué hacer. 

choque por alcance con positivo

tuve un choque por alcance y dí positivo en alcohol ¿qué tengo que hacer?

tuve un choque por alcance y dí positivo en alcohol ¿qué tengo que hacer? 1920 1262 admin

choque por alcance y positivo por alcohol

Es un caso bastante habitual. Un despiste, falta de reflejos y choque por alcance con el vehículo que nos precede. En función de las circunstancias, lo normal es que se levante un atestado, salvo que por parte de los implicados se opte por un parte amistoso, no haya existido otro tipo de daños o no se esté afectando a la circulación. Muchas veces, la intervención de la policía local o la de tráfico termina con la práctica de una prueba de alcoholemia o de hallarse bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes. En caso de dar positivo, el problema puede ser mayor. Y a veces todo empieza por un simple choque por alcance y positivo por alcohol.

Lo primero que hacer en estos casos, es prestar la máxima colaboración con las autoridades. Someterse a la prueba de alcoholemia nos evitará otras complicaciones. Y sea cual sea su resultado, lo recomendable es evitar hacer cualquier tipo de declaración comprometedora que pueda ser incorporada al atestado policial. Lo siguiente, una vez cerrado el atestado, es acudir a un abogado. Al menos si queremos tener una cobertura legal suficiente y adelantarnos a cualquier complicación adicional.

LOS DAÑOS A TERCEROS Y EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LOS SEGUROS

Rebasar el límite de alcohol permitido tiene varias consecuencias. Desde la imputación de un delito contra la seguridad del tráfico hasta la pérdida del carnet de conducir, todo dependerá del grado de alcoholemia y de las circunstancias del accidente bajo la influencia del alcohol o las drogas. Desde el punto de vista económico, la intervención del seguro del conductor que da positivo en alcoholemia en un accidente, en principio, cubrirá los gastos de los daños ocasionados a tercero. Pero una vez pagados estos daños a los terceros implicados en el accidente, reclamará su devolución al conductor que dio positivo. Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras, al que tanto nos referimos en este blog.

POR QUÉ NO PAGAR AL SEGURO EL DERECHO DE REPETICIÓN

Sin embargo, hay maneras de evitar, que el seguro nos reclame el importe de los daños a terceros en los accidentes de tráfico con positivo en alcohol. La intervención de un abogado especialista en seguros y tráfico suele resultar la clave en estos casos. En el supuesto habitual que comentamos, un choque por alcance con positivo en alcohol, aunque el seguro me reclame el importe de las indemnizaciones a terceros, si no se dan los requisitos exigidos por los tribunales, puede evitarse tener que pagárselos. Con una eficaz dirección letrada, te sorprendería la cantidad de casos de accidentes con positivo en alcohol, en los que es el seguro quien hace frente a los daños a terceros sin que proceda ejercer derecho de repetición alguno. Solo hay que dejarse asesorar y examinar las circunstancias del caso. 

Si has tenido un choque por alcance con positivo en alcohol o drogas o cualquier otro tipo de accidente con daños a terceros, consulta con un abogado especialista en reclamaciones a seguros. Si contactas con Bufete Pydman obtendrás un asesoramiento realista y responsable. Y probablemente no tengas que pagarle nada al seguro, sin contar el importe de todas las primas puntualmente satisfechas en concepto de seguros obligatorio contra terceros.

pérdidas por cierre durante la pandemia

¿es mejor reclamar al seguro o a la administración por las pérdidas por cierre de locales durante el confinamiento?

¿es mejor reclamar al seguro o a la administración por las pérdidas por cierre de locales durante el confinamiento? 1920 1279 admin

arruinados por el covid 19 ¿a quién reclamo?

Otra opción, para resarcirse de las catastróficas consecuencias de los cierres obligatorios, es acudir a los tribunales demandando a la Administración Pública, en tanto que la decisión de cierre fue una decisión administrativa o gubernativa. Y ello independientemente de los motivos sanitarios o socio-sanitarios que la motivaran inicialmente. El primer paso, antes de acudir a la vía jurisdiccional, es, lógicamente dirigirse a la propia Administración y plantearle una reclamación en la que se especifique claramente la cuantía de los perjuicios sufridos y la relación de causalidad entre la decisión gubernativa de cierre y esos perjuicios. En caso, de no ser atendida esa reclamación, es cuando cabe acudir a los tribunales para tratar de resarcirse por las pérdidas por cierre de locales durante el Estado de Alarma

Y así han hecho muchos empresarios, a través de demandas colectivas. Como por ejemplo, la Plataforma de Empresarios Afectados por el Cierre de Negocios durante la pandemia. Esta plataforma, ha conseguido, ante el silencio de la Administración, que el Tribunal Supremo admita a trámite sus reclamaciones por el importe de los perjuicios directos ocasionados por el cierre y las ganancias dejadas de obtener.

Es un primer paso, necesario antes de examinar el fondo del asunto, pero significativo para muchos. El valor de las cantidades reclamadas asciende a más de 300 millones de euros. Pero si las demandas prosperan podrían ser muchos más.

¿ES MEJOR RECLAMAR A LA ASEGURADORA POR CIERRE DE NEGOCIO O A LA ADMINSTRACIÓN?

Son dos vías jurídicamente independientes. Las reclamaciones a los seguros por cierres de local durante el confinamiento se sustancian por la vía civil. Son reclamaciones por parte de particulares frente a grandes aseguradoras que cuentan con resoluciones a favor ya en varias sentencias anteriores. Por el contrario, las reclamaciones frente a la Administración, se basan en su responsabilidad patrimonial y han de realizarse primero en vía administrativa, y solo después en vía judicial. En los tribunales de lo contencioso-administrativo. Un orden jurisdiccional específico que tiene sus tiempos y en el que el adversario es siempre poderoso, pero no invencible.

Ambos procedimientos tienen sus ventajas e inconvenientes, aunque la vía civil ofrece ciertas perspectivas de éxito, por el momento. Lo mejor, cuando un propietario de un local afectado por pérdidas durante la pandemia se plantea reclamar, es dejar que su caso lo examine un abogado especializado. Un bufete especialista en reclamaciones a las aseguradoras puede  asesorarnos y ayudarnos a plantear nuestra estrategia. 

Si contactas con Bufete Pydman, descubrirás hasta donde puedes llegar. Con rigor y profesionalidad y el mayor grado de compromiso hacia nuestros clientes.

accidente con positivo en alcoholemia

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor?

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor? 1920 1279 admin

¿quién debe pagar los daños a terceros?

Quien debe hacerse cargo de los daños a terceros en cualquier accidente es siempre, en principio, la compañía de seguros del vehículo causante de los daños. La aseguradora deberá satisfacer el importe de todos los daños indemnizables, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas implicadas en el accidente: daños a otros vehículos o a otras personas, o a propiedades dañadas como consecuencia del accidente. ¿Y si doy positivo en alcohol después de un accidente con daños a terceros? El seguro se hará cargo igualmente. Ahora bien, en un accidente con positivo en alcoholemia, después de pagar, puede ejercer el derecho de repetición si el conductor iba bebido o había consumido drogas, con el fin de ser resarcido de esos importes.

¿CÓMO FUNCIONA EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LAS ASEGURADORAS?

Lo más habitual es que la aseguradora atienda a las reclamaciones de indemnización ejercidas por los terceros implicados. O bien, intente minorar su importe recurriendo, en su caso a la vía judicial. Sea como sea, una vez pagadas las indemnizaciones en cualquier accidente en que el conductor ha dado positivo, se dirigirá contra éste. Lo normal es que se le reclame mediante un modo de notificación fehaciente – como un burofax – el importe de las indemnizaciones satisfechas, indicando su cuantía y la base legal para hacerlo. Sin embargo, el fundamento legal para hacerlo reside tanto en la póliza de seguros como en la propia ley. Y esta ley debe ser aplicada siguiendo la doctrina establecida para casos similares por Jueces y Tribunales. Ahí es donde falla muchas veces el derecho de repetición: las aseguradoras obvian los requisitos que se exigen para poder ejercerlo. Y uno debe oponerse a ello.

¿puede ayudarme un abogado a no pagar indemnizaciones a terceros?

Sí, cuando la obligación del pago no se ajusta a las exigencias de la ley interpretadas por los órganos jurisdiccionales. El conductor que da positivo y tiene un accidente con daños a terceros sólo debe atender a las reclamaciones del seguro cuando estas son procedentes y se ajustan a los requisitos establecidos. Esto no quiere decir que los terceros afectados se queden sin cobrar su indemnización. Las compañías de seguros tienen la obligación legal de satisfacer todas las indemnizaciones y resarcir todos los daños tanto personales como materiales. Esa es precisamente la base objetiva del seguro obligatorio contra terceros. Pero eso no quiere decir que la aseguradora pueda pedirle en todos los casos al conductor que dio positivo la restitución o repetición de las cantidades pagadas. 

Ahí es donde intervienen los abogados de tráfico y seguros, especialistas en reclamaciones de los seguros. Su asesoramiento en un accidente con positivo en alcoholemia puede resultar decisivo para evitar reclamaciones de cantidades por parte de los seguros cuando no se dan los requisitos para ello. Incluso aunque haya existido un positivo en alcohol o drogas por parte del conductor del vehículo.

Contacta con Bufete Pydman y obtén tu asesoramiento especializado. Te ayudamos a defender tus derechos, con independencia de las circunstancias y sin prejuzgar nada.

accidente con positivo en alcohol

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia 1920 1280 admin

 

Una oportuna asistencia letrada puede ser la clave para evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Cuando muchos conductores se preguntan ¿Tengo que pagar a mi seguro los daños causados en un accidente con alcoholemia? La respuesta puede ser no. Con un buen abogado experto en reclamaciones de las aseguradoras por accidentes de tráfico las cosas cambian. Un conductor que ha sufrido un accidente y da positivo en alcoholemia no tiene por qué pagar siempre. Un bufete especializado puede indicarnos cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia, si no existe base legal para ello.

Por qué no pagar al seguro en cuanto te reclama los daños a terceros 

Una vez producido un accidente de circulación con positivo en alcohol o drogas la compañía aseguradora del vehículo causante de los daños se hará cargo de las indemnizaciones a terceros. Si el conductor de este vehículo ha dado positivo después del accidente, el seguro se dirigirá contra éste para exigirle el importe de esas indemnizaciones.

Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras en casos de positivo por alcoholemia o drogas. Cuando Alfredo G. nos llamó ese fue el punto de partida de su caso: he recibido un burofax de mi seguro que me pide el pago de las indemnizaciones a terceros. Nuestro consejo es siempre, antes de pagar nada, visitar a un abogado especializado en tráfico y seguros. Él nos dirá qué hacer. Si debemos pagar o – como sucede muy a menudo – no se dan los requisitos legales para ello. Alfredo nos hizo caso y evitó pagar innecesariamente.

¿cómo saber cuándo pagar o no pagar a la aseguradora lo que nos reclama?

Dependerá de las circunstancias del caso concreto. En muchas ocasiones los seguros ejercen el derecho de repetición sin cumplir con todos los requisitos exigibles para ello. Cuando no concurren estos requisitos las aseguradoras no tienen derecho a resarcirse de las indemnizaciones por daños a terceros satisfechas en los accidentes con alcoholemia. Hay que recordar que el seguro contra terceros es un seguro obligatorio y que, en principio, cubre todos los daños causados a terceros. Por eso deben examinarse con detenimiento las circunstancias, tal y como han establecido los jueces, en las que los seguros pueden hacer valer el derecho de repetición, que opera como una excepción a la regla general.

En Bufete Pydman somos abogados especialistas en tráfico y seguros y en casos de accidentes con alcoholemia. Contacta y plantéanos tu caso. Estaremos encantados de atenderte.