accidente con alcoholemia

indemnización por cierre de negocio

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias 1920 1272 admin

cuánto se puede cobrar del seguro por cerrar durante el estado de alarma

Como ya comentábamos en una entrada anterior, la cantidad que se puede reclamar del seguro por cierre de local durante el confinamiento impuesto a los titulares de muchos establecimientos abiertos al público, puede ser muy variable. Lógicamente la procedencia de la indemnización por cierre de negocio dependerá de las condiciones recogidas en la póliza y del tenor literal de esta. Por eso, para hacernos una idea cuánto se puede cobrar del seguro por tener que cerrar durante la pandemia y si esto es posible deberemos consultar nuestra póliza. Y, preferiblemente a un abogado especialista en seguros.

importe de las indemnizaciones por cierre de negocio

Así y todo las sentencias que obligan a los seguros a pagar la indemnización por cierre de negocio durante el estado de alarma, pueden darnos una idea de los importes. En función del número de días de cierre y de las cláusulas de la póliza las indemnizaciones a pagar a distintos negocios por parte de los seguros, impuestas judicialmente, han oscilado entre los  6.000 € y los 80.000 €. 

NUEVAS SENTENCIAS RECONOCEN LA OBLIGACIÓN DE INDEMINZAR DE LOS SEGUROS A LOS DUEÑOS DE LOS LOCALES OBLIGADOS A CERRAR

Así es, recientemente conocíamos el caso de un pequeño establecimiento, un bar de tapas y “pescaito frito” de Granada al que el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la capital andaluza reconocía el derecho a cobrar del seguro una cantidad de más de 22.000 € por paralización de la actividad. Un cierre impuesto por la normativa reguladora del Estado de Alarma, con las consiguientes pérdidas para el empresario y que el Juzgado entendió que se encontraban bajo la cobertura de la póliza. 

una consulta previa para salir de dudas

No obstante, como venimos insistiendo en otras ocasiones, cada caso merece una valoración individualizada. La consulta previa con un abogado puede clarificar mucho las cosas y evitar una reclamación judicial que no llegue a buen puerto, por infundada o por no estar bien planteada. Es esencial recibir un buen asesoramiento para reclamar al seguro la indemnización por cierre de negocio, con carácter previo a plantear la demanda, e incluso la reclamación previa a la compañía aseguradora. 

Y es que, la pandemia por Covid-19, y la paralización de actividad impuesta a muchos sectores empresariales, ha dejado muchas secuelas económicas. Por eso mismo, no debe renunciarse a la oportunidad de recuperar, siquiera sea parcialmente, algunas de las pérdidas sufridas. Desde Bufete Pydman ofrecemos un asesoramiento jurídico responsable y serio, basado en un conocimiento directo de la jurisprudencia menor existente y de las sentencias recaídas hasta la fecha, para plantear su caso y reclamar, si procede, la indemnización. Contacta hoy, y déjate asesorar por profesionales especializados.

accidente con alcoholemia en Navidad

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación?

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación? 1920 1280 admin

fechas para una mayor responsabilidad al volante

Como viene siendo habitual esta es la pregunta que muchos conductores nos hacen. Y más en estas fechas. Se trata de festividades que propician reuniones donde la ingesta de alcohol no es infrecuente. El problema surge con los desplazamientos. La responsabilidad a la hora de ponerse al volante se ve sometida a mayores desafíos cuando conductores que no beben habitualmente lo hacen de forma ocasional. Muchos no son conscientes de cómo puede afectar a su conducción el hecho, aparentemente nimio de tomarse unas cervezas. Qué decir entonces cuando se trata de otro tipo de bebidas. Por eso hay quien se pregunta ¿pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Entre las cenas de empresa, reuniones con amigos y los eventos habituales de la Navidad, los positivos en alcoholemia se incrementan exponencialmente en estas fechas. Sus consecuencias pueden ser muy graves para el conductor, pudiendo ser hechos constitutivos de delito. En caso de producirse un accidente de circulación, el positivo en alcohol o drogas del conductor añade un elemento adicional a considerar ¿Quién paga los daños a terceros en un accidente con alcoholemia? ¿El seguro o el conductor?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Ya hemos respondido en ocasiones a esta pregunta. Y la respuesta no es fácil. Aunque pueda parecerlo a primera vista. Podemos decir que pagan los dos. En primer lugar pagará el seguro. Pues es a la aseguradora a quién deben dirigirse los perjudicados por un accidente de circulación. Tanto para reclamarle los daños personales como los materiales. Por ejemplo, las reparaciones del coche, los días de baja en su caso, o los daños corporales sufridos y sus posibles secuelas, en caso de producirse.

Lo que ocurre es que, una vez pagadas las indemnizaciones pertinentes, el seguro reclamará al conductor que dio positivo en alcoholemia. Es el tantas veces mencionado derecho de repetición.

¿Cuándo funciona el derecho de repetición de la aseguradora hacia el conductor que dio positivo?

 
En esta norma se establece que:
 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Esto aparece meridianamente claro en la ley. Pero en nuestro ordenamiento jurídico no existen los derechos absolutos. Todos están sujetos a condiciones y limitaciones. Y el derecho de repetición de los seguros no es una excepción. De hecho, en la práctica cotidiana de los tribunales y juzgados se han venido delimitando los supuestos en los que este derecho puede verse restringido. Así la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que este derecho pueda entrar en acción. 

Cuando no concurren estos requisitos, el seguro no podrá ejercer la repetición contra el conductor que da positivo, pues no se cumpliría íntegramente los supuestos de hecho previstos para la operatividad de este derecho. Contacta abogados especialistas en enervar la acción de repetición de los seguros: Bufete Pydman.

 

¿cubre el seguro un accidente con alcoholemia?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido? 1920 1280 admin

Las coberturas del seguro obligatorio se extienden a los daños materiales y personales derivados del hecho de la conducción, en un principio, salvo los del propio vehículo y su conductor. Por eso se habla habitualmente del seguro obligatorio como seguro a terceros. Es un seguro de responsabilidad civil que indemniza a otras personas o entidades (los terceros), por la pérdida económica que les cause un accidente causado por el vehículo asegurado. Incluyendo las indemnizaciones por lesiones, días de baja o secuelas físicas producidas por el accidente, conforme a un baremo establecido. Eso es lo que cubre el seguro si tengo un accidente bebido y hablamos del seguro obligatorio.

En el caso de Ana, su seguro a terceros respondió muy rápidamente. Después de una salida de la vía en una carretera secundaria, empotró su coche contra el muro exterior del patio de una casa. Afortunadamente no hubo daños personales. Pero el propietario de la casa reclamó el importe de los desperfectos. Como Ana había dado parte a su seguro, y además hubo un atestado que reflejaba los hechos, la compañía aseguradora pagó esos daños, después del correspondiente peritaje.

El problema es que Ana venía del cumpleaños de una amiga y había bebido un poco. Al presentarse la Guardia Civil de Tráfico le realizaron la prueba de alcoholemia y dio positivo. Y así quedó reflejado en el correspondiente atestado.

¿qué pasa cuando das positivo tras un accidente?

Dependiendo de los niveles de alcohol detectados, podemos estar ante un delito o una simple infracción administrativa, como en el caso de Ana. Esto ocurre cuando la tasa de alcohol en aire expirado se halla entre 0,25 y 0,60 mg/l. En caso de superar esta tasa, el delito puede llevar aparejada incluso penas de prisión. Afortunadamente para Ana este no era el caso.

Si un conductor da positivo tras un accidente, el seguro se hace cargo de los daños a terceros, al menos en principio. Esto quiere decir que la compañía aseguradora pagará las indemnizaciones reclamadas por los terceros. O sea, por otra personas, distintas al conductor. Esto incluye indemnizar a los demás ocupantes del vehículo asegurado, aunque en este caso no los había.

También se hará cargo de los daños materiales, excluyendo los del propio vehículo. Es decir, el seguro pagará los daños ocasionados a otros vehículos, al mobiliario urbano o a propiedades particulares. En el caso de Ana, su seguro atendió inicialmente a la reclamación de indemnización por el destrozo del muro dañado. ¿Qué pasó después?

¿puede reclamarme mi seguro después de pagar los daños a terceros?

Pues sí, puede. Y así se lo autoriza la ley cuando el conductor da positivo y tiene un accidente con daños a terceros. En ese supuesto la compañía aseguradora puede ejercer el derecho de repetición. Este derecho, al que nos venimos refiriendo habitualmente en otras entradas, es algo a lo no suelen renunciar los seguros. Y es que es lo que les permite resarcirse del importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros en virtud del seguro obligatorio del automóvil siniestrado.

¿qué es el derecho de repetición de las aseguradoras? ¿cuándo tiene lugar?

El derecho de repetición se llama así por eso. Porque consiste en el derecho a reclamar nuevamente la indemnización, por parte de quien la ha pagado, a quien se considera realmente responsable del daño. Y el conductor bebido que da positivo debe responder, conforme establece la ley, pero antes lo hará su seguro. Es una cuestión de procedimientos.

En primer lugar, el perjudicado pide una indemnización al seguro del vehículo causante del daño. La compañía paga entonces al perjudicado. E inmediatamante después el seguro repite, es decir, pide a su vez, el importe de la indemnización, en este caso al propio tomador del seguro. Este es el que acaba pagando – habitualmente, pero no siempre – los daños causados cuando el conductor de un coche da positivo en alcohol. 

¿debo pagar si mi seguro me reclama dinero por haber dado positivo en un accidente?

No siempre. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para que pueda ejercerse este derecho, según han venido exigiendo los jueces y tribunales. Se trata de criterios de operatividad del derecho de repetición que, si no se cumplen, pueden eximir al conductor que da positivo después de un accidente de reembolsar a su propio seguro el importe de las indemnizaciones a terceros.

Y aquí es donde, como hizo Ana, contactar con un abogado especializado en enervar el derecho de repetición de las aseguradoras puede marcar la diferencia. Porque hay bufetes como Pydman con amplia experiencia en defender a los consumidores contra reclamaciones de las aseguradoras que no se ajustan plenamente a Derecho. Contacta con Bufete Pydman, cuéntanos tu caso, y te daremos una opinión profesional acreditada.

 

 

 

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga? 1142 723 admin

El caso de Rafa parecía perdido. Un accidente con conductor que da positivo en alcoholemia y causa daños materiales en el vehículo que transitaba por el carril paralelo. Afortunadamente, no se produjeron lesiones que precisaran de rehabilitación, ni ningún otro daño personal. Al tratarse de un conductor novel las exigencias legales eran mayores. Y Rafa superaba la tasa permitida de alcoholemia en aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Por ello le correspondía la responsabilidad por los daños causados, y a su seguro pagar la indemnización.

Naturalmente, la compañía aseguradora de Rafa, obligada a pagar en un primer momento la indemnización a los terceros implicados en el accidente, le reclamó el importe satisfecho. Estaba ejerciendo el denominado derecho de repetición. Por este derecho, el seguro reclama al conductor que da positivo en alcoholemia lo que se ha visto obligada a pagar en concepto de daños a terceros.

¿tiene que pagar el seguro de un conductor borracho?

Incluso en los casos en los que los niveles de alcoholemia superan en mucho a los permitidos y aún siendo constitutivos de delito, el seguro del vehículo debe hacerse cargo en un primer momento. Esa es la finalidad, precisamente del seguro obligatorio contra terceros. Y en caso, de no tener ningún seguro se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.

qué pasa si el seguro paga los daños causados por un conductor ebrio

Lo que no solo suele ocurrir, sino que ocurre siempre es que el seguro se dirige inmediatamente al conductor para reclamar el importe de las indemnizaciones. Esta posibilidad está recogida legalmente y permite a las aseguradoras resarcirse de lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor iba bebido, pues se le considera a éste responsable.

Se llama derecho de repetición porque permite al seguro repetir, esto es volver a pedir la indemnización pero en este caso por parte del seguro que ha pagado al conductor que conducía bebido o que ha dado positivo. Así lo dispone la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

¿hay que devolver al seguro lo que ha pagado por daños a terceros si das positivo?

En principio sí. Sin embargo, todo tiene su trámite. Y sus excepciones. Un trámite que la compañía aseguradora se apresurará a agotar, remitiendo un burofax al conductor que dio positivo tras el accidente, y de cuyas consecuencias se tenido que hacer cargo. En él se le informará del importe de las indemnizaciones satisfechas y generalmente se le otorgará un plazo para devolverlas. Así le ocurrió a Rafa. Y después de examinar el contenido del burofax se puso en contacto con quienes mejor podían asesorarle. Un despacho de abogados especialistas en reclamaciones de tráfico y seguros: Bufete Pydman. A partir de ahí se inicia un estudio de todas las circunstancias del caso, se recaba la documentación necesaria y se evalúan las perspectivas de futuro. 

debe examinarse cada caso

Y aquí es donde los abogados para accidentes de tráfico, expertos en reclamaciones cruzadas, debemos examinar si se dan o no los requisitos exigidos por los jueces para que proceda o no el derecho de repetición. Pues no se trata de una regla inquebrantable y rígida, sino que tiene sus requisitos. Solo con la oportuna asistencia letrada podremos acceder a la posibilidad de quede reconocida la no aplicación del derecho de repetición. Algo que no pasa siempre, pero a veces – más de las que podemos pensar – ocurre.

En el caso de Rafa ocurrió, y desde ese día es consciente de que no hay que dar nada por supuesto. Y de que una tasa de alcoholemia leve no te exime de responsabilidad, si eres conductor novel, sino que la incrementa. Además de ser una fuente de peligro para los demás. Lo cortés no quita lo valiente.

Si te has visto involucrado en un accidente con conductor que ha dado positivo en alcoholemia, ten presente tus derechos y da parte a tu seguro. Si eras el conductor y el seguro te reclama la repetición de las indemnizaciones, contacta con Bufete Pydman, te asesoraremos.