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excepciones al DERECHO DE REPETICIÓN de los seguros ¿CONOCES TUS DERECHOS?

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No hay discusión sobre que la conducción bajo los efectos del alcohol es una acción imprudente, además de correr riesgo de sufrir un accidente el conductor, se pone en peligro a las demás personas y vehículos que circulan. Algunas veces cometemos la imprudencia de pensar que por una copa no pasa nada y es que dar positivo en un test de alcoholemia no es tan complicado. Dependiendo de la persona que haya realizado la ingesta, con tan sólo una cerveza se puede dar positivo y accidente en estas condiciones puede tener consecuencias legales muy severas. Seguramente has oído hablar del derecho de repetición de las aseguradoras pero ¿conoces tus derechos?.

¿Qué es el derecho de repetición de un seguro?

Has tenido un choque y has dado positivo en alcohol. Lo primero es analizar la extensión del accidente si ha habido otros vehículos implicados los daños personales y materiales a terceros, etc… El pago de indemnizaciones a terceros siempre corresponde al seguro que tenemos contratado, incluso es los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, forma parte del compromiso que las compañías contraen al contratar con ellas el seguro obligatorio. Dicho esto, el derecho de repetición es la acción de recuperar la aseguradora, el importe abonado en concepto de indemnización, cuando no corresponde dicha cobertura. Este derecho, no hace inefectiva la póliza, pues la obligación de la aseguradora de pagar en primer término a los terceros subsiste. Es una previsión legal que nace del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, texto de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. 

¿Quién paga los daños a terceros en un accidente con alcoholemia?

En primer lugar el seguro, sin embargo, este puede reclamar al asegurado, al conductor o al propietario del vehículo el importe que haya pagado en concepto de indemnización, siempre que el primero estuviese bajo los efectos del alcohol en el momento del siniestro. La compañía aseguradora hará llegar la notificación de pago mediante un burofax o cualquier otro medio de notificación fehaciente, dando por hecho que se debe pagar. Lo que nos interesa saber es que estas personas, no siempre tienen que pagar.

¿Cuándo no se aplica el derecho de repetición de los seguros?

Ahora que conoces el derecho de repetición ¿conoces tus derechos?. Desde el año 2008 se exigen unos requisitos muy específicos para que pueda ser exigible por los seguros la repetición de las indemnizaciones en casos de alcholemia. Las compañías aseguradoras sólo pueden resarcirse de los pagos realizados a los que viene obligados cuando se cumplan todos los requisitos que ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo. Cada caso presenta múltiples facetas a considerar. 

En Bufete Pydman somos expertos en Accidentes de Tráfico y Seguros. No siempre hay que pagar, sin más. Incluso tras haber dado positivo. Si te encuentras en esta situación y tu seguro te exige el derecho de repetición, contacta con nosotros a través de nuestra web o en el teléfono 911968622.