Recientemente nos hacíamos eco de una importante noticia para los dueños de negocios obligados a cerrar durante el estado de alarma. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona abría las puertas a la posibilidad de exigir a las aseguradoras una prestación por cese involuntario de actividad a causa del Covid 19. Y esto hace presagiar un aluvión de demandas por cierre de negocio por Covid 19 en los próximos meses.
UNA SENTENCIA PIONERA
En concreto, las pretensiones acogidas en esta sentencia sientan un importante precedente para los empresarios del comercio y la hostelería afectados por la situacón de pandemia. Al menos para que encuentren algún alivio en su difícl situación. Y es que, aquellos que se vieron en la tesitura de tener que cerrar sus establecimientos como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas, tendrían la puerta abierta a reclamar compensaciones a sus aseguradoras. Se trataría de una indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por el cierre impuesto por la pandemia.
De hecho, en Asturias, ya son varios los titulares de establecimientos y negocios abiertos al público que han movido ficha. Y han optado por esta vía ante la falta de respuesta de las aseguradoras, procediendo a plantear sus demandas en vía judicial. Todo lo cual parece solo el principio de una verdadera avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocio por Covid-19.
TODO ESTÁ EN LA PÓLIZA
Suele ser frecuente incluir en las pólizas de seguros de negocios la previsión de coberturas por cese de actividad. Se trata de una prestación dirigida a compensar al asegurado por las pérdidas acumuladas causadas por un cese o interrupción de la actividad involuntario. Y por causas sobrevenidas.
Los abogados asturianos especialistas en reclamaciones a las aseguradoras, precisan que estas indemnizaciones suelen estar previstas para los supuestos en el cese de la actividad y la consecuente pérdida de ingresos sea consecuencia de eventos catastróficos que provoquen daños materiales como sucede en caso de derrumbe, incendio o inundación.
Sin embargo, advierten de que en determinados casos esa cobertura puede abarcar otros supuestos. Todo depende de los términos en los que esté redactada la cláusula. Y en esos casos las indemnizaciones podrían aplicarse a los cierres impuestos por las limitaciones de actividad acordadas por la autoridad competente.
PRIMERAS DEMANDAS contra aseguradoras por covid 19 en asturias por cierre de negocios
En algunos despachos de abogados especializados en seguros se cuentan por decenas los casos de empresarios que solicitan asesoramiento sobre las posibilidades de que prosperen este tipo de reclamaciones.
Y ya son varias las demandas para reclamar indemnización por cese involuntario de actividad a las aseguradoras formalmente presentadas ante los órganos jurisdiccionales. Las cantidades reclamadas son muy variables, y dependen de la prestación contemplada en la propia póliza de seguros, en caso de resultar aplicable.
ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA INDEMNIZAR A HOSTELEROS Y COMERCIANTES
Al abrigo de esa sentencia pionera de Gerona, ya existen argumentos contrastados en sede judicial y acogidos en una sentencia firme, suficientes para fundamentar demandas de este tipo. Se trata de razones que justifican una demanda de reclamación de cantidad contra las aseguradoras que se nieguen a indemizar para hacer valer lo firmado en la póliza de seguros de negocio. Si un hostelero o comerciante paga religiosamente su póliza, aún con el negocio cerrado, es de razón que obtenga las prestaciones a las que ello le da derecho.
En esa sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, se rectificaba el criterio del juez de primera instancia, que daba la razón a la aseguradora y declaraba no haber lugar a las pretensiones de obtener una indemnización por parte del hostelero titular de un negocio de pizzería por haber tenido que tener cerrado su negocio durante más de 30 días. Sin embargo, una vez recurrida la resolución, la Audiencia estimó esas pretensiones y obligó al seguro a pagar una indemnización por importe de 6.000 euros en cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza.
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