Derecho de repetición

accidente con positivo en alcoholemia

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor?

accidente con positivo en alcoholemia ¿paga siempre el conductor? 1920 1279 admin

¿quién debe pagar los daños a terceros?

Quien debe hacerse cargo de los daños a terceros en cualquier accidente es siempre, en principio, la compañía de seguros del vehículo causante de los daños. La aseguradora deberá satisfacer el importe de todos los daños indemnizables, tanto personales como materiales, ocasionados a terceras personas implicadas en el accidente: daños a otros vehículos o a otras personas, o a propiedades dañadas como consecuencia del accidente. ¿Y si doy positivo en alcohol después de un accidente con daños a terceros? El seguro se hará cargo igualmente. Ahora bien, en un accidente con positivo en alcoholemia, después de pagar, puede ejercer el derecho de repetición si el conductor iba bebido o había consumido drogas, con el fin de ser resarcido de esos importes.

¿CÓMO FUNCIONA EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LAS ASEGURADORAS?

Lo más habitual es que la aseguradora atienda a las reclamaciones de indemnización ejercidas por los terceros implicados. O bien, intente minorar su importe recurriendo, en su caso a la vía judicial. Sea como sea, una vez pagadas las indemnizaciones en cualquier accidente en que el conductor ha dado positivo, se dirigirá contra éste. Lo normal es que se le reclame mediante un modo de notificación fehaciente – como un burofax – el importe de las indemnizaciones satisfechas, indicando su cuantía y la base legal para hacerlo. Sin embargo, el fundamento legal para hacerlo reside tanto en la póliza de seguros como en la propia ley. Y esta ley debe ser aplicada siguiendo la doctrina establecida para casos similares por Jueces y Tribunales. Ahí es donde falla muchas veces el derecho de repetición: las aseguradoras obvian los requisitos que se exigen para poder ejercerlo. Y uno debe oponerse a ello.

¿puede ayudarme un abogado a no pagar indemnizaciones a terceros?

Sí, cuando la obligación del pago no se ajusta a las exigencias de la ley interpretadas por los órganos jurisdiccionales. El conductor que da positivo y tiene un accidente con daños a terceros sólo debe atender a las reclamaciones del seguro cuando estas son procedentes y se ajustan a los requisitos establecidos. Esto no quiere decir que los terceros afectados se queden sin cobrar su indemnización. Las compañías de seguros tienen la obligación legal de satisfacer todas las indemnizaciones y resarcir todos los daños tanto personales como materiales. Esa es precisamente la base objetiva del seguro obligatorio contra terceros. Pero eso no quiere decir que la aseguradora pueda pedirle en todos los casos al conductor que dio positivo la restitución o repetición de las cantidades pagadas. 

Ahí es donde intervienen los abogados de tráfico y seguros, especialistas en reclamaciones de los seguros. Su asesoramiento en un accidente con positivo en alcoholemia puede resultar decisivo para evitar reclamaciones de cantidades por parte de los seguros cuando no se dan los requisitos para ello. Incluso aunque haya existido un positivo en alcohol o drogas por parte del conductor del vehículo.

Contacta con Bufete Pydman y obtén tu asesoramiento especializado. Te ayudamos a defender tus derechos, con independencia de las circunstancias y sin prejuzgar nada.

accidente con positivo en alcohol

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia

cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia 1920 1280 admin

 

Una oportuna asistencia letrada puede ser la clave para evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Cuando muchos conductores se preguntan ¿Tengo que pagar a mi seguro los daños causados en un accidente con alcoholemia? La respuesta puede ser no. Con un buen abogado experto en reclamaciones de las aseguradoras por accidentes de tráfico las cosas cambian. Un conductor que ha sufrido un accidente y da positivo en alcoholemia no tiene por qué pagar siempre. Un bufete especializado puede indicarnos cómo no pagar al seguro cuando te reclama los daños por un accidente con alcoholemia, si no existe base legal para ello.

Por qué no pagar al seguro en cuanto te reclama los daños a terceros 

Una vez producido un accidente de circulación con positivo en alcohol o drogas la compañía aseguradora del vehículo causante de los daños se hará cargo de las indemnizaciones a terceros. Si el conductor de este vehículo ha dado positivo después del accidente, el seguro se dirigirá contra éste para exigirle el importe de esas indemnizaciones.

Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras en casos de positivo por alcoholemia o drogas. Cuando Alfredo G. nos llamó ese fue el punto de partida de su caso: he recibido un burofax de mi seguro que me pide el pago de las indemnizaciones a terceros. Nuestro consejo es siempre, antes de pagar nada, visitar a un abogado especializado en tráfico y seguros. Él nos dirá qué hacer. Si debemos pagar o – como sucede muy a menudo – no se dan los requisitos legales para ello. Alfredo nos hizo caso y evitó pagar innecesariamente.

¿cómo saber cuándo pagar o no pagar a la aseguradora lo que nos reclama?

Dependerá de las circunstancias del caso concreto. En muchas ocasiones los seguros ejercen el derecho de repetición sin cumplir con todos los requisitos exigibles para ello. Cuando no concurren estos requisitos las aseguradoras no tienen derecho a resarcirse de las indemnizaciones por daños a terceros satisfechas en los accidentes con alcoholemia. Hay que recordar que el seguro contra terceros es un seguro obligatorio y que, en principio, cubre todos los daños causados a terceros. Por eso deben examinarse con detenimiento las circunstancias, tal y como han establecido los jueces, en las que los seguros pueden hacer valer el derecho de repetición, que opera como una excepción a la regla general.

En Bufete Pydman somos abogados especialistas en tráfico y seguros y en casos de accidentes con alcoholemia. Contacta y plantéanos tu caso. Estaremos encantados de atenderte.

indemnización por cierre de negocio

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias

indemnización por cierre de negocio durante el confinamiento. nuevas sentencias 1920 1272 admin

cuánto se puede cobrar del seguro por cerrar durante el estado de alarma

Como ya comentábamos en una entrada anterior, la cantidad que se puede reclamar del seguro por cierre de local durante el confinamiento impuesto a los titulares de muchos establecimientos abiertos al público, puede ser muy variable. Lógicamente la procedencia de la indemnización por cierre de negocio dependerá de las condiciones recogidas en la póliza y del tenor literal de esta. Por eso, para hacernos una idea cuánto se puede cobrar del seguro por tener que cerrar durante la pandemia y si esto es posible deberemos consultar nuestra póliza. Y, preferiblemente a un abogado especialista en seguros.

importe de las indemnizaciones por cierre de negocio

Así y todo las sentencias que obligan a los seguros a pagar la indemnización por cierre de negocio durante el estado de alarma, pueden darnos una idea de los importes. En función del número de días de cierre y de las cláusulas de la póliza las indemnizaciones a pagar a distintos negocios por parte de los seguros, impuestas judicialmente, han oscilado entre los  6.000 € y los 80.000 €. 

NUEVAS SENTENCIAS RECONOCEN LA OBLIGACIÓN DE INDEMINZAR DE LOS SEGUROS A LOS DUEÑOS DE LOS LOCALES OBLIGADOS A CERRAR

Así es, recientemente conocíamos el caso de un pequeño establecimiento, un bar de tapas y “pescaito frito” de Granada al que el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la capital andaluza reconocía el derecho a cobrar del seguro una cantidad de más de 22.000 € por paralización de la actividad. Un cierre impuesto por la normativa reguladora del Estado de Alarma, con las consiguientes pérdidas para el empresario y que el Juzgado entendió que se encontraban bajo la cobertura de la póliza. 

una consulta previa para salir de dudas

No obstante, como venimos insistiendo en otras ocasiones, cada caso merece una valoración individualizada. La consulta previa con un abogado puede clarificar mucho las cosas y evitar una reclamación judicial que no llegue a buen puerto, por infundada o por no estar bien planteada. Es esencial recibir un buen asesoramiento para reclamar al seguro la indemnización por cierre de negocio, con carácter previo a plantear la demanda, e incluso la reclamación previa a la compañía aseguradora. 

Y es que, la pandemia por Covid-19, y la paralización de actividad impuesta a muchos sectores empresariales, ha dejado muchas secuelas económicas. Por eso mismo, no debe renunciarse a la oportunidad de recuperar, siquiera sea parcialmente, algunas de las pérdidas sufridas. Desde Bufete Pydman ofrecemos un asesoramiento jurídico responsable y serio, basado en un conocimiento directo de la jurisprudencia menor existente y de las sentencias recaídas hasta la fecha, para plantear su caso y reclamar, si procede, la indemnización. Contacta hoy, y déjate asesorar por profesionales especializados.

accidente con alcoholemia en Navidad

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación?

¿Pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente de circulación? 1920 1280 admin

fechas para una mayor responsabilidad al volante

Como viene siendo habitual esta es la pregunta que muchos conductores nos hacen. Y más en estas fechas. Se trata de festividades que propician reuniones donde la ingesta de alcohol no es infrecuente. El problema surge con los desplazamientos. La responsabilidad a la hora de ponerse al volante se ve sometida a mayores desafíos cuando conductores que no beben habitualmente lo hacen de forma ocasional. Muchos no son conscientes de cómo puede afectar a su conducción el hecho, aparentemente nimio de tomarse unas cervezas. Qué decir entonces cuando se trata de otro tipo de bebidas. Por eso hay quien se pregunta ¿pagará mi seguro si doy positivo en alcohol tras un accidente?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Entre las cenas de empresa, reuniones con amigos y los eventos habituales de la Navidad, los positivos en alcoholemia se incrementan exponencialmente en estas fechas. Sus consecuencias pueden ser muy graves para el conductor, pudiendo ser hechos constitutivos de delito. En caso de producirse un accidente de circulación, el positivo en alcohol o drogas del conductor añade un elemento adicional a considerar ¿Quién paga los daños a terceros en un accidente con alcoholemia? ¿El seguro o el conductor?

¿quién paga en un accidente con alcoholemia? ¿el seguro o el conductor?

Ya hemos respondido en ocasiones a esta pregunta. Y la respuesta no es fácil. Aunque pueda parecerlo a primera vista. Podemos decir que pagan los dos. En primer lugar pagará el seguro. Pues es a la aseguradora a quién deben dirigirse los perjudicados por un accidente de circulación. Tanto para reclamarle los daños personales como los materiales. Por ejemplo, las reparaciones del coche, los días de baja en su caso, o los daños corporales sufridos y sus posibles secuelas, en caso de producirse.

Lo que ocurre es que, una vez pagadas las indemnizaciones pertinentes, el seguro reclamará al conductor que dio positivo en alcoholemia. Es el tantas veces mencionado derecho de repetición.

¿Cuándo funciona el derecho de repetición de la aseguradora hacia el conductor que dio positivo?

 
En esta norma se establece que:
 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

Esto aparece meridianamente claro en la ley. Pero en nuestro ordenamiento jurídico no existen los derechos absolutos. Todos están sujetos a condiciones y limitaciones. Y el derecho de repetición de los seguros no es una excepción. De hecho, en la práctica cotidiana de los tribunales y juzgados se han venido delimitando los supuestos en los que este derecho puede verse restringido. Así la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos para que este derecho pueda entrar en acción. 

Cuando no concurren estos requisitos, el seguro no podrá ejercer la repetición contra el conductor que da positivo, pues no se cumpliría íntegramente los supuestos de hecho previstos para la operatividad de este derecho. Contacta abogados especialistas en enervar la acción de repetición de los seguros: Bufete Pydman.

 

Qué es el derecho de repetición

¿qúe es el derecho de repetición en caso de accidente de tráfico?

¿qúe es el derecho de repetición en caso de accidente de tráfico? 1920 1280 admin

¿qué es el derecho de repetición del seguro?

El llamado derecho de repetición, al que solemos referirnos habitualmente, es un derecho que las leyes reconocen en casos diversos a quienes intervienen en ciertas relaciones jurídicas. Es, fundamentalmente un derecho de reembolso. En el ámbito de las reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico y del seguro obligatorio de vehículos, el derecho de repetición corresponde a las aseguradoras en determinados supuestos.

En principio, estos supuestos vienen establecidos por la ley. Y se trata de aquellos casos, en los que la compañía de seguros paga la indemnización por daños causados por accidente de circulación a terceros, existiendo algún grado de responsabilidad del conductor del vehículo.

¿MI SEGURO PAGA SIEMPRE SI IBA BEBIDO Y TUVE UN ACCIDENTE?

Las coberturas de responsabilidad civil del seguro obligatorio, lo que buscan es que se de respuesta ágil a los daños personales o materiales causados como consecuencia de la conducción de vehículos a motor. Es decir, que independientemente de la situación económica de cada conductor o titular de un vehículo, los daños que cause al volante estén siempre cubiertos. Por eso la ley impone la obligación de tener contratado un seguro básico obligatorio frente a terceros. Para que las empresas aseguradoras hagan frente a esas indemnizaciones en un primer momento.

Esto significa, como sabe cualquiera que busque un abogado especialista en tráfico en Avilés o en cualquier otra ciudad, que el seguro opera casi automáticamente en caso de tener un accidente borracho o superando el límite de alcoholemia, por ejemplo. La aseguradora paga los daños a terceros si el conductor da positivo, aunque después reclamará el importe de las indemnizaciones satisfechas. Ahí tenemos el derecho de repetición.

¿QUIÉN PAGA SI HAY DAÑOS EN UN ACCIDENTE CON ALCOHOLEMIA?

Por lo tanto a la pregunta inicial de ¿quién paga los daños en un accidente si el conductor da positivo? tiene una primera respuesta: el seguro. Sin embargo, el seguro podrá reclamar al conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, el dinero que haya pagado en caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme establece la ley. Y eso responde a su vez a la pregunta de ¿qué es el derecho de repetición?.

La ley debe aplicarse, pero en toda su justicia. Esto no implica justificar conductas imprudentes ni soslayar la importancia de la prevención, especialmente en los jóvenes, en relación a la conducción en estado de embriaguez o el consumo de sustancias psicoactivas.

LÍMITES AL DERECHO DE REPETICIÓN

Pero insistimos, una vez más. Esta facultad de repetición, o posibilidad de dirigirse contra esas personas por parte de la compañía que ha pagado los daños a terceros, no significa que estas deban pagar siempre. De hecho, lo que la aseguradora hará será dirigirse a ellas mediante un burofax u otra forma de notificación fehaciente, dando por hecho que deben pagar, y si el asegurado no acude a un abogado especialista en accidentes con alcoholemia, probablemente acabará pagando.

Eso fue lo que estuvo a punto de pasar en uno de los últimos casos a los que asistimos en el Bufete Pydman. Sólo una llamada al despacho en el último momento impidió que el asegurado pagara a la compañía, cuando en realidad no debía hacerlo. 

¿Cuándo no pagar a la aseguradora el derecho de repetición? La mejor repuesta la tendrá el abogado especializado en reclamaciones a las aseguradoras que nos asesore. Existen unos requisitos que los jueces exigen para que pueda exigirse la repetición del seguro en casos de alcoholemia. Y si estos no se dan, el derecho de repetición no opera.  

Por eso, desde Bufete Pydman en Avilés, nuestro consejo es siempre el mismo. Antes de pagar nada al seguro, consulta con un abogado especializado en tráfico y seguros. Puedes llevarte una sorpresa. Contacta con nosotros y te asesoraremos.

 

¿cubre el seguro un accidente con alcoholemia?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido?

¿qué cubre el seguro si tengo un accidente bebido? 1920 1280 admin

Las coberturas del seguro obligatorio se extienden a los daños materiales y personales derivados del hecho de la conducción, en un principio, salvo los del propio vehículo y su conductor. Por eso se habla habitualmente del seguro obligatorio como seguro a terceros. Es un seguro de responsabilidad civil que indemniza a otras personas o entidades (los terceros), por la pérdida económica que les cause un accidente causado por el vehículo asegurado. Incluyendo las indemnizaciones por lesiones, días de baja o secuelas físicas producidas por el accidente, conforme a un baremo establecido. Eso es lo que cubre el seguro si tengo un accidente bebido y hablamos del seguro obligatorio.

En el caso de Ana, su seguro a terceros respondió muy rápidamente. Después de una salida de la vía en una carretera secundaria, empotró su coche contra el muro exterior del patio de una casa. Afortunadamente no hubo daños personales. Pero el propietario de la casa reclamó el importe de los desperfectos. Como Ana había dado parte a su seguro, y además hubo un atestado que reflejaba los hechos, la compañía aseguradora pagó esos daños, después del correspondiente peritaje.

El problema es que Ana venía del cumpleaños de una amiga y había bebido un poco. Al presentarse la Guardia Civil de Tráfico le realizaron la prueba de alcoholemia y dio positivo. Y así quedó reflejado en el correspondiente atestado.

¿qué pasa cuando das positivo tras un accidente?

Dependiendo de los niveles de alcohol detectados, podemos estar ante un delito o una simple infracción administrativa, como en el caso de Ana. Esto ocurre cuando la tasa de alcohol en aire expirado se halla entre 0,25 y 0,60 mg/l. En caso de superar esta tasa, el delito puede llevar aparejada incluso penas de prisión. Afortunadamente para Ana este no era el caso.

Si un conductor da positivo tras un accidente, el seguro se hace cargo de los daños a terceros, al menos en principio. Esto quiere decir que la compañía aseguradora pagará las indemnizaciones reclamadas por los terceros. O sea, por otra personas, distintas al conductor. Esto incluye indemnizar a los demás ocupantes del vehículo asegurado, aunque en este caso no los había.

También se hará cargo de los daños materiales, excluyendo los del propio vehículo. Es decir, el seguro pagará los daños ocasionados a otros vehículos, al mobiliario urbano o a propiedades particulares. En el caso de Ana, su seguro atendió inicialmente a la reclamación de indemnización por el destrozo del muro dañado. ¿Qué pasó después?

¿puede reclamarme mi seguro después de pagar los daños a terceros?

Pues sí, puede. Y así se lo autoriza la ley cuando el conductor da positivo y tiene un accidente con daños a terceros. En ese supuesto la compañía aseguradora puede ejercer el derecho de repetición. Este derecho, al que nos venimos refiriendo habitualmente en otras entradas, es algo a lo no suelen renunciar los seguros. Y es que es lo que les permite resarcirse del importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros en virtud del seguro obligatorio del automóvil siniestrado.

¿qué es el derecho de repetición de las aseguradoras? ¿cuándo tiene lugar?

El derecho de repetición se llama así por eso. Porque consiste en el derecho a reclamar nuevamente la indemnización, por parte de quien la ha pagado, a quien se considera realmente responsable del daño. Y el conductor bebido que da positivo debe responder, conforme establece la ley, pero antes lo hará su seguro. Es una cuestión de procedimientos.

En primer lugar, el perjudicado pide una indemnización al seguro del vehículo causante del daño. La compañía paga entonces al perjudicado. E inmediatamante después el seguro repite, es decir, pide a su vez, el importe de la indemnización, en este caso al propio tomador del seguro. Este es el que acaba pagando – habitualmente, pero no siempre – los daños causados cuando el conductor de un coche da positivo en alcohol. 

¿debo pagar si mi seguro me reclama dinero por haber dado positivo en un accidente?

No siempre. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para que pueda ejercerse este derecho, según han venido exigiendo los jueces y tribunales. Se trata de criterios de operatividad del derecho de repetición que, si no se cumplen, pueden eximir al conductor que da positivo después de un accidente de reembolsar a su propio seguro el importe de las indemnizaciones a terceros.

Y aquí es donde, como hizo Ana, contactar con un abogado especializado en enervar el derecho de repetición de las aseguradoras puede marcar la diferencia. Porque hay bufetes como Pydman con amplia experiencia en defender a los consumidores contra reclamaciones de las aseguradoras que no se ajustan plenamente a Derecho. Contacta con Bufete Pydman, cuéntanos tu caso, y te daremos una opinión profesional acreditada.

 

 

 

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga?

accidente con conductor que da positivo en alcoholemia ¿quién paga? 1142 723 admin

El caso de Rafa parecía perdido. Un accidente con conductor que da positivo en alcoholemia y causa daños materiales en el vehículo que transitaba por el carril paralelo. Afortunadamente, no se produjeron lesiones que precisaran de rehabilitación, ni ningún otro daño personal. Al tratarse de un conductor novel las exigencias legales eran mayores. Y Rafa superaba la tasa permitida de alcoholemia en aire espirado de 0,15 miligramos por litro. Por ello le correspondía la responsabilidad por los daños causados, y a su seguro pagar la indemnización.

Naturalmente, la compañía aseguradora de Rafa, obligada a pagar en un primer momento la indemnización a los terceros implicados en el accidente, le reclamó el importe satisfecho. Estaba ejerciendo el denominado derecho de repetición. Por este derecho, el seguro reclama al conductor que da positivo en alcoholemia lo que se ha visto obligada a pagar en concepto de daños a terceros.

¿tiene que pagar el seguro de un conductor borracho?

Incluso en los casos en los que los niveles de alcoholemia superan en mucho a los permitidos y aún siendo constitutivos de delito, el seguro del vehículo debe hacerse cargo en un primer momento. Esa es la finalidad, precisamente del seguro obligatorio contra terceros. Y en caso, de no tener ningún seguro se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros.

qué pasa si el seguro paga los daños causados por un conductor ebrio

Lo que no solo suele ocurrir, sino que ocurre siempre es que el seguro se dirige inmediatamente al conductor para reclamar el importe de las indemnizaciones. Esta posibilidad está recogida legalmente y permite a las aseguradoras resarcirse de lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor iba bebido, pues se le considera a éste responsable.

Se llama derecho de repetición porque permite al seguro repetir, esto es volver a pedir la indemnización pero en este caso por parte del seguro que ha pagado al conductor que conducía bebido o que ha dado positivo. Así lo dispone la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

¿hay que devolver al seguro lo que ha pagado por daños a terceros si das positivo?

En principio sí. Sin embargo, todo tiene su trámite. Y sus excepciones. Un trámite que la compañía aseguradora se apresurará a agotar, remitiendo un burofax al conductor que dio positivo tras el accidente, y de cuyas consecuencias se tenido que hacer cargo. En él se le informará del importe de las indemnizaciones satisfechas y generalmente se le otorgará un plazo para devolverlas. Así le ocurrió a Rafa. Y después de examinar el contenido del burofax se puso en contacto con quienes mejor podían asesorarle. Un despacho de abogados especialistas en reclamaciones de tráfico y seguros: Bufete Pydman. A partir de ahí se inicia un estudio de todas las circunstancias del caso, se recaba la documentación necesaria y se evalúan las perspectivas de futuro. 

debe examinarse cada caso

Y aquí es donde los abogados para accidentes de tráfico, expertos en reclamaciones cruzadas, debemos examinar si se dan o no los requisitos exigidos por los jueces para que proceda o no el derecho de repetición. Pues no se trata de una regla inquebrantable y rígida, sino que tiene sus requisitos. Solo con la oportuna asistencia letrada podremos acceder a la posibilidad de quede reconocida la no aplicación del derecho de repetición. Algo que no pasa siempre, pero a veces – más de las que podemos pensar – ocurre.

En el caso de Rafa ocurrió, y desde ese día es consciente de que no hay que dar nada por supuesto. Y de que una tasa de alcoholemia leve no te exime de responsabilidad, si eres conductor novel, sino que la incrementa. Además de ser una fuente de peligro para los demás. Lo cortés no quita lo valiente.

Si te has visto involucrado en un accidente con conductor que ha dado positivo en alcoholemia, ten presente tus derechos y da parte a tu seguro. Si eras el conductor y el seguro te reclama la repetición de las indemnizaciones, contacta con Bufete Pydman, te asesoraremos.

demandas contra las aseguradoras por Covid 19

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia 1920 1280 admin

Recientemente nos hacíamos eco de una importante noticia para los dueños de negocios obligados a cerrar durante el estado de alarma. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona abría las puertas a la posibilidad de exigir a las aseguradoras una prestación por cese involuntario de actividad a causa del Covid 19. Y esto hace presagiar un aluvión de demandas por cierre de negocio por Covid 19 en los próximos meses.

UNA SENTENCIA PIONERA

En concreto, las pretensiones acogidas en esta sentencia sientan un importante precedente para  los empresarios del comercio y la hostelería afectados por la situacón de pandemia. Al menos para que encuentren algún alivio en su difícl situación. Y es que, aquellos que se vieron en la tesitura de tener que cerrar sus establecimientos como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas, tendrían la puerta abierta a reclamar compensaciones a sus aseguradoras. Se trataría de una indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por el cierre impuesto por la pandemia.

De hecho, en Asturias, ya son varios los titulares de establecimientos y negocios abiertos al público que han movido ficha. Y han optado por esta vía ante la falta de respuesta de las aseguradoras, procediendo a plantear sus demandas en vía judicial. Todo lo cual parece solo el principio de una verdadera avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocio por Covid-19.

TODO ESTÁ EN LA PÓLIZA

Suele ser frecuente incluir en las pólizas de seguros de negocios la previsión de coberturas por cese de actividad. Se trata de una prestación dirigida a compensar al asegurado por las pérdidas acumuladas causadas por un cese o interrupción de la actividad involuntario. Y por causas sobrevenidas.

Los abogados asturianos especialistas en reclamaciones a las aseguradoras, precisan que estas indemnizaciones suelen estar previstas para los supuestos en el cese de la actividad y la consecuente pérdida de ingresos sea consecuencia de eventos catastróficos que provoquen daños materiales como sucede en caso de derrumbe, incendio o inundación.

Sin embargo, advierten de que en determinados casos esa cobertura puede abarcar otros supuestos. Todo depende de los términos en los que esté redactada la cláusula. Y en esos casos las indemnizaciones podrían aplicarse a los cierres impuestos por las limitaciones de actividad acordadas por la autoridad competente.

PRIMERAS DEMANDAS contra aseguradoras por covid 19 en asturias por cierre de negocios

En algunos despachos de abogados especializados en seguros se cuentan por decenas los casos de empresarios que solicitan asesoramiento sobre las posibilidades de que prosperen este tipo de reclamaciones.

Y ya son varias las demandas para reclamar indemnización por cese involuntario de actividad a las aseguradoras formalmente presentadas ante los órganos jurisdiccionales. Las cantidades reclamadas son muy variables, y dependen de la prestación contemplada en la propia póliza de seguros, en caso de resultar aplicable.

ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA INDEMNIZAR A HOSTELEROS Y COMERCIANTES

Al abrigo de esa sentencia pionera de Gerona, ya existen argumentos contrastados en sede judicial y acogidos en una sentencia firme, suficientes para fundamentar demandas de este tipo. Se trata de razones que justifican una demanda de reclamación de cantidad contra las aseguradoras que se nieguen a indemizar para hacer valer lo firmado en la póliza de seguros de negocio. Si un hostelero o comerciante paga religiosamente su póliza, aún con el negocio cerrado, es de razón que obtenga las prestaciones a las que ello le da derecho.

En esa sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, se rectificaba el criterio del juez de primera instancia, que daba la razón a la aseguradora y declaraba no haber lugar a las pretensiones de obtener una indemnización por parte del hostelero titular de un negocio de pizzería por haber tenido que tener cerrado su negocio durante más de 30 días. Sin embargo, una vez recurrida la resolución, la Audiencia estimó esas pretensiones y obligó al seguro a pagar una indemnización por importe de 6.000 euros en cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza.

Si está buscando un despacho de abogados en Asturias para demandas contra las aseguradoras por cierre de negocio a causa del Covid 19, consúltenos. Estudiaremos su caso y sus posibilidades de éxito. Con la garantía y el respaldo de un abogado especializado en reclamaciones a los seguros. Contacte con Bufete Pydman y cuéntenos su caso.

 

 

 

 

accidente con positivo en alcoholemia y derecho de repetición

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA?

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA? 1920 1280 admin

El seguro contra terceros no cubre los daños causados por un conductor implicado en un accidente con positivo  en alcoholemia. Es decir, en un primer momento sí que se hace cargo, pero después reclamará el reembolso de las cantidades que haya tenido que pagar. Roberto y Alicia lo descubrieron muy pronto. Después de una cena con amigos, volvían a casa y tuvieron un accidente de tráfico. Bastante leve, en principio, pero el otro coche implicado sufrió bastantes daños y el conductor parecía afectado. De hecho, tuvo que estar de baja casi dos semanas.

Las reclamaciones por todos esos daños se dirigieron en un principio contra la asegradora de Roberto, que tuvo que pagarlos. Sin embargo, esta compañía, como todas las aseguradoras de vehículos en estos casos se guardan un as en la manga: el derecho de repetición del que tanto hemos hablado aquí.

el derecho de repetición de las aseguradoras

En virtud de este derecho, legalmente establecido, las compañías de seguros pueden reclamar el reembolso del importe de las indemnizaciones por daños a terceros que hayan tenido que pagar en caso de accidente de circulación cuando un conductor da positivo en alcoholemia.  

Lo más habitual es que en cuanto se produce el pago, la aseguradora que lo ha realizado dirija un burofax al asegurado reclamándole los importes por daños a terceros que haya tenido que satisfacer. Esto puede suceder bastante pronto, o bien demorarse algo más, en función de la mayor o menor complejidad del accidente de tráfico, así como de la naturaleza de los daños.

En el caso de que al accidente con positivo en alcoholemia haya producido daños personales, habrán de determinarse también las posibles secuelas, para evaluar la cantidad a la que debe hacer tanto la compañía de seguros como después el asegurado deberán pagar.

¿QUÉ HACER PARA NO PAGAR AL SEGURO SI DAS POSITIVO?

Puede parecer que no se puede hacer nada para no pagar al seguro los daños a terceros si das positivo en alcoholemia o en un test de drogas. Sin embargo, existe una posibilidad. Y todo empieza por poner tu caso en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones a aseguradoras.

En el caso de Roberto y Alicia, eran reticentes a plantear su consulta al abogado sobre alcoholemia y derecho de repetición. Entendían que debían asumir una culpa legalmente impuesta y concretada en un importe determinado sin opción a defensa alguna. Y cuestionarlo – pensaban – podía parecer un intento de eludir su responsabilidad.

Sin embargo, desde su primera llamada, comprendieron que no es así. Lo cierto es que el seguro contra terceros es, para empezar, un seguro obligatorio que impone el pago de una serie de cuotas al asegurado. Y esas cuotas dan derecho a una serie de coberturas. Y es la exclusión de esas coberturas, por ser algo excepcional, la que debe cumplir una serie de requisitos establecidos por los jueces y tribunales para ajustarse a la ley. Ahí es donde los abogados especialistas en tráfico y seguros jugamos un papel importante. Porque no siempre hay que pagar al seguro si das positivo en alcohol, así sin más.

Si quieres estar seguro de que lo te reclaman es lo justo, contacta con Bufete Pydman. Te asesoraremos y daremos a tu caso la importancia que se merece. Sin prejuzgarlo. Analizaremos todas las circunstancias y valoraremos sus posibilidades. Con todo el rigor de un despacho especializado, con los mejores abogados para temas de seguros, reclamaciones y tráfico. Y que cuenta con la confianza de un buen número de clientes satisfechos. Tu puedes ser uno de ellos, no dejes que tus derechos caduquen. 

 

 

 

 

daños en accidente con alcoholemia

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA?

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA? 1920 1280 admin

Esa es la pregunta que se hacía Celia después de colisionar lateralmente con un coche por haberse despistado al volante. Ambos vehículos se salieron de la vía sin otras consecuencias más graves que una papelera rota y algunos desperfectos mecánicos y de chapa. El vehículo contrario, de alta gama, se llevó la peor parte porque colisionó contra una farola y su motor se vió afectado. Ninguno de los conductores precisó de atención médica. El problema es que Celia había bebido. Y dio positivo en el control de alcoholemia posterior al accidente de tráfico. Y en caso de positivo en alcoholemia y daños a terceros ¿quién paga?

el papel del seguro obligatorio

El seguro obligatorio opera precisamente para proteger los daños a terceros. Así lo establece la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todo vehículo debe estar asegurado y es la compañia aseguradora quién debe hacer frente a todo tipo de daños causados a los terceros en caso de accidente. Salvo que se demuestre que esos daños son culpa de otro.

Pero la finalidad esencial del seguro obligatorio es cubrir los daños que podemos causar a otros conduciendo. Tanto los daños materiales ocasionados a vehículos como los daños personales que incluyen las lesiones físicas con sus secuelas, cuya valoración económica se realiza conforme a un baremo que se establece legalemente todos los años. Y también los daños materiales sobre objetos o materiales que se puedan haber causado a terceros, como las administraciones públicas en caso de verse afectado el mobiliario urbano – como en este caso – o propiedades particulares, como por ejemplo el muro de una casa.  

¿también paga el seguro si el conductor iba bebido o drogado?

Pues sí, tiene que pagar. Porque ese es el fin principal del seguro obligatorio. Dar cobertura a los terceros sin esperar a dirimir quién tiene la responsabilidad final. En el caso de un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia la responsabilidad se imputará al conductor borracho o ebrio que causó el accidente. Y puede ser una responsabilidad tanto civil como penal, dependiendo del nivel de alcoholemia y de las circunstancias del caso.

Pero lo relevante es que los perjudicados por el accidente pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra la aseguradora. Aunque eso sí, aquí no acaba todo. Porque una vez que la aseguradora ha hecho frente a todos esos pagos, y ha satisfecho los gastos por los daños y perjuicios causados por el conductor que da positivo en alcohol o drogas, se los reclamará a este. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición

¿cómo funciona el derecho de repetción?

El derecho de repetición de las aseguradoras funciona únicamente después de que estas hayan satisfecho el importe de los daños a terceros. Cuando un conductor da positivo en alcohol o drogas, la aseguradora debe hacerse cargo de los daños, pero después podrá repetir o reclamar a su asegurado el importe de estas indeminzaciones.

En el caso de Celia su propia aseguradora se mostró reticente a sastisfacer las indemnizaciones desde un principio, pero fue obligada a ello en el Juzgado. Porque la finalidad del derecho de repetción es que los perjudicados puedan obtener satisfación de los daños sin necesidad de esperar a otro procedimiento. Eso sí, una vez pagados los daños a los terceros, la compañía de seguros de Celia no tardó en remitirle un burofax reclamandole su pago. 

¿HAY QUE PAGAR SIEMPRE?

Pues no. Porque a pesar de estar contemplado legalmente el derecho de repetición e incorporado a las pólizas de seguros como salvaguarda de los derechos de las aseguradoras, este solo opera si se dan los requisitos concretos que ha establecido la jurisprudencia. Y si faltan no puede exigirse esa devolución. De ahí la oportunidad de contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones de seguros. En el caso de Celia así lo hizo. Y no le fue mal. 

Contacta con Bufete Pydman y obtén el mejor asesoramiento sobre tus derechos como conductor en caso de accidente con alcoholemia. Nuestra experiencia está a vuestros servicio para hacer que la ley se cumpla en todos sus términos.