En estos tiempos de pandemia y de restricciones a la movilidad y cierre de locales, es habitual que la gente se reúna en domicilios privados. A veces, en torno a unas copas o una botella de vino. El problema es lo que puede pasar al coger después el coche. A Luisma le ocurrió algo así. Después de tomar unas cervezas en casa de un amigo, cometió la imprudencia de coger el coche de vuelta a su casa. Con la mala suerte de que se vió envuelto en un accidente con otro vehículo en una rotonda. En cuanto llegó la policía local le sometió al test de alcholemia y dio positivo. Por poco, pero lo suficiente. Y a las pocas semanas recibimos una llamada en el despacho con una pregunta más que habitual en nuestros clientes: Mi seguro me reclama los daños a terceros en un accidente de tráfico porque dí positivo en alcohol. ¿Tengo que pagar?
ACCIDENTE CON POSITIVO EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA ¿QUIÉN PAGA?
Esa es la pregunta. Y la respuesta no es tan evidente como parece. No siempre el conductor que da positivo en alcohol o drogas debe pagar los daños a terceros. En primer lugar, para eso está el Seguro del vehículo. Pues la cobertura a terceros es obligatoria y debería servir para indemnizar a los perjudicados de todos los daños. Pero ¿qué pasa si mi compañía paga los daños por un accidente con alcholemia y después me reclama a mí su importe?
¿PUEDE una compañía RECLAMAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO DA POSITIVO?
Pues como venimos advirtiendo reiteradamente en este blog, es una práctica habitual y está amparada por la ley, pero no siempre. La aseguradora sí que puede, en un principio, reclamar los daños cubiertos por la póliza al asegurado que conducía bebido y dió positivo en el test de alcoholemia. Y puede porque la ley le faculta a ello. En concreto, el artículo artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así lo establece.
Este precepto legal permite a la Compañía de Seguros, después de pagar al indeminzación a los terceros que hayan sufrido el daño (ya sean daños materiales a mobiliario urbano, daños a los vehículos o daños personales), pedir el reintegro de ese importe tanto al conductor, al propietario del vehículo o al asegurado en dos supuestos. Cuando el daño es consecuencia de una conducta dolosa o de la conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es decir, cuando el accidente es debido una conducta deliberada e intencionada, o bien el conductor da positivo en alcoholemia o en drogas en el preceptivo test que le hayan practicado los agentes que acudan al lugar del accidente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE LA ASEGURADORA ME RECLAME LOS DAÑOS A TERCERPOS POR CONDUCIR BEBIDO?
Para poner en marcha el llamado derecho de repetición, lo que la ley exige, en un principio, es que se hayan satisfecho las indemnizaciones a terceros. Es decir que se hayan cubierto los daños causados que son objeto de la cobertura específica del seguro obligatorio para vehículos. Y esto debe hacerlo la aseguradora. No cabe reclamar en primer lugar a la persona que dio positivo por el mero hecho de que así conste en el atestado. La aseguradora deberá pagar las indemnizaciones a los perjudicados y solo después dirigirse contra el asegurado, el conductor o el propietario del vehículo si el que lo conducía iba borracho. De ahí el nombre de derecho de repetición, o de volver a pedir, pero esta vez por parte de la compañía y no del perjudicado, a aquel que se considera responsable.
Sin embargo, no basta con invocar lo estipulado en la póliza o en la ley. Deben cumplirse una serie de requisitos para que opere el derecho de repetición. Y esos son los que determinarán si la persona que da positivo en alcohol tiene que pagar los daños a terceros reclamados por la aseguradora. Pues bien, esos requisitos vienen determinados por la jurisprudencia, es decir por la doctrina sentada por el Tribuna Supremo en sus sentencias y aplicada por los demás Juzgados y Tribunales. Y aquí es donde tener un buen abogado especialista en reclamaciones de seguros puede ser determinante.
Contacta con Bufete Pydman y examinaremos tu caso. No lo dudes, y asesórate sobre tus derechos frente a la compañía de seguros que reclama la indemnización que ya ha pagado a los terceros.