Derecho de repetición

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol 1920 1275 admin

En estos tiempos de pandemia y de restricciones a la movilidad y cierre de locales, es habitual que la gente se reúna en domicilios privados. A veces, en torno a unas copas o una botella de vino. El problema es lo que puede pasar al coger después el coche. A Luisma le ocurrió algo así. Después de tomar unas cervezas en casa de un amigo, cometió la imprudencia de coger el coche de vuelta a su casa. Con la mala suerte de que se vió envuelto en un accidente con otro vehículo en una rotonda. En cuanto llegó la policía local le sometió al test de alcholemia y dio positivo. Por poco, pero lo suficiente. Y a las pocas semanas recibimos una llamada en el despacho con una pregunta más que habitual en nuestros clientes: Mi seguro me reclama los daños a terceros en un accidente de tráfico porque dí positivo en alcohol. ¿Tengo que pagar?

ACCIDENTE CON POSITIVO EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA ¿QUIÉN PAGA?

Esa es la pregunta. Y la respuesta no es tan evidente como parece. No siempre el conductor que da positivo en alcohol o drogas debe pagar los daños a terceros. En primer lugar, para eso está el Seguro del vehículo. Pues la cobertura a terceros es obligatoria y debería servir para indemnizar a los perjudicados de todos los daños. Pero ¿qué pasa si mi compañía paga los daños por un accidente con alcholemia y después me reclama a mí su importe? 

¿PUEDE una compañía RECLAMAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO DA POSITIVO?

Pues como venimos advirtiendo reiteradamente en este blog, es una práctica habitual y está amparada por la ley, pero no siempre. La aseguradora sí que puede, en un principio, reclamar los daños cubiertos por la póliza al asegurado que conducía bebido y dió positivo en el test de alcoholemia. Y puede porque la ley le faculta a ello. En concreto, el artículo artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así lo establece.

Este precepto legal permite a la Compañía de Seguros, después de pagar al indeminzación a los terceros que hayan sufrido el daño (ya sean daños materiales a mobiliario urbano, daños a los vehículos o daños personales), pedir el reintegro de ese importe tanto al conductor, al propietario del vehículo  o al asegurado en dos supuestos.  Cuando el daño es consecuencia de una conducta dolosa o de la conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es decir, cuando el accidente es debido una conducta deliberada e intencionada, o bien el conductor da positivo en alcoholemia o en drogas en el preceptivo test que le hayan practicado los agentes que acudan al lugar del accidente. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE LA ASEGURADORA ME RECLAME LOS DAÑOS A TERCERPOS POR CONDUCIR BEBIDO?

Para poner en marcha el llamado derecho de repetición, lo que la ley exige, en un principio, es que se hayan satisfecho las indemnizaciones a terceros. Es decir que se hayan cubierto los daños causados que son objeto de la cobertura específica del seguro obligatorio para vehículos. Y esto debe hacerlo la aseguradora. No cabe reclamar en primer lugar a la persona que dio positivo por el mero hecho de que así conste en el atestado. La aseguradora deberá pagar las indemnizaciones a los perjudicados y solo después dirigirse contra el asegurado, el conductor o el propietario del vehículo si el que lo conducía iba borracho. De ahí el nombre de derecho de repetición, o de volver a pedir, pero esta vez por parte de la compañía y no del perjudicado, a aquel que se considera responsable. 

Sin embargo, no basta con invocar lo estipulado en la póliza o en la ley. Deben cumplirse una serie de requisitos para que opere el derecho de repetición. Y esos son los que determinarán si la persona que da positivo en alcohol tiene que pagar los daños a terceros reclamados por la aseguradora. Pues bien, esos requisitos vienen determinados por la jurisprudencia, es decir por la doctrina sentada por el Tribuna Supremo en sus sentencias y aplicada por los demás Juzgados y Tribunales. Y aquí es donde tener un buen abogado especialista en reclamaciones de seguros puede ser determinante.

Contacta con Bufete Pydman y examinaremos tu caso. No lo dudes, y asesórate sobre tus derechos frente a la compañía de seguros que reclama la indemnización que ya ha pagado a los terceros. 

 

 

 

 

 

 

accidente con positivo en alcoholemia ¿quién paga?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros?

tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños a terceros? 1920 1280 admin

Un caso demasiado habitual. Y una duda también habitual que surge después de un percance con el coche. Como el caso de José Luis. Acudió a nuestro despacho buscando un abogado especialista en tráfico y alcoholemia y en reclamaciones a las aseguradoras. Lo primero que nos preguntó fue: tuve un accidente con alcoholemia ¿quién paga los daños?

consecuencias de dar positivo después de un accidente de tráfico

Desde Bufete Pydman queremos apelar a la responsabilidad de todos los conductores. Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es una irresponsabilidad. Y este solo hecho ya puede ser constitutivo de infracción penal o administrativa. Pero las cosas se complican cuando se produce un accidente con aloholemia positiva del conductor en el test correspondiente. Tanto los daños materiales causados a terceros como las posibles lesiones y sus consecuencias deben ser indemnizadas. Para eso, en principio, contamos con un seguro obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros.

EL DERECHO DE REPETICIÓN

Eso fue lo que pensó en un primer momento José Luis. Tras dar positivo en un accidente de circulación, los terceros implicados reclamaron a su compañía aseguradora. Y esta respondió y se hizo cargo de los daños. Sin embargo, la sorpresa de José Luis llegó cuando meses después del accidente, le llegó una notificación por burofax de su compañía de seguros. En ella le reclamaba el importe total de las cantidades pagadas en concepto de responsabilidad frente a terceros. Una fortuna. Así conoció por primera vez lo que las aseguradoras denominan el derecho de repetición. O de volver a pedir a sus asegurados el dinero que tales compañías han pagado por daños a terceros en determinados casos. Entre ellos haber conducido bajo los efectos del alcohol y las drogas, siempre que se demuestre así.

Y si das positivo en alcohol tras un accidente ¿quién paga?. Pues el propio asegurado, al final. Pero no siempre, ojo. Y eso es lo que José Luis pudo comprobar al ponerse en contacto con nosotros. En determinadas circunstancias el derecho de repetición no opera. De hecho, solo lo puede hacer cuando se cumplen determinados requisitos. Y estos han de estudiarse caso por caso para determinar si es aplicable o no ese derecho.

En Bufete Pydman asesoramos a todos los conductores. Y para todos aquellos que, como Jose Luis, nos preguntan ¿Tengo que pagar los daños si tuve un accidente bebido y di positivo en alcoholemia? la respuesta es: no siempre. Pero mejor no tener que averiguarlo, claro. Por eso seguimos apelando a vuestra responsabilidad.

seguro conductor ebrio o drogado

cómo responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado

cómo responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado 1142 723 admin

Los accidentes de circulación causados por un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas son causa de numerosos atestados. Las compañías de seguros tienen unos protocolos de actuación bastantes rígidos. Es el caso de Emilio, a quién le llegó una notificación de su propia aseguradora, reclamándole los importes satisfechos por daños a terceros poco después de un accidente en el que dio positivo por alcoholemia. Y así es como responde el seguro ante un conductor ebrio o drogado habitualmente. Primero paga los daños causados y después reclama al asegurado esas cantidades si consta un positivo en alcohol o drogas. Ahora bien ¿es esto siempre legal?

los daños a terceros cuando hay un positivo en alcohol o drogas

El seguro obligatorio cubre los daños causados a las personas o las cosas ajenas al conductor como consecuencia del hecho de la conducción. Si he tenido un accidente conduciendo bebido mi compañía de seguros se hará cargo también de esos daños en un principio. Sin embargo, las cláusulas de exclusión de la responsabilidad de las pólizas y la práctica habitual de las aseguradoras, redirigen esa responsabilidad al conductor que ha dado positivo en alcohol o drogas de forma sistemática.

DI POSITIVO Y mi seguro me reclama los daños

En muchas ocasiones los conductores que, como Emilio, han tenido un accidente de tráfico y dan positivo, asumen que correrán con todos los gastos. Aunque sea una colisión leve por alcance o una salida de la vía que ha causado daños materiales. Y mucho más, si ha habido daños más graves. Al dar positivo en el test de alcoholemia o drogas parece inevitable que deban responder por todos los daños. Incluso por aquellos que, en un principio parecería que forman parte de ese concepto tan genérico como es el de daños a terceros. Y que al menos en principio debería cubrir el seguro. Por eso muy pocos reaccionan cuando su compañía de seguros le reclama el importe de los daños a terceros después de haber dado positivo.

antes de pagar sin más asesórate

Sin embargo, el hecho de haber dado positivo en alcohol u otro tipo de sustancias no significa que siempre tenga que pagar el conductor a quien se le han practicado este tipo de pruebas. Por mucho que puede parecer incriminatorio a priori o por mucho rechazo social que genere este hecho. Lo cierto es que existen una serie de requisitos que han fijado los tribunales para poder exigir la devolución de los pagos hechos por las aseguradoras en caso de positivo por alcohol o drogas. Ese llamado derecho de repetición que pretenden ejercer las compañías de seguros no opera bajo cualquier circunstancia. Sólo cuando se cumplen determinadas condiciones.

Y ahí es donde entre en juego la figura del abogado especialista en reclamaciones de seguros y de accidentes con alcoholemia. Verificar si se cumplen o no los requisitos que exige la jurisprudencia y que debe valorar un juez, llegado el caso, es su tarea. En el caso de Emilio no fue así, y no tuvo que pagar.

Ponte  en contacto con Bufete Pydman y sal de dudas. Te asesoraremos sobre cuáles son las perspectivas de que una reclamación de la aseguradora prospere en función de las circunstancias de tu caso.

me cubre el seguro si doy positivo

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia?

¿Me cubre el seguro si DOY positivo en alcoholemia? 1920 1280 admin

Se acercan las fechas navideñas, y las consultas por accidentes con alcoholemia aumentan. A pesar de las restricciones, es un época proclive a los desplazamientos. Y a las celebraciones. Cuando alguien se pone en contacto con nosotros en esos casos lo primero que pregunta es ¿me cubre el seguro si doy positivo en alcoholemia? Esa fue la consulta que nos planteó recientemente José Luis. Había tenido un percance leve de tráfico, pero dio positivo en el test.

consecuencias legales de un positivo en alcohol

Conducir borracho o simplemente por encima de los niveles permitidos de alcoholemia, aunque no se esté en estado de embriaguez, tiene de por sí graves consecuencias. En función de los niveles de alcohol detectados puede constituir una infracción administrativa o bien un delito.

Por otra parte, cuando se produce un accidente de circulación con daños a terceros y alguno de los conductores implicados da positivo, surge la duda respecto a quién paga esos daños. ¿Estoy cubierto por mi seguro si he dado positivo en alcohol? La respuesta que dará la aseguradora, en la práctica, será no.

derecho de repetición

Los accidentes con alcoholemia, como veíamos pueden dar lugar a diferentes tipos de responsabilidad del conductor que da positivo. En cuanto al seguro obligatorio, la cobertura por daños a terceros operaría en un primer momento, y la aseguradora pagaría los desperfectos, pero después nos reclamará ese importe. Es decir aunque en principio parece que sí me cubre el seguro si doy positivo, luego esto no es realmente así, si dejamos hacer a otros. Es el llamado derecho de repetición.

Sin embargo, esto no quiere decir que si mi compañía de seguros me reclama los gastos por daños a terceros, los tenga que pagar por haber dado positivo en alcoholemia en cualquier caso. De hecho, sólo cuando se den una serie de requisitos es cuando pueden pedirnos esos importes. Se trata de una serie de condiciones que ha establecido la jurisprudencia para que las aseguradoras puedan pedir la devolución de los daños a terceros a los que haya tenido que hacer frente.

Con el debido asesoramiento, podemos impedir que nos exijan hacer frente a los daños a terceros cuando no se dan los requisitos necesarios. Si necesitas consultarnos tu caso, sólo tienes que ponerte en contacto.