Indemnización por cierre de negocio por Covid 19

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¿puedo cobrar una indemnización del seguro por cierre en estado de alarma?

¿puedo cobrar una indemnización del seguro por cierre en estado de alarma? 1920 1280 admin

Como venimos haciéndonos eco en Bufete Pydman, ya es posible cobrar indemnización del seguro por cierre en Estado de Alarma de negocios y establecimientos. Así ha sido reconocido judicialmente en una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Girona. Y son muchos los dueños de negocios obligados a cerrar durante la pandemia que están interponiendo reclamaciones a sus aseguradoras. La base jurídica de estas indemnizaciones por cerrar durante la pandemia de Covid 19 se encuentra en muchas pólizas de Seguro Multirriesgo de Negocio.

¿qué hacer para cobrar la indemnización  por cierre de negocio durante el estado de alarma?

Lo primero es revisar al detalle el contenido de nuestra póliza, con todas sus condiciones generales y particulares. Esto nos permitirá conocer el tenor literal de las diferentes coberturas y cómo aparecen descritos los riesgos que nos permiten acogernos a ellas. Si no disponemos de toda la documentación, podemos solicitársela bien al corredor de seguros o bien a la propia compañía. Para ello será conveniente tener a mano el número de póliza y una copia del último recibo, por si acaso.

¿cuál es el procedimiento?

El cauce habitual es notificar formalmente al seguro el hecho del cierre o suspensión de la actividad y solicitar la cobertura amparada por la póliza, en su caso. Y si la compañía no conteste o su respuesta sea negativa, acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda. Para esto sí necesitaremos forzosamente a un Abogado. Para lo primero, no necesariamente. Sin embargo, es aconsejable ponerse en manos de un despacho de abogados especializado en reclamaciones a aseguradoras desde un primer momento. ¿Por qué? 

Porque antes que nada nos podrán realizar un estudio de viabilidad. Estudiando las circunstancias de nuestro caso evaluarán las posibilidades de que nuestra reclamación prospere. Y nos indicarán si merece la pena o no iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. La finalidad sería invocar la propia póliza para cobrar la indemnización del seguro por paralización de actividad

Por otra parte, al buscar un abogado para reclamar al seguro la indemnización por cierre durante la pandemia este se encargará de realizar, en su caso la reclamación extrajudicial. Es decir, se dirigirá directamente en nuestro nombre al seguro para exigir la aplicación de la clausula multirriesgo. Esto tiene varias ventajas.

ventajas de contratar un abogado para reclamar la indemnización por cierre por covid 19

Primero, la comodidad, ya que nos evitamos engorrosos trámites. Mientras encargamos a un abogado los trámites para cobrar del seguro por cierre en estado de alarma de nuestro negocio, podemos dedicarnos a intentar sacar adelante el propio negocio.

Segundo, que el seguro tomará más en serio nuestra reclamación desde un principio, al comprobar que disponemos de asistencia letrada.

Tercero, que el abogado podrá negociar en nuestro nombre con la compañía aseguradora un arreglo extrajudicial que evite acudir a un proceso, si esta se aviene a ello.

Cuarto, que el modo en que realicemos la reclamación al seguro puede condicionar después el contenido de la demanda judicial, y por tanto las posibilidades de obtener la indemnización, e incluso su importe.

Ahora ya puede encontrar abogado en Asturias para reclamar la indemnización del seguro por cierre durante el Estado de Alarma. Contacte con Bufete Pydman y le realizaremos el estudio de viabilidad previo. No renuncie a sus derechos.

 

 

 

 

reclamar al seguro por cierre de negocio

¿puedo reclamar al seguro por el cierre de negocio a consecuencia del covid-19?

¿puedo reclamar al seguro por el cierre de negocio a consecuencia del covid-19? 1920 1280 admin

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona ha abierto la posibilidad de reclamar a las aseguradoras por la paralización de la actividad durante el Estado de Alarma. Esta sentencia reconoce el derecho del propietario de un negocio (una pizzería en este caso) a reclamar a la aseguradora una indemnización por cierre de negocio por Covid 19. Y lo hace acogiéndose a la claúsula que prevé indeminzar al titular de un negocio por los días de paralización de la actividad habitual a consecuencia de diversos siniestros.

O dicho de otro modo, corrobora la obligación de la aseguradora de pagar al dueño del negocio por cada día de cierre obligado por las autoridades, pues se trataría de una situación equiparable. Y esto abre la puerta a una avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocios por el Estado de Alarma.

¿CUALQUIER SEGURO CUBRE LA INDEMIZACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE UN NEGOCIO POR COVID 19?

No, pues existen diversos tipos de pólizas con coberturas muy variadas. Lo mejor, si es Ud. autónomo, comerciante o PYME es que consulte su póliza de seguros. Si es del tipo “MULTIRRIESGO COMERCIO” o SIMILAR puede tener derecho a reclamar una indemnización por cada día de cierre. Y debería poner el caso en manos de un abogado especializado en reclamaciones a las compañías de seguros.

5 PASOS PARA SABER CUÁNDO UNA PÓLIZA DE SEGURO DE NEGOCIO CUBRE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD 

  • Puede averiguarlo en 5 sencillos pasos:
  1. Vaya al apartado Condiciones Particulares de su póliza y busque si en las mismas aparece como cubierta – o incluida – una prestación por “Paralización del Trabajo”, “Pérdida de explotación” o similar, en la que se fije una indemnización de “X” euros/día con un límite (normalmente) de entre 30-90 días máximo.
  2. Vaya a las condiciones generales o particulares – donde se describa con más detalle dicha cobertura – y  compruebe si allí, además de lo anterior, aparece también destacada en negrita, una clausula de exclusión con una redacción similar a la siguiente: “Restricciones para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio, decretados por cualquier Autoridad, Organismo o Administración pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor,..”.
  3. Si ha encontrado esta cobertura y esta clausula que la excluye, es posible que Ud. pueda reclamar una indemnización por el cierre decretado durante el primer Estado de Alarma.
  4. Por último escanee en formato pdf. dichas condiciones generales y particulares y háganoslas llegar. Nosotros le informaremos sin compromiso si es posible iniciar una reclamación frente a su Seguro.
  5. Recuerde que si el asunto es viable, le informaremos con total lealtad. Y le daremos un presupuesto cerrado por si quiere iniciar la reclamación extrajudicial de su indemnización por cierre de negocio por Covid 19.

Porque ya son muchos los dueños de negocios de todo tipo que se han visto a obligados a cerrar sus establecimientos. Y a pesar de tener pólizas multirriesgo, sus compañias de seguros les están dando la espalda. Por eso ahora se están organizando para realizar reclamaciones colectivas a las aseguradoras por cierre de negocio como consecuencia del Covid 19. Contratar a un abogado para pedir la indemización por paralización de la actividad puede ser determinante. Y más si se hace de manera conjunta.

¿HAY UN PLAZO PARA RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DEL NEGOCIO POR COVID 19?

Si tiene dudas acerca de las coberturas de su póliza de seguros por cese actividad, lo mejor es recurrir a profesionales especializados y despachos de abogados para reclamar indemnización por cierre de negocio por Covid 19. Le ayudarán a satisfacer sus derechos, exigiendo al seguro el pago al que viene obligado en virtud de su póliza, siguiendo la doctrina judicial citada. Pero cada día que pasa sin hacerlo puede ser vital. 

En bufete PYDMAN somos expertos en litigar contra las aseguradoras desde hace más de 20 años y estamos iniciando una campaña de reclamaciones por la paralización de negocios. No deje de consultarnos y recuerde que este tipo de reclamaciones están sometidas a plazo de prescripción.