positivo en alcoholemia

demandas contra las aseguradoras por Covid 19

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia

primeras demandas en asturias contra las aseguradoras por pérdidas por cierre de negocios en pandemia 1920 1280 admin

Recientemente nos hacíamos eco de una importante noticia para los dueños de negocios obligados a cerrar durante el estado de alarma. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona abría las puertas a la posibilidad de exigir a las aseguradoras una prestación por cese involuntario de actividad a causa del Covid 19. Y esto hace presagiar un aluvión de demandas por cierre de negocio por Covid 19 en los próximos meses.

UNA SENTENCIA PIONERA

En concreto, las pretensiones acogidas en esta sentencia sientan un importante precedente para  los empresarios del comercio y la hostelería afectados por la situacón de pandemia. Al menos para que encuentren algún alivio en su difícl situación. Y es que, aquellos que se vieron en la tesitura de tener que cerrar sus establecimientos como consecuencia de las medidas gubernamentales adoptadas, tendrían la puerta abierta a reclamar compensaciones a sus aseguradoras. Se trataría de una indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por el cierre impuesto por la pandemia.

De hecho, en Asturias, ya son varios los titulares de establecimientos y negocios abiertos al público que han movido ficha. Y han optado por esta vía ante la falta de respuesta de las aseguradoras, procediendo a plantear sus demandas en vía judicial. Todo lo cual parece solo el principio de una verdadera avalancha de reclamaciones a las aseguradoras por cierre de negocio por Covid-19.

TODO ESTÁ EN LA PÓLIZA

Suele ser frecuente incluir en las pólizas de seguros de negocios la previsión de coberturas por cese de actividad. Se trata de una prestación dirigida a compensar al asegurado por las pérdidas acumuladas causadas por un cese o interrupción de la actividad involuntario. Y por causas sobrevenidas.

Los abogados asturianos especialistas en reclamaciones a las aseguradoras, precisan que estas indemnizaciones suelen estar previstas para los supuestos en el cese de la actividad y la consecuente pérdida de ingresos sea consecuencia de eventos catastróficos que provoquen daños materiales como sucede en caso de derrumbe, incendio o inundación.

Sin embargo, advierten de que en determinados casos esa cobertura puede abarcar otros supuestos. Todo depende de los términos en los que esté redactada la cláusula. Y en esos casos las indemnizaciones podrían aplicarse a los cierres impuestos por las limitaciones de actividad acordadas por la autoridad competente.

PRIMERAS DEMANDAS contra aseguradoras por covid 19 en asturias por cierre de negocios

En algunos despachos de abogados especializados en seguros se cuentan por decenas los casos de empresarios que solicitan asesoramiento sobre las posibilidades de que prosperen este tipo de reclamaciones.

Y ya son varias las demandas para reclamar indemnización por cese involuntario de actividad a las aseguradoras formalmente presentadas ante los órganos jurisdiccionales. Las cantidades reclamadas son muy variables, y dependen de la prestación contemplada en la propia póliza de seguros, en caso de resultar aplicable.

ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA INDEMNIZAR A HOSTELEROS Y COMERCIANTES

Al abrigo de esa sentencia pionera de Gerona, ya existen argumentos contrastados en sede judicial y acogidos en una sentencia firme, suficientes para fundamentar demandas de este tipo. Se trata de razones que justifican una demanda de reclamación de cantidad contra las aseguradoras que se nieguen a indemizar para hacer valer lo firmado en la póliza de seguros de negocio. Si un hostelero o comerciante paga religiosamente su póliza, aún con el negocio cerrado, es de razón que obtenga las prestaciones a las que ello le da derecho.

En esa sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, se rectificaba el criterio del juez de primera instancia, que daba la razón a la aseguradora y declaraba no haber lugar a las pretensiones de obtener una indemnización por parte del hostelero titular de un negocio de pizzería por haber tenido que tener cerrado su negocio durante más de 30 días. Sin embargo, una vez recurrida la resolución, la Audiencia estimó esas pretensiones y obligó al seguro a pagar una indemnización por importe de 6.000 euros en cumplimiento de las condiciones estipuladas en la póliza.

Si está buscando un despacho de abogados en Asturias para demandas contra las aseguradoras por cierre de negocio a causa del Covid 19, consúltenos. Estudiaremos su caso y sus posibilidades de éxito. Con la garantía y el respaldo de un abogado especializado en reclamaciones a los seguros. Contacte con Bufete Pydman y cuéntenos su caso.

 

 

 

 

accidente con positivo en alcoholemia y derecho de repetición

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA?

¿cubre el seguro un accidente con POSTIVO EN ALCoHOLEMIA? 1920 1280 admin

El seguro contra terceros no cubre los daños causados por un conductor implicado en un accidente con positivo  en alcoholemia. Es decir, en un primer momento sí que se hace cargo, pero después reclamará el reembolso de las cantidades que haya tenido que pagar. Roberto y Alicia lo descubrieron muy pronto. Después de una cena con amigos, volvían a casa y tuvieron un accidente de tráfico. Bastante leve, en principio, pero el otro coche implicado sufrió bastantes daños y el conductor parecía afectado. De hecho, tuvo que estar de baja casi dos semanas.

Las reclamaciones por todos esos daños se dirigieron en un principio contra la asegradora de Roberto, que tuvo que pagarlos. Sin embargo, esta compañía, como todas las aseguradoras de vehículos en estos casos se guardan un as en la manga: el derecho de repetición del que tanto hemos hablado aquí.

el derecho de repetición de las aseguradoras

En virtud de este derecho, legalmente establecido, las compañías de seguros pueden reclamar el reembolso del importe de las indemnizaciones por daños a terceros que hayan tenido que pagar en caso de accidente de circulación cuando un conductor da positivo en alcoholemia.  

Lo más habitual es que en cuanto se produce el pago, la aseguradora que lo ha realizado dirija un burofax al asegurado reclamándole los importes por daños a terceros que haya tenido que satisfacer. Esto puede suceder bastante pronto, o bien demorarse algo más, en función de la mayor o menor complejidad del accidente de tráfico, así como de la naturaleza de los daños.

En el caso de que al accidente con positivo en alcoholemia haya producido daños personales, habrán de determinarse también las posibles secuelas, para evaluar la cantidad a la que debe hacer tanto la compañía de seguros como después el asegurado deberán pagar.

¿QUÉ HACER PARA NO PAGAR AL SEGURO SI DAS POSITIVO?

Puede parecer que no se puede hacer nada para no pagar al seguro los daños a terceros si das positivo en alcoholemia o en un test de drogas. Sin embargo, existe una posibilidad. Y todo empieza por poner tu caso en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones a aseguradoras.

En el caso de Roberto y Alicia, eran reticentes a plantear su consulta al abogado sobre alcoholemia y derecho de repetición. Entendían que debían asumir una culpa legalmente impuesta y concretada en un importe determinado sin opción a defensa alguna. Y cuestionarlo – pensaban – podía parecer un intento de eludir su responsabilidad.

Sin embargo, desde su primera llamada, comprendieron que no es así. Lo cierto es que el seguro contra terceros es, para empezar, un seguro obligatorio que impone el pago de una serie de cuotas al asegurado. Y esas cuotas dan derecho a una serie de coberturas. Y es la exclusión de esas coberturas, por ser algo excepcional, la que debe cumplir una serie de requisitos establecidos por los jueces y tribunales para ajustarse a la ley. Ahí es donde los abogados especialistas en tráfico y seguros jugamos un papel importante. Porque no siempre hay que pagar al seguro si das positivo en alcohol, así sin más.

Si quieres estar seguro de que lo te reclaman es lo justo, contacta con Bufete Pydman. Te asesoraremos y daremos a tu caso la importancia que se merece. Sin prejuzgarlo. Analizaremos todas las circunstancias y valoraremos sus posibilidades. Con todo el rigor de un despacho especializado, con los mejores abogados para temas de seguros, reclamaciones y tráfico. Y que cuenta con la confianza de un buen número de clientes satisfechos. Tu puedes ser uno de ellos, no dejes que tus derechos caduquen. 

 

 

 

 

daños en accidente con alcoholemia

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA?

POSTIVO EN ALCoHOLEMIA Y DAÑOS A TERCEROS ¿QUIÉN PAGA? 1920 1280 admin

Esa es la pregunta que se hacía Celia después de colisionar lateralmente con un coche por haberse despistado al volante. Ambos vehículos se salieron de la vía sin otras consecuencias más graves que una papelera rota y algunos desperfectos mecánicos y de chapa. El vehículo contrario, de alta gama, se llevó la peor parte porque colisionó contra una farola y su motor se vió afectado. Ninguno de los conductores precisó de atención médica. El problema es que Celia había bebido. Y dio positivo en el control de alcoholemia posterior al accidente de tráfico. Y en caso de positivo en alcoholemia y daños a terceros ¿quién paga?

el papel del seguro obligatorio

El seguro obligatorio opera precisamente para proteger los daños a terceros. Así lo establece la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todo vehículo debe estar asegurado y es la compañia aseguradora quién debe hacer frente a todo tipo de daños causados a los terceros en caso de accidente. Salvo que se demuestre que esos daños son culpa de otro.

Pero la finalidad esencial del seguro obligatorio es cubrir los daños que podemos causar a otros conduciendo. Tanto los daños materiales ocasionados a vehículos como los daños personales que incluyen las lesiones físicas con sus secuelas, cuya valoración económica se realiza conforme a un baremo que se establece legalemente todos los años. Y también los daños materiales sobre objetos o materiales que se puedan haber causado a terceros, como las administraciones públicas en caso de verse afectado el mobiliario urbano – como en este caso – o propiedades particulares, como por ejemplo el muro de una casa.  

¿también paga el seguro si el conductor iba bebido o drogado?

Pues sí, tiene que pagar. Porque ese es el fin principal del seguro obligatorio. Dar cobertura a los terceros sin esperar a dirimir quién tiene la responsabilidad final. En el caso de un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia la responsabilidad se imputará al conductor borracho o ebrio que causó el accidente. Y puede ser una responsabilidad tanto civil como penal, dependiendo del nivel de alcoholemia y de las circunstancias del caso.

Pero lo relevante es que los perjudicados por el accidente pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra la aseguradora. Aunque eso sí, aquí no acaba todo. Porque una vez que la aseguradora ha hecho frente a todos esos pagos, y ha satisfecho los gastos por los daños y perjuicios causados por el conductor que da positivo en alcohol o drogas, se los reclamará a este. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición

¿cómo funciona el derecho de repetción?

El derecho de repetición de las aseguradoras funciona únicamente después de que estas hayan satisfecho el importe de los daños a terceros. Cuando un conductor da positivo en alcohol o drogas, la aseguradora debe hacerse cargo de los daños, pero después podrá repetir o reclamar a su asegurado el importe de estas indeminzaciones.

En el caso de Celia su propia aseguradora se mostró reticente a sastisfacer las indemnizaciones desde un principio, pero fue obligada a ello en el Juzgado. Porque la finalidad del derecho de repetción es que los perjudicados puedan obtener satisfación de los daños sin necesidad de esperar a otro procedimiento. Eso sí, una vez pagados los daños a los terceros, la compañía de seguros de Celia no tardó en remitirle un burofax reclamandole su pago. 

¿HAY QUE PAGAR SIEMPRE?

Pues no. Porque a pesar de estar contemplado legalmente el derecho de repetición e incorporado a las pólizas de seguros como salvaguarda de los derechos de las aseguradoras, este solo opera si se dan los requisitos concretos que ha establecido la jurisprudencia. Y si faltan no puede exigirse esa devolución. De ahí la oportunidad de contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones de seguros. En el caso de Celia así lo hizo. Y no le fue mal. 

Contacta con Bufete Pydman y obtén el mejor asesoramiento sobre tus derechos como conductor en caso de accidente con alcoholemia. Nuestra experiencia está a vuestros servicio para hacer que la ley se cumpla en todos sus términos. 

accidente con alcoholemia ¿quién paga?

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol

mi seguro me reclama los daños a terceros porque dí positivo en alcohol 1920 1275 admin

En estos tiempos de pandemia y de restricciones a la movilidad y cierre de locales, es habitual que la gente se reúna en domicilios privados. A veces, en torno a unas copas o una botella de vino. El problema es lo que puede pasar al coger después el coche. A Luisma le ocurrió algo así. Después de tomar unas cervezas en casa de un amigo, cometió la imprudencia de coger el coche de vuelta a su casa. Con la mala suerte de que se vió envuelto en un accidente con otro vehículo en una rotonda. En cuanto llegó la policía local le sometió al test de alcholemia y dio positivo. Por poco, pero lo suficiente. Y a las pocas semanas recibimos una llamada en el despacho con una pregunta más que habitual en nuestros clientes: Mi seguro me reclama los daños a terceros en un accidente de tráfico porque dí positivo en alcohol. ¿Tengo que pagar?

ACCIDENTE CON POSITIVO EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA ¿QUIÉN PAGA?

Esa es la pregunta. Y la respuesta no es tan evidente como parece. No siempre el conductor que da positivo en alcohol o drogas debe pagar los daños a terceros. En primer lugar, para eso está el Seguro del vehículo. Pues la cobertura a terceros es obligatoria y debería servir para indemnizar a los perjudicados de todos los daños. Pero ¿qué pasa si mi compañía paga los daños por un accidente con alcholemia y después me reclama a mí su importe? 

¿PUEDE una compañía RECLAMAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CUANDO DA POSITIVO?

Pues como venimos advirtiendo reiteradamente en este blog, es una práctica habitual y está amparada por la ley, pero no siempre. La aseguradora sí que puede, en un principio, reclamar los daños cubiertos por la póliza al asegurado que conducía bebido y dió positivo en el test de alcoholemia. Y puede porque la ley le faculta a ello. En concreto, el artículo artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así lo establece.

Este precepto legal permite a la Compañía de Seguros, después de pagar al indeminzación a los terceros que hayan sufrido el daño (ya sean daños materiales a mobiliario urbano, daños a los vehículos o daños personales), pedir el reintegro de ese importe tanto al conductor, al propietario del vehículo  o al asegurado en dos supuestos.  Cuando el daño es consecuencia de una conducta dolosa o de la conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es decir, cuando el accidente es debido una conducta deliberada e intencionada, o bien el conductor da positivo en alcoholemia o en drogas en el preceptivo test que le hayan practicado los agentes que acudan al lugar del accidente. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE LA ASEGURADORA ME RECLAME LOS DAÑOS A TERCERPOS POR CONDUCIR BEBIDO?

Para poner en marcha el llamado derecho de repetición, lo que la ley exige, en un principio, es que se hayan satisfecho las indemnizaciones a terceros. Es decir que se hayan cubierto los daños causados que son objeto de la cobertura específica del seguro obligatorio para vehículos. Y esto debe hacerlo la aseguradora. No cabe reclamar en primer lugar a la persona que dio positivo por el mero hecho de que así conste en el atestado. La aseguradora deberá pagar las indemnizaciones a los perjudicados y solo después dirigirse contra el asegurado, el conductor o el propietario del vehículo si el que lo conducía iba borracho. De ahí el nombre de derecho de repetición, o de volver a pedir, pero esta vez por parte de la compañía y no del perjudicado, a aquel que se considera responsable. 

Sin embargo, no basta con invocar lo estipulado en la póliza o en la ley. Deben cumplirse una serie de requisitos para que opere el derecho de repetición. Y esos son los que determinarán si la persona que da positivo en alcohol tiene que pagar los daños a terceros reclamados por la aseguradora. Pues bien, esos requisitos vienen determinados por la jurisprudencia, es decir por la doctrina sentada por el Tribuna Supremo en sus sentencias y aplicada por los demás Juzgados y Tribunales. Y aquí es donde tener un buen abogado especialista en reclamaciones de seguros puede ser determinante.

Contacta con Bufete Pydman y examinaremos tu caso. No lo dudes, y asesórate sobre tus derechos frente a la compañía de seguros que reclama la indemnización que ya ha pagado a los terceros.