reclamación al seguro multirriesgo

indemnizaciones por cierre obligatorio

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia?

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia? 1920 1280 admin

Indemnizaciones por cierre obligatorio.

Las indemnizaciones que se están cobrando por cierre obligatorio impuesto durante el Estado de Alarma son muy variables. Y es que, cada póliza de seguros es un mundo. Pero lo que aquí interesa, no es ya saber si las aseguradoras están pagando mucho o poco, sino si están pagando indemnizaciones por cierre obligatorio. Y lo cierto es que las compañías de seguros se resisten a realizar el pago de indemnizaciones por cerrar durante la pandemia, al menos de forma voluntaria. Y eso está obligando a los titulares de los negocios con seguro multirriesgo a demandar judicialmente a sus respectivas compañías.

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR SI DEMANDO A MI SEGURO POR HABER TENIDO QUE CERRAR?

Como decimos dependerá de la póliza. Porque no todos los seguros se pueden entender englobados en estos supuestos que están siendo acogidos favorablemente por jueces y tribunales. 

A modo de ejemplo, podemos señalar, que por un cierre total de 58 días se ha reconocido el derecho a una indemnización de 16.800 € como sucedió en el caso sustanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Lorca por la reclamación de una joyería. 

En el caso de un bar de Granada, sin embargo, la indemnización reconocida fue más sustanciosa. Pues ascendió nada menos que a 80.000 €. Por contra, en la sentencia pionera sobre la pizzería de Gerona, la indemnización conforme a la póliza, era de 200 € por cada día durante un período de 30 días y así fue reconocida en un importe total de 6.000 €.

Sin embargo, en otros casos la indemnización diaria estipulada en la póliza fue mayor y el período de cobertura también. O más corto. Y es que, en algunos supuestos, las pólizas prevén un número de días iniciales de franquicia, en los que no procedería la indemnización. Todo esto hace variar los importes de las indemnizaciones. También hay que tener presente si se incluye o no el llamado lucro cesante o pérdida de beneficios esperados durante el período de cierre obligatorio. 

En definitiva son varios los factores que definen cuánto puedo reclamar al seguro de negocio por cierre durante el Covid-19 impuesto por el Estado de Alarma. Podemos resumirlos en los siguientes :

  1. Importe de la indemnización diaria por cierre.
  2. Existencia o no de franquicia.
  3. Límite impuesto al período de cierre indemnizable.
  4. Contemplación o no del lucro cesante demostrable.

Si has tenido que cerrar durante el Estado de Alarma yquieres saber si tu póliza puede cubrir esos riesgos y cuánto podrías esperar llegar a cobrar, ponte en manos de los mejores abogados especialistas en reclamaciones a seguros. Contacta con Bufete Pydman.

accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho 1920 1280 admin

Qué hacer si das positivo en alcohol despúes de un accidente

Lamentablemente en estas épocas las reuniones festivas pueden dar lugar a comportamientos poco responsables. Si las restricciones por culpa de la pandemia no lo impiden, las cenas de empresa y reuniones con familiares y amigos supondrán un incremento de los casos de alcoholemia al volante. Lo grave, más allá del peligro potencial que esto supone en sí mismo, sucede cuando tienes un accidente en estado de embriaguez y pones en riesgo la persona y bienes de otras personas. En estas fechas es habitual que acudan a nuestro despacho conductores preocupados por qué hacer si tienes un accidente borracho o das positivo después del siniestro. Algunos se han visto en esa tesitura y desconocen las consecuencias que les puede acarrear.

TUVE UN ACCIDENTE Y conducía EBRIO ¿CÓMO ACTUAR?

Lo primero es ser consciente de que el daño ya está hecho. De nada sirve lamentarse. Por supuesto, es indispensable detenerse a comprobar los daños. Tanto materiales como personales. Si no lo hacemos, la situación se agravará. Y si hay heridos, podríamos estar incurriendo en un delito de omisión del deber de socorro. Por otra parte, darse a la fuga solo empeoraría las cosas.

Desde el punto de vista de la seguridad y la ayuda a las personas, suele recurrirse al acrónimo PAS: Proteger, Alertar y Socorrer, como guía ante cualquier posible emergencia o siniestro. Quitar las llaves de contacto y echar el freno de mano suele ser un primer paso. Antes de mover el vehículo, en caso de obstrucción del tráfico y si es posible hacerlo, es aconsejable sacar algunas fotos con el móvil, o en otro caso dejarlo como está. Lo obligado en estos casos es señalizar el vehículo utilizando los triángulos de emergencia, en tanto esta forma de señalización permanezca vigente. También es preceptivo ponerse el chaleco reflectante, y colocarse en un lugar lo más seguro posible.

Si no hay heridos o estos son leves, lo siguiente es esperar a la llegada de los agentes que procederán a levantar el correspondiente atestado y, en su caso, a practicar la prueba de alcoholemia. Aconsejamos someterse a someterse al test de alcoholemia y drogas al ser requeridos por la autoridad competente, sin plantear resistencia, pues la negativa es constitutiva de delito. El contexto del accidente, la hora en que se produjo y nuestra propia conducta suelen ser determinantes en estas situaciones.  

qué pasa si doy positivo en alcoholemia tras el accidente

En caso de dar positivo,lo mejor es ser discreto y hacer las menores manifestaciones, pues los agentes redactarán el atestado en función de todo lo que vean – y oigan- en esa situación. Intercambiar los datos de las compañía de seguros con los demás implicados, evitando las recriminaciones y de la manera más pausada posible puede ayudar a sobrellevar una situación tensa de por sí. 

Después deberemos dar parte a nuestro seguro que recabará el pertinente atestado. Por eso no sirve de nada tratar de ocultarle información. Lo importante vendrá después. Una vez realizados los trámites extrajudiciales o judiciales por parte de los afectados para reclamar la indemnización de nuestro seguro, éste nos reclamará su devolución. Pues habrá tenido que pagarlos en cuanto seguro contra terceros.

cómo funciona el derecho de repetición

Ahí es donde, el llamado derecho de repetición de las aseguradoras, puede ser contestado. En cuanto se nos notifique por escrito (generalmente a través de un burofax) o mejor antes si es posible, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en alcoholemia y derecho de repetición será fundamental. ¿Por qué? Porque no todo está escrito.

De mi abogado y de las circunstancias de cada caso dependerá si finalmente tengo que pagar los daños contra terceros si tuve un accidente y dí positivo en alcohol. Algo que no muchos conocen.

Si ese es tu caso, contacta con los mejores abogados especialistas en impugnar el derecho de repetición de los seguors.

 

demandas contra las aseguradoras por cierre

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia 1920 1080 admin

crecen las demandas contra los seguros.

La reticencia de muchas compañías de seguros a hacerse cargo de las pérdidas de los negocios durante el confinamiento obligatorio impuesto por el Estado de Alarma debido a la pandemia es la causa. Y cada vez son más los dueños de negocios que tuvieron que cerrar sus puertas durante largos períodos de tiempo, los que reclaman el pago a sus aseguradoras de indemnizaciones por cierre involuntario. Y ante la falta de respuesta de estas crecen las demandas contra las aseguradoras por cierre por Covid-19.

Una reciente noticia del periódico ABC ya habla de un auténtico aluvión de demandas contra los seguros. Y lo cierto es que son muchos los abogados especializados en reclamar al seguro de negocios y a las aseguradoras en general, que reciben gran cantidad de consultas al respecto. 

LOS JUECES RECONCEN EL DERECHO A SER INDEMIZADOS POR CIERRE DURANTE LA PANDEMIA

El problema surge, cuando ya existen varias resoluciones judiciales que amparan el derecho de los asegurados con una póliza multirriesgo de local de negocio a cobrar una indemnización por las pérdidas sufridas durante el cerrojazo impuesto por la pandemia de Covid-19. Y ya son unas cuantas. Y algunas en apelación, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que ratifica el derecho del dueño del negocio a cobrar la indemnización por cierre, aunque no esté expresamente contemplado en la póliza que la interrupción de la actividad tenga que ser debida a una pandemia o emergencia sanitaria. 

QUÉ DICEN LOS SEGUROS

El argumento de las aseguradoras es que sólo tendrían derecho a cobrar si en la póliza se hubiese previsto esta posibilidad – cierre por emergencia sanitaria o decisión de la autoridad – . Sin embargo, el argumento que avala la tesis contraria es el contrario. Sólo quedarían excluidos del derecho a cobrar indemnización por cierre aquellos dueños de establecimientos cuya póliza mencionara expresamente esa exclusión, dando la oportunidad al tomador del seguro de aceptarla. Es decir, al tratarse de una clausula del contrato que perjudica o limita los derechos del asegurado, deberá constar expresamente aceptada en la póliza. 

QUIÉNES DEMANDAN

Siguiendo esta línea de interpretación, ya son muchos los titulares de establecimientos obligados a cerrar durante el Estado de Alarma que están llevando sus reclamaciones a abogados especializados. Y las demandas presentadas en los Juzgados se acumulan. De hecho, los señalamientos para vistas sobre estas demandas se están realizando ya para la segunda mitad del próximo año. Y no son solo los autónomos o pequeños empresarios los que demandan a sus seguros para cobrar la indemnización por cierre Covid-19, también hay demandas de grandes propietarios  o titulares de importantes marcas de hostelería o establecimientos de restauración. 

Consultando a despachos como Bufete Pydman, las reclamaciones a los seguros por cese de actividad durante la pandemia, se plantean sobre presupuestos realistas. Y las perspectivas de ser reconocidas judicialmente aumentan. Contacta con tus abogados especializados en demandas contra las aseguradoras por cierres por Covid-19 y haz valer tus derechos.

 

seguros y cierre por covid 19

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón 1920 1280 admin

¿siguen prosperando las demandas por cierre de negocio durante la pandemia?

Sí. Los fallos judiciales que reconocen el derecho de los asegurados a percibir una indemnizacion por cierre de negocio impuesto por el Estado de Alarma se multiplican. Es una batalla que no ha hecho más que empezar en el esclarecimiento de las implicaciones jurídicas entre seguros y Covid-19. 

Una de las últimas sentencias, es del pasado 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca. Esta resolución sigue la línea sentada por sentencias anteriores y estima la demanda del dueño de un negocio contra su aseguradora por haber tenido que cerrar durante la pandemia de Covid-19 obligado por las autoridades. En este caso, la indemnización ascendería a 16.800 euros y operaría por entenderse la situación de cierre obligado comprendida entre las coberturas de la póliza suscrita por el titular del establecimiento, una joyería. 

¿TIENEN QUE PAGAR LOS SEGUROS DE LOCAL DE NEGOCIO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA?

Todo depende de la póliza y cómo esté redactada la descripción de las coberturas. Es precisamente al tenor literal de estas coberturas a lo que las compañías de seguros se agarran. Y lo hacen para no atender reclamaciones por cierre durante el confinamiento decretado por las autoridades, de aquellos negocios considerados como actividades no esenciales. Como en este caso, al tratarse de una joyería.

Sin embargo, el argumento del Juez de Lorca, como el de los sucesivos Jueces y Magistrados que han estimado las demandas a las aseguradoras por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma al tener que cerrar sus negocios, viene a desmontar estos alegatos. Los asegurados reclaman las pérdidas sufridas por un evento, en este caso el cierre obligado por las autoridades, que entienden cubierto por sus pólizas de seguro multirriesgo.

TODO DEPENDE DE lo que diga la póliza

Lo que viene a decirse en estas resoluciones es que, al ser el contrato de seguro un contrato que no admite negociación, más allá de la oferta de unas cláusulas o coberturas fijadas por las aseguradores, la exlcusión de la responsabilidad del seguro en cualquier caso o supuesto específico, como sería este debería estar expresamente incorporada a la póliza. Y si no, no operaría. Es decir, si la póliza no menciona que el seguro no se hará cargo de las pérdidas sufridas por una paralización de la actividad decretada por las autoridades por causas como la descrita, entonces el seguro deberá pagar.

También se resuelve en el sentido de no considerar una pandemia vírica como la acontecida por Coronavirus, una causa de fuerza mayor, que podría justificar la exclusión de responsabilidad.

Una buena noticia más para todos los dueños de negocios que estén pensando en cómo reclamar al seguro las pérdidas por no poder abrir durante tanto tiempo y qué posiblidades hay de obtener la indemnización del llamado lucro cesante. 

En Bufete Pydman, podemos ayudarte a reclamar por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma si has tenido que cerrar tu negocio y el seguro no responde. Contacta con tus abogados especialistas en seguros en Avilés y evaluaremos tu caso.

 

indemnización seguro cierre confinamiento

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma 1920 1282 admin

¿deben indemnizar los seguros a los dueños de los locales obligados a cerrar durante la pandemia?

Es un hecho ya reconocido por los tribunales. Independientemente de la falta de una cobertura jurídica plena del decreto por el que se decretó el Estado de Alarma en España y su prolongación. Algo ya establecido por el Tribunal Constitucional y que tendrá sus consecuencias. Pero eso es otra cuestión. El caso que nos ocupa es el de los dueños de tantos y tantos negocios y establecimientos abiertos al público, obligados a cerrar durante el confinamiento. 

Las pérdidas han sido abrumadoras en muchos casos. Y en muchos han convertido un cierre temporal en uno definitivo por cese del negocio, ante su falta de viabilidad económica. Y la pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de mi negocio las pérdidas por el cierre durante la pandemia de Covid 19? Los jueces ya han respondido. Y han dicho sí. Al menos esa a sido su postura en las diferentes sentencias que han recaído en casos sustancialmente parecidos en diferentes juzgados y tribunales de España.

Entre ellos, la última Sentencia (166/21) del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, del pasado 21 de julio de este año ó la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona del 16 de junio de 2021.

¿qué exigen los jueces para cobrar del seguro por cierre durante el estado de alarma?

Un estudio de las sentencias recaídas y de las razones aducidas por los jueces para estimar las pretensiones de los dueños de negocios obligados a cerrar durante el confinamiento que pedían a sus seguros una indemnización por las pérdidas sufridas durante el período de cierre, ofrece algunas conclusiones. 

Si bien son requisitos provisionales, han demostrado ser razones de peso para reconocer el derecho de los dueños de negocios a reclamar a las aseguradoras que cubran sus pérdidas durante el tiempo que han debido permanecer cerrados. 

Decimos que son provisionales, porque se trata de lo que algunos llaman jurisprudencia menor. Por cuanto aún no existen  sentencias del Tribunal Supremo que se hayan pronunciado sobre este extremo. Pero buena parte de los abogados especialistas en reclamaciones a los seguros y de los profesionales del Derecho en general, creemos que el Alto Tribunal acabará ratificando estas posturas. En tanto esto ocurra, el valor de esos precedentes es muy sintomático. Pues en un fiel reflejo del pensar de los jueces que, si bien no es siempre unánime, si marca poderosas tendencias e influye en futuras sentencias, pese a los mensajes en contra de muchas empresas de seguros.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA INDEMIZACIÓN DEL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE EL CONFINAMIENTO

1.- La póliza de seguro ha de tener algún tipo de cobertura en la que pueda encajar el cierre obligatorio impuesta por la pandemia. Esto es lo más difícil de dilucidar. Pues no puede existir una cobertura específica ante un evento tan concreto. Lo que si existen son riesgos asegurados o asegurables que imponen un cese de la actividad obligado para el titular del negocio. Se trata de las llamadas pólizas de negocio con cobertura multirriesgo

En cualquier caso, será necesario un análisis en profundidad de cada póliza para ver hasta dónde pueden alcanzar sus coberturas. 

2. No deberán ser aplicables cláusulas de exclusión de esa cobertura recogidas en la póliza. Para que estas exclusiones operen, haciendo improcedente la indemnización, deben estar suficientemente claras y ser aceptadas de modo expreso por el asegurado. En ningún caso resultarán aplicables si tienen la condición de cláusulas oscuras o abusivas por no dar lugar a su cabal conocimiento y aceptación por el asegurado  en el momento de suscribir el contrato de seguro. 

3. Debe existir una prueba suficiente de las pérdidas económicas sufridas durante el cierre por Covid 19. La aportación de las facturas de gasto e ingresos y los diferentes libros contables resultará pues esencial. 

4. En cuanto al llamado lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por haber estado cerrado durante el Estado de Alarma, tiene que demostrarse  aportando la documentación correspondiente a otros trimestres o períodos similares de anteriores ejercicios fiscales. Esto dependerá del grado de estacionalidad en los rendimientos económicos del negocio. Por ejemplo, una churrería siempre facturaría menos en verano que en otoño, por lo que la disminución de beneficios deberá definirse en comparación a los meses de verano de la temporada anterior al Covid-19.

Consulta con un abogado especialista en aseguradoras y reclama a tu seguro la indemnización que te corresponde. En Bufete Pydman examinamos tu póliza sin compromiso. Ven, contacta con nosotros y haz valer tus derechos.

 

daños accidente alcoholemia

qué hacer si tu seguro te reclama las indemnizaciones satisfechas en un accidente con alcoholemia

qué hacer si tu seguro te reclama las indemnizaciones satisfechas en un accidente con alcoholemia 1920 1279 admin

consecuencias de dar positivo en un accidente de tráfico

Siempre insistimos en lo irresponsable de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Una temeridad que no solo afecta a quien la lleva a cabo, sino que pone en peligro a otros. Por eso, superar los límites de alcohol o drogas al volante, tras un accidente con el coche tiene graves consecuencias. Dependiendo del grado de alcoholemia o tipo y cantidad de droga consumida, esas consecuencias pueden incluir tanto penas de prisión, como importantes multas y sanciones, además de retirada de carnet. 

Pero hay otras variables además de las sanciones, en su caso. Y son las indemnizaciones por los daños causados en accidentes con alcoholemia. Incluyendo, los daños tanto personales como materiales y los gastos originados por el accidente, incluyendo la intervención de grúas, por ejemplo. 

daños a pagar por conducir borracho

Las coberturas del seguro obligatorio, como hemos explicado en más de una ocasión, se extienden a los daños causados a terceros, por principio. Es decir, una vez levantado el correspondiente atestado, las demás partes implicadas darán parte a sus respectivas compañías aseguradoras. Estas, a su vez, contactarán con nuestra aseguradora y le reclamarán el pago de las indemnizaciones correspondientes, previa liquidación.

Puesto que se trata, en su mayor parte de importes tasados basados en un baremo de daños cuidadosamente establecido, no suele haber discusión. Se abonarán los importes de los daños a los vehículos según el informe pericial correspondiente, así como las cantidades correspondientes a los tipos de lesiones, días de baja y eventuales secuelas. También el importe de otro tipo de daños, como los causados a propiedades privadas o a mobiliario urbano o bienes de dominio público. 

¿TE CUBRE EL SEGURO CUANDO DAS POSITIVO EN ALCoHOL O DROGAS EN UN ACCIDENTE?

En caso de no estar de acuerdo nuestro seguro con la valoración contraria, el caso puede llegar a juicio. Pero, al final, habrá que pagar una u otra cantidad. Y quien va a pagar en un primer momento es el seguro del vehículo que conducía el conductor que da positivo en alcoholemia. Lo que ocurre es que después el seguro reclamará el reembolso de esas cantidades al conductor. Es el conocido como derecho de repetición de las aseguradoras.

El derecho de repetición significa que, aunque tu seguro tenga en un primer momento la obligación de cubrir los daños a terceros – o incluso tus propios daños si así lo contempla tu póliza –  esto no es definitivo. Porque tu compañía tiene la facultad de pedir el reembolso de las cantidades que haya tenido que pagar en concepto de daños causados por un conductor que ha dado positivo. Y esta es una facultad reconocida por la ley, aunque sujeta a ciertos requisitos como se han encargado de establecer los jueces en diversas ocasiones.

CÓMO EVITAR EL DERECHO DE REPETICIÓN DE LAS ASEGURADORAS

Mi seguro me reclama que pague los daños por un accidente en el que iba bebido ¿tengo que pagar? Esta es la pregunta que más de un conductor que da positivo tras un accidente de tráfico nos plantea. Y, como decimos, no siempre es así. Si bien la ley permite a las aseguradoras “repetir” es decir, pedir el reembolso de las cantidades abonadas por los daños causados en un accidente con alcoholemia, esta facultad no es absoluta. Han de darse ciertos requisitos que la práctica judicial ha ido imponiendo, y que permiten, en ciertos casos evitar el derecho de repetición de las aseguradoras cuando no se cumplen esas circunstancias. 

Para saber cuándo no tengo que pagar a mi seguro las indemnizaciones a terceros que haya satisfecho por un accidente con positivo en alcohol o drogas, lo mejor es consultar a un abogado. Y preferentemente especialista en seguros y tráfico y en reclamaciones a compañías de seguros. En Bufete Pyman podemos ayudarte. Contacta ya.

 

demanda seguro cierre confinamiento

Cómo Demandar al Seguro por el Cierre Obligatorio de Negocio por COVID 19

Cómo Demandar al Seguro por el Cierre Obligatorio de Negocio por COVID 19 1920 1371 admin

¿TENGO DERECHO A RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE LA PANDEMIA?

Muchos ya lo han hecho. Y otros lo están haciendo. Como comentábamos en un post anterior, cada vez son más los dueños de negocios de hostelería y otros tipos de establecimientos que reclaman a su seguro una indemnización por haber tenido que cerrar durante el confinamiento. Las demandas van en aumento y el reconocimiento de este derecho se abre paso en los Juzgados.

¿QUIÉN PAGA LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?

El caso es que son ya varias las sentencias  a favor de indemnizar a los titulares de establecimiento que han tenido que cerrar durante el estado de alarma, por la pandemia de Covid-19. Los jueces han considerado que los seguros de los negocios deben pagar las pérdidas sufridas por los cierres impuestos por las autoridades.

¿QUÉ COBERTURAS TENGO QUE TENER CONTRATADAS PARA COBRAR INDEMNIZACIÓN POR CIERRE OBLIGADO?

Para que estas demandan prosperen, es fundamental tener en cuenta los términos en los que está redactada la póliza de seguro. Las defensas de las aseguradoras han tratado de argumentar que sólo deberían pagar indemnizaciones por cierres obligatorios a causa de la pandemia a los negocios cuyas pólizas contemplaran este riesgo explícitamente.

Sin embargo, exigir la inclusión explícita de una pandemia mundial como la que nos ha venido azotando, como riesgo potencial objeto de cobertura de un seguro de negocio, no parece una exigencia muy razonable, dado lo excepcional del caso. Es importante, no obstante, que un abogado interprete los términos de la póliza para poder evaluar las perspectivas de éxito de una eventual demanda al seguro.

Por otra parte, las pandemias tampoco pueden reputarse como acontecimientos totalmente imprevisibles, y no pueden caer bajo la categoría de causas de fuerza mayor, que podrían llegar a excluir la obligación de indemnizar, según han pretendido las aseguradoras. Así, al menos, se ha reconocido en la última sentencia de 21 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada que condenaba al seguro a pagar una indemnización de 80.000 € a un bar obligado a cerrar durante el confinamiento.

¿CUÁNtO PUEDO RECLAMAR?

La reclamación al seguro por cierre durante el estado de alarma se basa en el concepto de lucro cesante. El daño económico que han sufrido negocios de hostelería, ocio u otros abiertos al público en general, obligados a cerrar por el estado de alarma, es el que ha de ser indemnizado por la aseguradora. Las pérdidas incluyen aquellas ganancias dejadas de percibir, es decir, el lucro cesante. Todo lo cual ha de ser fundamentado debidamente en la demanda, a partir de una comparativa con los beneficios pasados y las expectativas de beneficios futuros.

Si dispones de un seguro multirriesgo con la cobertura contratada de cierre de negocio, puedes consultar con tu abogado. El te sabrá asesorar. Por nuestra parte, desde Bufete Pydman recomendamos un asesoramiento legal realista, serio y responsable. Pero nunca renunciar a aquello que nos corresponde.

 

 

conductor ebrio

un conductor ebrio ¿tiene que pagar los daños siempre?

un conductor ebrio ¿tiene que pagar los daños siempre? 1920 1280 admin

¿Paga siempre los daños a terceros el conductor ebrio que da positivo y tiene un accidente?

No. El mero hecho de dar positivo en una prueba de alcoholemia tras un accidente de circulación no implica esto. Es decir, pagar los daños a terceros. Tanto a vehículos, como a otro tipo de propiedades o personas.

En principio, sí que es cierto que el conductor ebrio que da positivo será requerido por su propio seguro para pagar esos daños. Unos daños que el seguro del conductor que iba bebido habrá tenido que cubrir desde el momento en que se lo reclamen los terceros o así sea reconocido en juicio. Pero el importe de esas indemnizaciones por daños a terceros en un accidente de tráfico en el que interviene un conductor ebrio que da positivo en alcoholemia, suele reclamarse después a esta persona por su propio seguro. 

Como actúan las aseguradoras tras un accidente con alcoholemia

Es el tantas veces mencionado derecho de repetición. La forma habitual de proceder de todas las aseguradoras después de un accidente con alcoholemia es pagar las indemnizaciones a terceros bien en vía extrajudicial, por acuerdo con las aseguradoras contrarias o por vía de sentencia, si hay controversia. Pero después de satisfacer esos importes, las compañías de seguros se dirigen directamente contra el conductor que da positivo en alcohol o drogas y así queda demostrado con el correspondiente test incorporado al atestado o en analíticas posteriores. 

Lo normal es que se dirijan al conductor que iba bebido y tuvo el accidente a través de un burofax. Se trata de dejar constancia de que se le está reclamando un dinero porque se le considera responsable de los daños que ha tenido que pagar el seguro. Esta circunstancia suele mencionarse expresamente, a fin de inducir al pronto pago por parte del conductor. Y se le conmina a que realice un reconocimiento de deuda. Es decir, a que firme que asume esa responsabilidad y la obligación de satisfacer la cuantía que le pide el seguro. A veces, se incluye la posibilidad de un fraccionamiento del pago, para facilitar el hecho de hacerse cargo de esa supuesta deuda por parte del conductor. 

cómo evitar el ejercicio del derecho de repetición de mi seguro 

Sin embargo, antes de firmar nada, y ni siquiera de ponerse en contacto con la aseguradora por cualquier medio, ya sea por teléfono, e-mail o whatsapp, es primordial que consulte a un abogado. Este el podrá informar de sus derechos. En Bufete Pydman somos abogados especializados en reclamaciones de las aseguradoras por tráfico y otros supuestos. Y sabemos que el derecho de repetición de las compañías de seguros no opera automáticamente. Han de cumplirse todos los requisitos que exige la jurisprudencia.

Y muchas veces no se cumplen. Es entonces cuando un buen abogado puede conseguir como no pagar a la aseguradora los daños a terceros causados en un accidente con alcoholemia. Pues se trata de daños que están cubiertos por la póliza y solo pueden imputarse a los conductores, en cuanto a sus consecuencias económicas,  cuando se cumplen todos los requistios. En otro caso la responsabilidad de pagar las indemnizaciones corresponderá a la aseguradora y solo a ella. Es decir, no operará el derecho de repetición contra el conductor ebrio que da positivo, y no podrá exigirse el reembolso de ninguna cantidad por parte del seguro. En Bufete Pydman  podemos ayudarte a hacer valer tus derechos.

qué pasa si tienes un accidente y das positivo

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro?

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? 1280 853 admin

El seguro obligatorio que todo propietario de un vehículo debe contratar, en principio, cubre todos los daños a terceros. Esto quiere decir que al tener un accidente de tráfico y causar desperfectos a otros vehículos o a propiedades de terceros, o bien daños a otras personas implicadas, el seguro pagará su importe. Ahora bien, ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? Pues bien, sí y no. Esta respuesta, aparentemente contradictoria no lo es tanto. Y así lo entendió Ariel, quien nos planteó esta misma consulta hace unos días. Trataremos de explicarlo 

el seguro debe cubrir los daños inicialmente

Incluso cuando la persona que iba al volante supera con creces los límites de alcohol en aire expirado o en sangre, el seguro debe hacerse cargo. Siempre que se le reclame, claro está. Y esto es lo primero que van a hacer las compañías aseguradores y los abogados de los demás vehículos implicados en el accidente de tráfico que hayan sufrido daños. Pues el atestado policial, al que tendrán acceso, indicará qué conductor tuvo el accidente bebido y qué tasa de alcohol presentaba en el momento de realizarse las pruebas de alcoholemia. Esta primera reclamación de los seguros de los otros vehículos hará que se pongan en marcha las cláusulas de cobertura de riesgos por daños a terceros de nuestro seguro obligatorio. Así sucedió también en el caso de Ariel. Su seguro pagó y no fue necesario llegar a juicio.

qué es el derecho de repetición de los seguros

El derecho de repetición de los seguros es la facultad que tienen las compañías aseguradoras de pedir a a sus clientes que les reembolsen ciertos importes. En concreto, los importes pagados en concepto de indemnizaciones a los terceros implicados en un accidente de circulación, en ciertos casos. Y entre estos casos, se encuentra, el que le ocurrió a Ariel. Volvía de fiesta y no fue lo suficientemente responsable para llamar un taxi o pedir a alguien que le llevase a casa.  Y provocó un accidente. Llegado el personal de Atestados le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia y dio positivo. De largo. La apertura de diligencias penales, fue ya un buen susto, pero a esto vino a sumarse la reclamación de su seguro, por todo lo que había tenido que pagar como consecuencia del accidente. En ese momento Ariel contactó con nosotros y nos preguntó extrañado ¿Si tengo un accidente y doy positivo, tengo que devolverle a mi seguro los daños que pagó por mí? Veamos.

¿hay que pagar al seguro por dar positivo en alcohol si te piden el derecho de repetición?

Pues esta es la parte más desconocida para el público en general. No. No siempre hay que pagar al seguro si este nos pide hacer efectivo su derecho de repetición. De hecho, deben darse unos requisitos bastante detallados establecidos por los Jueces y Tribunales en su interpretación de la regulación legal de este derecho. Y a veces no se dan esos requisitos. Pese a ello, las aseguradoras nos reclamarán la devolución de lo pagado a terceros como consecuencia del accidente en el que el intervino un conductor bebido. Y corresponderá a cada persona, como Ariel, la libre decisión de ponerse en manos de un abogado especializado en evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Pues no hay derechos absolutos. Y todo derecho debe ser matizado, limitado o restringido en función de las leyes y la doctrina legal aplicable al caso.  

¿QUÉ HAGO SI tengo UN ACCIDENTE Y DOY POSITIVO?

Una vez realizada la prueba, lo ideal es ponerse en contacto con un abogado especialista en tráfico y reclamaciones a los seguros. La pregunta siempre es ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol? ¿Tengo que pagar a mi seguro lo que me pida? Si contactas con Bufete Pydman te asesoraremos desde el primer minuto, y haremos el estudio necesario para impedir que el seguro ejerza su derecho de repetición, si no se dan los requisitos necesarios para exigirlo. Cuanto antes, mejor.

 

 

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento. cada día hay más demandas

reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento. cada día hay más demandas 953 584 admin

Las demandas a las aseguradoras para reclamar indemnización por cierre durante el estado de alarma han crecido exponencialmente. Son ya más de 6 millones de euros los importes totales reclamados por distintos titulares de pólizas multirriesgo durante los últimos meses por esta causa. Las cantidades que el dueño de un negocio puede reclamar al seguro por cierre durante el confinamiento son, no obstante, variables. 

¿CUÁNTO PUEDO RECLAMAR AL SEGURO POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO?

Dependen, en primer lugar, de lo estipulado en la póliza así como del número de días de cierre obligatorio por Covid 19 que haya tenido que sufrir el negocio. Conceptos como el importe del promedio de caja que solía realizarse durante un período equivalente podrían ser tenidos en cuenta llegado el caso. Eso sí, siempre en función de las previsiones de la póliza de seguro y de las consideraciones del órgano jurisdiccional. Aunque, por lo general, no es habitual que el lucro cesante o estimación del beneficio dejado de percibir sea tenido en cuenta en este tipo de demandas. Y esto es debido a que, en la mayoría de los casos, se  invoca la aplicación de una cláusula muy concreta. Se trata de la cobertura del riesgo de cierre por causas ajenas a la voluntad del titular del negocio. Y estas coberturas suelen operar con criterios objetivos y tasados. Así y todo, cada caso puede tener sus particularidades. De ahí que un buen asesoramiento resulte crucial.

BUSCAR ASESORAMIENTO LEGAL, EL PRIMER PASO

Dejarse asesorar por un abogado experto en seguros y reclamaciones a las aseguradoras, puede marcar la diferencia. Lo primero que puede hacer nuestro abogado es examinar con detenimiento la póliza y analizar el tenor literal de sus cláusulas. Después hará uso del conocimiento de las sentencias y distintas resoluciones judiciales que se están produciendo en relación con estas indemnizaciones y de la jurisprudencia. He aquí algo fundamental. Las decisiones de los juzgados ya han empezado a producirse como consecuencia de las demandas a los seguros por cierre durante el confinamiento y el estado de alarma. Con estos elementos, nuestro letrado, podrá realizar un primer estudio de viabilidad de la reclamación al seguro. 

LA PÓLIZA DE SEGUROS Y EL CRITERIO DE LOS JUECES. ELEMENTOS DECISIVOS

Se trata de estudiar hasta qué punto nuestra póliza puede dar cobertura a los perjuicios derivados de un cierre obligatorio. Como el que suele darse en el caso, por ejemplo, de inundaciones o fallos graves en los sistemas de suministro eléctrico por una avería general. Cómo esté contemplado ese riesgo en la póliza y qué interpretación están haciendo los juzgados y tribunales de esas clausulas en casos similares es lo que el abogado nos podrá indicar. 

¿CUBRIRÍA TODAS LAS PÉRDIDAS ESTE TIPO DE INDEMNIZACIÓN?

La pandemia de Covid 19 y el estado de alarma decretado por el Gobierno han obligado a cerrar durante mucho tiempo – y en algún caso, definitivamente – a numerosos negocios abiertos al público. La mayor parte de ellos disponía de una póliza de seguros que ahora puede ser vital para intentar compensar, aunque sea mínimamente, las pérdidas económicas sufridas. Las cantidades reclamadas a los seguros por cierre por Covid-19 son muy variadas como decíamos. Aún así podríamos establecer un promedio que rondaría los 20.000 euros. Una cantidad que puede que no cubra las pérdidas reales de muchos establecimientos cerrados durante la pandemia. Pero que servirá de ayuda para obtener, al menos una compensación parcial. 

Nuestro consejo es que, antes de dirigirse a la compañía de seguros, acuda a un abogado especializado en reclamar a las aseguradoras por cierre durante el Covid 19. En bufete Pydman podrá obtener un estudio de viabilidad de su caso y el asesoramiento legal necesario para presentar una reclamación con garantías. Podrá exigir su indemización al seguro por pérdidas derivadas del estado de alarma y negociar con él. Y en caso de no ser atendido, presentar la correspondiente demanda judicial. Contacta con Bufete Pydman y haremos valer tus derechos.