reclamación por cierre durante el confinamiento

indemnizaciones por cierre obligatorio

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia?

¿Cúanto pagan los seguros por tener cerrado el local de negocio durante la pandemia? 1920 1280 admin

Indemnizaciones por cierre obligatorio.

Las indemnizaciones que se están cobrando por cierre obligatorio impuesto durante el Estado de Alarma son muy variables. Y es que, cada póliza de seguros es un mundo. Pero lo que aquí interesa, no es ya saber si las aseguradoras están pagando mucho o poco, sino si están pagando indemnizaciones por cierre obligatorio. Y lo cierto es que las compañías de seguros se resisten a realizar el pago de indemnizaciones por cerrar durante la pandemia, al menos de forma voluntaria. Y eso está obligando a los titulares de los negocios con seguro multirriesgo a demandar judicialmente a sus respectivas compañías.

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR SI DEMANDO A MI SEGURO POR HABER TENIDO QUE CERRAR?

Como decimos dependerá de la póliza. Porque no todos los seguros se pueden entender englobados en estos supuestos que están siendo acogidos favorablemente por jueces y tribunales. 

A modo de ejemplo, podemos señalar, que por un cierre total de 58 días se ha reconocido el derecho a una indemnización de 16.800 € como sucedió en el caso sustanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Lorca por la reclamación de una joyería. 

En el caso de un bar de Granada, sin embargo, la indemnización reconocida fue más sustanciosa. Pues ascendió nada menos que a 80.000 €. Por contra, en la sentencia pionera sobre la pizzería de Gerona, la indemnización conforme a la póliza, era de 200 € por cada día durante un período de 30 días y así fue reconocida en un importe total de 6.000 €.

Sin embargo, en otros casos la indemnización diaria estipulada en la póliza fue mayor y el período de cobertura también. O más corto. Y es que, en algunos supuestos, las pólizas prevén un número de días iniciales de franquicia, en los que no procedería la indemnización. Todo esto hace variar los importes de las indemnizaciones. También hay que tener presente si se incluye o no el llamado lucro cesante o pérdida de beneficios esperados durante el período de cierre obligatorio. 

En definitiva son varios los factores que definen cuánto puedo reclamar al seguro de negocio por cierre durante el Covid-19 impuesto por el Estado de Alarma. Podemos resumirlos en los siguientes :

  1. Importe de la indemnización diaria por cierre.
  2. Existencia o no de franquicia.
  3. Límite impuesto al período de cierre indemnizable.
  4. Contemplación o no del lucro cesante demostrable.

Si has tenido que cerrar durante el Estado de Alarma yquieres saber si tu póliza puede cubrir esos riesgos y cuánto podrías esperar llegar a cobrar, ponte en manos de los mejores abogados especialistas en reclamaciones a seguros. Contacta con Bufete Pydman.

accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho

qué hacer si tienes un accidente borracho 1920 1280 admin

Qué hacer si das positivo en alcohol despúes de un accidente

Lamentablemente en estas épocas las reuniones festivas pueden dar lugar a comportamientos poco responsables. Si las restricciones por culpa de la pandemia no lo impiden, las cenas de empresa y reuniones con familiares y amigos supondrán un incremento de los casos de alcoholemia al volante. Lo grave, más allá del peligro potencial que esto supone en sí mismo, sucede cuando tienes un accidente en estado de embriaguez y pones en riesgo la persona y bienes de otras personas. En estas fechas es habitual que acudan a nuestro despacho conductores preocupados por qué hacer si tienes un accidente borracho o das positivo después del siniestro. Algunos se han visto en esa tesitura y desconocen las consecuencias que les puede acarrear.

TUVE UN ACCIDENTE Y conducía EBRIO ¿CÓMO ACTUAR?

Lo primero es ser consciente de que el daño ya está hecho. De nada sirve lamentarse. Por supuesto, es indispensable detenerse a comprobar los daños. Tanto materiales como personales. Si no lo hacemos, la situación se agravará. Y si hay heridos, podríamos estar incurriendo en un delito de omisión del deber de socorro. Por otra parte, darse a la fuga solo empeoraría las cosas.

Desde el punto de vista de la seguridad y la ayuda a las personas, suele recurrirse al acrónimo PAS: Proteger, Alertar y Socorrer, como guía ante cualquier posible emergencia o siniestro. Quitar las llaves de contacto y echar el freno de mano suele ser un primer paso. Antes de mover el vehículo, en caso de obstrucción del tráfico y si es posible hacerlo, es aconsejable sacar algunas fotos con el móvil, o en otro caso dejarlo como está. Lo obligado en estos casos es señalizar el vehículo utilizando los triángulos de emergencia, en tanto esta forma de señalización permanezca vigente. También es preceptivo ponerse el chaleco reflectante, y colocarse en un lugar lo más seguro posible.

Si no hay heridos o estos son leves, lo siguiente es esperar a la llegada de los agentes que procederán a levantar el correspondiente atestado y, en su caso, a practicar la prueba de alcoholemia. Aconsejamos someterse a someterse al test de alcoholemia y drogas al ser requeridos por la autoridad competente, sin plantear resistencia, pues la negativa es constitutiva de delito. El contexto del accidente, la hora en que se produjo y nuestra propia conducta suelen ser determinantes en estas situaciones.  

qué pasa si doy positivo en alcoholemia tras el accidente

En caso de dar positivo,lo mejor es ser discreto y hacer las menores manifestaciones, pues los agentes redactarán el atestado en función de todo lo que vean – y oigan- en esa situación. Intercambiar los datos de las compañía de seguros con los demás implicados, evitando las recriminaciones y de la manera más pausada posible puede ayudar a sobrellevar una situación tensa de por sí. 

Después deberemos dar parte a nuestro seguro que recabará el pertinente atestado. Por eso no sirve de nada tratar de ocultarle información. Lo importante vendrá después. Una vez realizados los trámites extrajudiciales o judiciales por parte de los afectados para reclamar la indemnización de nuestro seguro, éste nos reclamará su devolución. Pues habrá tenido que pagarlos en cuanto seguro contra terceros.

cómo funciona el derecho de repetición

Ahí es donde, el llamado derecho de repetición de las aseguradoras, puede ser contestado. En cuanto se nos notifique por escrito (generalmente a través de un burofax) o mejor antes si es posible, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en alcoholemia y derecho de repetición será fundamental. ¿Por qué? Porque no todo está escrito.

De mi abogado y de las circunstancias de cada caso dependerá si finalmente tengo que pagar los daños contra terceros si tuve un accidente y dí positivo en alcohol. Algo que no muchos conocen.

Si ese es tu caso, contacta con los mejores abogados especialistas en impugnar el derecho de repetición de los seguors.

 

demandas contra las aseguradoras por cierre

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia

aluvión de demandas contra las aseguradoras por cierres durante la pandemia 1920 1080 admin

crecen las demandas contra los seguros.

La reticencia de muchas compañías de seguros a hacerse cargo de las pérdidas de los negocios durante el confinamiento obligatorio impuesto por el Estado de Alarma debido a la pandemia es la causa. Y cada vez son más los dueños de negocios que tuvieron que cerrar sus puertas durante largos períodos de tiempo, los que reclaman el pago a sus aseguradoras de indemnizaciones por cierre involuntario. Y ante la falta de respuesta de estas crecen las demandas contra las aseguradoras por cierre por Covid-19.

Una reciente noticia del periódico ABC ya habla de un auténtico aluvión de demandas contra los seguros. Y lo cierto es que son muchos los abogados especializados en reclamar al seguro de negocios y a las aseguradoras en general, que reciben gran cantidad de consultas al respecto. 

LOS JUECES RECONCEN EL DERECHO A SER INDEMIZADOS POR CIERRE DURANTE LA PANDEMIA

El problema surge, cuando ya existen varias resoluciones judiciales que amparan el derecho de los asegurados con una póliza multirriesgo de local de negocio a cobrar una indemnización por las pérdidas sufridas durante el cerrojazo impuesto por la pandemia de Covid-19. Y ya son unas cuantas. Y algunas en apelación, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que ratifica el derecho del dueño del negocio a cobrar la indemnización por cierre, aunque no esté expresamente contemplado en la póliza que la interrupción de la actividad tenga que ser debida a una pandemia o emergencia sanitaria. 

QUÉ DICEN LOS SEGUROS

El argumento de las aseguradoras es que sólo tendrían derecho a cobrar si en la póliza se hubiese previsto esta posibilidad – cierre por emergencia sanitaria o decisión de la autoridad – . Sin embargo, el argumento que avala la tesis contraria es el contrario. Sólo quedarían excluidos del derecho a cobrar indemnización por cierre aquellos dueños de establecimientos cuya póliza mencionara expresamente esa exclusión, dando la oportunidad al tomador del seguro de aceptarla. Es decir, al tratarse de una clausula del contrato que perjudica o limita los derechos del asegurado, deberá constar expresamente aceptada en la póliza. 

QUIÉNES DEMANDAN

Siguiendo esta línea de interpretación, ya son muchos los titulares de establecimientos obligados a cerrar durante el Estado de Alarma que están llevando sus reclamaciones a abogados especializados. Y las demandas presentadas en los Juzgados se acumulan. De hecho, los señalamientos para vistas sobre estas demandas se están realizando ya para la segunda mitad del próximo año. Y no son solo los autónomos o pequeños empresarios los que demandan a sus seguros para cobrar la indemnización por cierre Covid-19, también hay demandas de grandes propietarios  o titulares de importantes marcas de hostelería o establecimientos de restauración. 

Consultando a despachos como Bufete Pydman, las reclamaciones a los seguros por cese de actividad durante la pandemia, se plantean sobre presupuestos realistas. Y las perspectivas de ser reconocidas judicialmente aumentan. Contacta con tus abogados especializados en demandas contra las aseguradoras por cierres por Covid-19 y haz valer tus derechos.

 

seguros y cierre por covid 19

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón

demanda al seguro por cierre durante la pandemia y le dan la razón 1920 1280 admin

¿siguen prosperando las demandas por cierre de negocio durante la pandemia?

Sí. Los fallos judiciales que reconocen el derecho de los asegurados a percibir una indemnizacion por cierre de negocio impuesto por el Estado de Alarma se multiplican. Es una batalla que no ha hecho más que empezar en el esclarecimiento de las implicaciones jurídicas entre seguros y Covid-19. 

Una de las últimas sentencias, es del pasado 22 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lorca. Esta resolución sigue la línea sentada por sentencias anteriores y estima la demanda del dueño de un negocio contra su aseguradora por haber tenido que cerrar durante la pandemia de Covid-19 obligado por las autoridades. En este caso, la indemnización ascendería a 16.800 euros y operaría por entenderse la situación de cierre obligado comprendida entre las coberturas de la póliza suscrita por el titular del establecimiento, una joyería. 

¿TIENEN QUE PAGAR LOS SEGUROS DE LOCAL DE NEGOCIO POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA?

Todo depende de la póliza y cómo esté redactada la descripción de las coberturas. Es precisamente al tenor literal de estas coberturas a lo que las compañías de seguros se agarran. Y lo hacen para no atender reclamaciones por cierre durante el confinamiento decretado por las autoridades, de aquellos negocios considerados como actividades no esenciales. Como en este caso, al tratarse de una joyería.

Sin embargo, el argumento del Juez de Lorca, como el de los sucesivos Jueces y Magistrados que han estimado las demandas a las aseguradoras por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma al tener que cerrar sus negocios, viene a desmontar estos alegatos. Los asegurados reclaman las pérdidas sufridas por un evento, en este caso el cierre obligado por las autoridades, que entienden cubierto por sus pólizas de seguro multirriesgo.

TODO DEPENDE DE lo que diga la póliza

Lo que viene a decirse en estas resoluciones es que, al ser el contrato de seguro un contrato que no admite negociación, más allá de la oferta de unas cláusulas o coberturas fijadas por las aseguradores, la exlcusión de la responsabilidad del seguro en cualquier caso o supuesto específico, como sería este debería estar expresamente incorporada a la póliza. Y si no, no operaría. Es decir, si la póliza no menciona que el seguro no se hará cargo de las pérdidas sufridas por una paralización de la actividad decretada por las autoridades por causas como la descrita, entonces el seguro deberá pagar.

También se resuelve en el sentido de no considerar una pandemia vírica como la acontecida por Coronavirus, una causa de fuerza mayor, que podría justificar la exclusión de responsabilidad.

Una buena noticia más para todos los dueños de negocios que estén pensando en cómo reclamar al seguro las pérdidas por no poder abrir durante tanto tiempo y qué posiblidades hay de obtener la indemnización del llamado lucro cesante. 

En Bufete Pydman, podemos ayudarte a reclamar por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma si has tenido que cerrar tu negocio y el seguro no responde. Contacta con tus abogados especialistas en seguros en Avilés y evaluaremos tu caso.

 

indemnización seguro cierre confinamiento

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma

requisitos para pedir al seguro la indemnización por cierre durante el estado de alarma 1920 1282 admin

¿deben indemnizar los seguros a los dueños de los locales obligados a cerrar durante la pandemia?

Es un hecho ya reconocido por los tribunales. Independientemente de la falta de una cobertura jurídica plena del decreto por el que se decretó el Estado de Alarma en España y su prolongación. Algo ya establecido por el Tribunal Constitucional y que tendrá sus consecuencias. Pero eso es otra cuestión. El caso que nos ocupa es el de los dueños de tantos y tantos negocios y establecimientos abiertos al público, obligados a cerrar durante el confinamiento. 

Las pérdidas han sido abrumadoras en muchos casos. Y en muchos han convertido un cierre temporal en uno definitivo por cese del negocio, ante su falta de viabilidad económica. Y la pregunta es ¿puedo reclamar al seguro de mi negocio las pérdidas por el cierre durante la pandemia de Covid 19? Los jueces ya han respondido. Y han dicho sí. Al menos esa a sido su postura en las diferentes sentencias que han recaído en casos sustancialmente parecidos en diferentes juzgados y tribunales de España.

Entre ellos, la última Sentencia (166/21) del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, del pasado 21 de julio de este año ó la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gerona del 16 de junio de 2021.

¿qué exigen los jueces para cobrar del seguro por cierre durante el estado de alarma?

Un estudio de las sentencias recaídas y de las razones aducidas por los jueces para estimar las pretensiones de los dueños de negocios obligados a cerrar durante el confinamiento que pedían a sus seguros una indemnización por las pérdidas sufridas durante el período de cierre, ofrece algunas conclusiones. 

Si bien son requisitos provisionales, han demostrado ser razones de peso para reconocer el derecho de los dueños de negocios a reclamar a las aseguradoras que cubran sus pérdidas durante el tiempo que han debido permanecer cerrados. 

Decimos que son provisionales, porque se trata de lo que algunos llaman jurisprudencia menor. Por cuanto aún no existen  sentencias del Tribunal Supremo que se hayan pronunciado sobre este extremo. Pero buena parte de los abogados especialistas en reclamaciones a los seguros y de los profesionales del Derecho en general, creemos que el Alto Tribunal acabará ratificando estas posturas. En tanto esto ocurra, el valor de esos precedentes es muy sintomático. Pues en un fiel reflejo del pensar de los jueces que, si bien no es siempre unánime, si marca poderosas tendencias e influye en futuras sentencias, pese a los mensajes en contra de muchas empresas de seguros.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA INDEMIZACIÓN DEL SEGURO POR CIERRE DE NEGOCIO DURANTE EL CONFINAMIENTO

1.- La póliza de seguro ha de tener algún tipo de cobertura en la que pueda encajar el cierre obligatorio impuesta por la pandemia. Esto es lo más difícil de dilucidar. Pues no puede existir una cobertura específica ante un evento tan concreto. Lo que si existen son riesgos asegurados o asegurables que imponen un cese de la actividad obligado para el titular del negocio. Se trata de las llamadas pólizas de negocio con cobertura multirriesgo

En cualquier caso, será necesario un análisis en profundidad de cada póliza para ver hasta dónde pueden alcanzar sus coberturas. 

2. No deberán ser aplicables cláusulas de exclusión de esa cobertura recogidas en la póliza. Para que estas exclusiones operen, haciendo improcedente la indemnización, deben estar suficientemente claras y ser aceptadas de modo expreso por el asegurado. En ningún caso resultarán aplicables si tienen la condición de cláusulas oscuras o abusivas por no dar lugar a su cabal conocimiento y aceptación por el asegurado  en el momento de suscribir el contrato de seguro. 

3. Debe existir una prueba suficiente de las pérdidas económicas sufridas durante el cierre por Covid 19. La aportación de las facturas de gasto e ingresos y los diferentes libros contables resultará pues esencial. 

4. En cuanto al llamado lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por haber estado cerrado durante el Estado de Alarma, tiene que demostrarse  aportando la documentación correspondiente a otros trimestres o períodos similares de anteriores ejercicios fiscales. Esto dependerá del grado de estacionalidad en los rendimientos económicos del negocio. Por ejemplo, una churrería siempre facturaría menos en verano que en otoño, por lo que la disminución de beneficios deberá definirse en comparación a los meses de verano de la temporada anterior al Covid-19.

Consulta con un abogado especialista en aseguradoras y reclama a tu seguro la indemnización que te corresponde. En Bufete Pydman examinamos tu póliza sin compromiso. Ven, contacta con nosotros y haz valer tus derechos.