choque conduciendo borracho

he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué?

he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué? 1920 1078 admin

cuestión de responsabilidad

Conducir bebido es una conducta imprudente. Eso no admite discusión. Además de ser abiertamente ilegal. No solo expone al conductor a posibles sanciones administrativas y penales, sino que pone en peligro las personas y bienes ajenos. Por eso, entre las consecuencias legales de conducir borracho y tener un accidente con daños a terceros está el llamado derecho de repetición de las aseguradoras. Puede que esto sea el efecto menos preocupante en general, es cierto. Pero no por eso debe ser tenido menos en cuenta. Cuando alguien, como Carlos M. acude a nuestro despacho y nos comenta: he tenido un choque conduciendo borracho? ¿Qué me va a pasar? lo primero, es analizar las consecuencias del accidente. Si ha habido otros vehículos implicados, si ha habido daños materiales o personales a terceros, si los otros conductores también han dado positivo en alcoholemia o no…etc. 

¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS CUANDO TIENES UN ACCIDENTE Y DAS POSITIVO EN ALCOHOL O DROGAS?

Siempre insistimos en que el pago de las indemnizaciones por daños a terceros corresponde al seguro que tenemos contratado. Incluso cuando el conductor conduce bajo los efectos del alcohol y da positivo en el control posterior al accidente. El seguro obligatorio contra terceros opera como escudo protector del o los perjudicados por ese accidente y por eso la compañía aseguradora del vehículo conducido por una persona que termina dando positivo es la responsable de abonar las indemnizaciones en primera instancia. Pero, cuidado, en los casos en los que el conductor ha dado positivo en alcohol o drogas, el seguro puede reclamar esas cantidades pagadas por daños a terceros y verse compensado de haberlas tenido que adelantar. Así lo recoge la ley pero…¿Es así siempre?

no siempre hay que pagar al seguro si este ejerce su derecho de repetición

Efectivamente, las aseguradoras, son muy rápidas a la hora de reclamar la devolución de las cantidades que han tenido que pagar a terceros, cuando se da un positivo en alcoholemia por parte del conductor del vehículo asegurado. Ejercen el, tantas veces citado aquí, derecho de repetición. Es decir, la facultad de pedir el reintegro del importe abonado en concepto de indemnizaciones a terceros. Pero esa facultad no es automática. No opera “per se” en todos los casos en los que se ha producido un accidente con alcoholemia o drogas con daños a terceros. De hecho, solo opera cuando se dan unos requisitos muy específicos que los Jueces y Tribunales se han encargado de establecer. 

Si acudes a un abogado especialista en accidentes de tráfico e indemnizaciones de seguros, conocerá muy bien los entresijos de esta doctrina. Sabrá decirte si es aplicable o no a tu caso o las probabilidades de que prospere su alegación frente a la reclamación del seguro. Por eso, si has tenido un choque conduciendo borracho o un accidente de tráfico y das positivo en alcohol o drogas, puedes evitar tener que pagar lo que no te corresponde. El seguro obligatorio salvaguarda los intereses de los terceros perjudicados, y por eso hay que pagar una prima anual ineludible. Pero la compañía solo puede pedir su devolución bajo los requisitos tasados que ha establecido la jurisprudencia en la interpretación de la normativa aplicable. 

Contacta  con Bufete Pydman, y encuentra el asesoramiento jurídico completo en casos de accidentes de tráfico y circulación con indemnizaciones a terceros. Salvaguarda tus derechos como asegurado y haz plenamente eficaces las cláusulas de tu seguro cuando se den las condiciones legales para ello, paralizando el derecho de repetición. A Carlos M. le sirvió de mucho. Puede que a ti también.