Pagar a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico los daños producidos por un vehículo forma parte del compromiso que las compañías de seguros contraen al suscribir con ellas el seguro obligatorio. Los primeros a obligados a pagar esos daños son, así pues, los seguros. Pero, ¿Pueden pedirme que devuelva el importe de esas indemnizaciones por haber dado positivo en alcohol o drogas tras el accidente?. Eso nos planteaba Fernando A.G. sorprendido por haber recibido un burofax de su aseguradora, semanas después de un accidente que tuvo y en el que superaba la tasa de alcohol permitida.
por qúe mi seguro me pide ahora dinero
La razón de ese burofax no es otra que el derecho de repetición, del que tanto hemos hablado aquí. Se trata de la posibilidad de que los seguros reclamen lo que han tenido que pagar a terceros si el conductor de vehículo ha dado positivo en alcohol o drogas. Esta facultad de repetición, que los seguros se apresuran siempre a ejercer, no siempre es aplicable.
Por lo tanto, el hecho de haber dado positivo el conductor tras el accidente no implica automáticamente la obligación de tener que pagar a la propia aseguradora las indemnizaciones por daños a terceros. Sólo existirá esta obligación cuando se den ciertos requisitos.
cuando no se aplica el derecho de repetición de los seguros
Aquí se encuentra la clave del asunto. Aunque los seguros pretendan que ese derecho de repetición se aplique en todos los casos acogiéndose al tenor literal de la ley que lo establece, esto no es así. Dependerá de las circunstancias de cada caso. Esto se debe a que existe una casuística y unos requisitos que en diferentes resoluciones los Jueces y Tribunales han venido definiendo, conformando una doctrina que condiciona las futuras sentencias sobre esta materia.
Es decir, si no hacemos nada, el seguro nos pedirá el pago de las indemnizaciones a terceros invocando unas previsiones legales generales y la amenaza de un juicio si lo hacemos así. Pero lo que hay que hacer es precisamente negarse a realizar ese pago y llevar a la aseguradora a juicio si es preciso, siempre que se den las condiciones para ello. Sí, pero ¿cuándo se dan las condiciones para no pagar al seguro propio que ejerce el derecho de repetición?
consultar a un abogado puede ahorrar mucho dinero
Esa es la respuesta. La consulta al abogado es casi obligada cuando el seguro nos pide devolverle el dinero de las indemnizaciones a terceros en un accidente con alcoholemia. La razón es simple. Cada caso presenta múltiples facetas a considerar y hay que compararlo con esa doctrina jurisprudencial asentada para saber cuándo no existe obligación de devolver a nuestra aseguradora esas cantidades y cuándo se aplican las previsiones del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La ausencia de obligación de devolver al seguro las indemnizaciones a terceros en todo caso
EN Bufete Pydman, somos expertos en Derecho de Seguros y en Reclamaciones de las compañías que pretenden ejercer el derecho de repetición en casos de accidente con positivos de alcohol o drogas. No siempre hay que pagar. De hecho, muchas veces, son las aseguradoras las que deben hacer frente hasta el final a la obligación de indemnizar a los terceros perjudicados sin repercutirla en nadie más despés. Si es tu caso, contacta ya.