¿Paga el seguro los daños de accidente con alcoholemia?
Mario y Lola le dejaron este verano a su hijo Pablo el coche de la familia para hacer un curso de Surf en Galicia. Pablo tuvo un accidente causando daños a 4 vehículos…
Es posible que usted haya tenido un accidente de tráfico con alcoholemia (delito contra la seguridad vial) y su Aseguradora ahora le reclame lo que ha abonado en su nombre por los daños personales y/o materiales ocasionados…
Nuestros abogados se pondrán en contacto con Ud. en el plazo máximo de 48 horas.
A continuación, le pedirán la documentación precisa para estudiar su caso y le darán una respuesta sobre la viabilidad de su asunto.
Si consideramos viable oponernos a las pretensiones de la Aseguradora, le facilitaremos un presupuesto cerrado en el que constarán desglosados y detallados todos nuestros honorarios.
Si no consideramos viable el asunto, le informamos con total lealtad y transparencia, quedando a su disposición por si desea pedirnos un presupuesto para negociar con la aseguradora.
En la mayoría de los casos es posible conseguir una reducción y/o un fraccionamiento en el pago de las cantidades reclamadas; sobre todo cuando la aseguradora es consciente que está tratando con unos especialistas en la materia.
Sin duda Ud. habrá leído antes de dar con nuestra página y así se lo habrá explicado también su seguro, que en los casos de accidente y alcoholemia la aseguradora puede reclamarle lo que ha pagado por Ud. y no sólo al conductor culpable sino incluso también al propietario y al tomador del seguro. Es lo que se llama el derecho de repetición que viene regulado en la Ley de Seguro Obligatorio.
Aunque esto puede ser cierto, probablemente nadie le ha explicado que desde el año 2008 nuestro Tribunal Supremo, actuando precisamente en defensa de los intereses de los consumidores, ha sentado Jurisprudencia en la que afirma, que si además del Seguro Obligatorio, el Asegurado tiene suscrito un Seguro Voluntario (es el caso del 90% de las pólizas sino compruébelo y verá como le aparece en la suya) la Aseguradora sólo podrá reclamar lo pagado en su nombre si se dan una serie de requisitos legales muy concretos.
Requisitos legales, que si bien no existen estadísticas oficiales, por nuestra experiencia estimamos que no se dan en, al menos, el 50% de los supuestos de reclamaciones efectuados por las aseguradoras.
En definitiva, es muy probable que Usted conforme a derecho NO tenga que pagar esas cantidades que ahora le reclaman. Para lograrlo es necesario un BUFETE ESPECIALIZADO en este tipo de casos.
Nuestros abogados llevan desde el año 2008 defendiendo en los juzgados a clientes frente a este tipo de reclamaciones abusivas de muchas aseguradoras.
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Sara y Manuel son pareja y propietarios de un coche. Manuel a la vuelta de una cena de empresa tiene un accidente por alcance en un semáforo, por fortuna sin heridos graves. Pero…