¿Pagará mi seguro en el caso de un accidente con alcoholemia?

Somos el bufete especializado en este tipo de casos

Es posible que usted haya  tenido un accidente de tráfico con alcoholemia (delito contra la seguridad vial) y su Aseguradora ahora le reclame lo que ha abonado  en su nombre por los daños personales y/o materiales ocasionados…

Antes de pagar o firmar nada consulte con nosotros.
Le ayudamos.

¿Cómo Trabajamos?

01

RELLENE EL FORMULARIO DE CONTACTO.

Nuestros abogados se pondrán en contacto con Ud. en el plazo máximo de 48 horas.

A continuación, le pedirán la documentación precisa para estudiar su caso y le darán una respuesta sobre la viabilidad de su asunto.

02

LE DAMOS PRESUPUESTO CERRADO.

Si consideramos viable oponernos a las pretensiones de la Aseguradora, le facilitaremos un presupuesto cerrado en el que constarán desglosados y detallados todos nuestros honorarios.

03

LE INFORMAMOS CON TOTAL LEALTAD Y TRANSPARENCIA.

Si no consideramos viable el asunto, le informamos con total lealtad y transparencia, quedando a su disposición por si desea pedirnos un presupuesto para negociar con la aseguradora.

En la mayoría de los casos es posible conseguir una reducción y/o un fraccionamiento en el pago de las cantidades reclamadas; sobre todo cuando la aseguradora es consciente que está tratando con unos especialistas en la materia.

Nuestra Especialidad

Pagará mi seguro en el caso de que usted tenga un accidente con alcoholemia

Sin duda Ud. habrá leído antes de dar con nuestra página y así se lo habrá explicado también su seguro, que en los casos de accidente y alcoholemia la aseguradora puede reclamarle lo que ha pagado por Ud. y no sólo al conductor culpable sino incluso también al propietario y al tomador del seguro. Es lo que se llama el derecho de repetición que viene regulado en la Ley de Seguro Obligatorio.

Aunque esto puede ser cierto, probablemente nadie le ha explicado que desde el año 2008 nuestro Tribunal Supremo, actuando precisamente en defensa de los intereses de los consumidores, ha sentado Jurisprudencia en la que afirma, que si además del Seguro Obligatorio, el Asegurado tiene suscrito un Seguro Voluntario (es el caso del 90% de las pólizas sino compruébelo y verá como le aparece en la suya) la Aseguradora sólo podrá reclamar lo pagado en su nombre si se dan una serie de requisitos legales muy concretos.

Requisitos legales, que si bien no existen estadísticas oficiales, por nuestra experiencia estimamos que no se dan en, al menos, el 50% de los supuestos de reclamaciones efectuados por las aseguradoras.

En definitiva, es muy probable que Usted conforme a derecho NO tenga que pagar esas cantidades que ahora le reclaman. Para lograrlo es necesario un BUFETE ESPECIALIZADO en este tipo de casos.

Nuestros abogados llevan desde el año 2008 defendiendo en los juzgados a clientes frente a este tipo de reclamaciones abusivas de muchas aseguradoras.

Accidente por alcoholemia y seguro

¿Pagará mi Seguro en el Caso de un Accidente con Alcoholemia?

Envíenos su caso. LLÁMENOS YA.

Casos de Accidente por Alcoholemia Resueltos

choque conduciendo borracho
he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué? 1920 1078 admin

he tenido un choque conduciendo borracho ¿y ahora qué?

Conducir bebido es una conducta imprudente. Eso no admite discusión. Además de ser abiertamente ilegal. No solo expone al conductor a posibles sanciones administrativas y penales, sino que pone en peligro las personas y bienes ajenos.

daños a terceros y alcoholemia
daños a terceros y alcoholemia ¿quién paga? 1920 1271 admin

daños a terceros y alcoholemia ¿quién paga?

Ana F. G. y su marido Manuel P.R. volvían de una cena con amigos un viernes por la noche. No eran conscientes de que una copa de vino podría afectar a la conducción de Ana. Por eso decidieron que condujera ella de vuelta a casa, ya que Manuel había bebido alguna más y un licor en la sobremesa. Lamentablemente, un frenazo inesperado del coche que iba delante al cerrarse un semáforo, y un leve despiste de la conductora, originaron una colisión por alcance. 

plazo para pedir indemnización por cierre durante el confinamiento
¿hay plazo para pedir AL SEGURO UNA INDEMNIZACIÓN POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO POR COVID-19 ? 1920 1280 admin

¿hay plazo para pedir AL SEGURO UNA INDEMNIZACIÓN POR CIERRE DURANTE EL CONFINAMIENTO POR COVID-19 ?

En este caso ha sido un Juzgado de León. El pasado mes de febrero el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la capital leonesa daba la razón al dueño de un bar obligado a cerrar durante el confinamiento. El cese obligatorio impuesto por la declaración de estado de alarma se prolongó durante 93 días.