Esa es la pregunta que se hacía Celia después de colisionar lateralmente con un coche por haberse despistado al volante. Ambos vehículos se salieron de la vía sin otras consecuencias más graves que una papelera rota y algunos desperfectos mecánicos y de chapa. El vehículo contrario, de alta gama, se llevó la peor parte porque colisionó contra una farola y su motor se vió afectado. Ninguno de los conductores precisó de atención médica. El problema es que Celia había bebido. Y dio positivo en el control de alcoholemia posterior al accidente de tráfico. Y en caso de positivo en alcoholemia y daños a terceros ¿quién paga?
el papel del seguro obligatorio
El seguro obligatorio opera precisamente para proteger los daños a terceros. Así lo establece la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Todo vehículo debe estar asegurado y es la compañia aseguradora quién debe hacer frente a todo tipo de daños causados a los terceros en caso de accidente. Salvo que se demuestre que esos daños son culpa de otro.
Pero la finalidad esencial del seguro obligatorio es cubrir los daños que podemos causar a otros conduciendo. Tanto los daños materiales ocasionados a vehículos como los daños personales que incluyen las lesiones físicas con sus secuelas, cuya valoración económica se realiza conforme a un baremo que se establece legalemente todos los años. Y también los daños materiales sobre objetos o materiales que se puedan haber causado a terceros, como las administraciones públicas en caso de verse afectado el mobiliario urbano – como en este caso – o propiedades particulares, como por ejemplo el muro de una casa.
¿también paga el seguro si el conductor iba bebido o drogado?
Pues sí, tiene que pagar. Porque ese es el fin principal del seguro obligatorio. Dar cobertura a los terceros sin esperar a dirimir quién tiene la responsabilidad final. En el caso de un accidente de tráfico con positivo en alcoholemia la responsabilidad se imputará al conductor borracho o ebrio que causó el accidente. Y puede ser una responsabilidad tanto civil como penal, dependiendo del nivel de alcoholemia y de las circunstancias del caso.
Pero lo relevante es que los perjudicados por el accidente pueden dirigir sus reclamaciones directamente contra la aseguradora. Aunque eso sí, aquí no acaba todo. Porque una vez que la aseguradora ha hecho frente a todos esos pagos, y ha satisfecho los gastos por los daños y perjuicios causados por el conductor que da positivo en alcohol o drogas, se los reclamará a este. Es el tantas veces aludido aquí derecho de repetición
¿cómo funciona el derecho de repetción?
El derecho de repetición de las aseguradoras funciona únicamente después de que estas hayan satisfecho el importe de los daños a terceros. Cuando un conductor da positivo en alcohol o drogas, la aseguradora debe hacerse cargo de los daños, pero después podrá repetir o reclamar a su asegurado el importe de estas indeminzaciones.
En el caso de Celia su propia aseguradora se mostró reticente a sastisfacer las indemnizaciones desde un principio, pero fue obligada a ello en el Juzgado. Porque la finalidad del derecho de repetción es que los perjudicados puedan obtener satisfación de los daños sin necesidad de esperar a otro procedimiento. Eso sí, una vez pagados los daños a los terceros, la compañía de seguros de Celia no tardó en remitirle un burofax reclamandole su pago.
¿HAY QUE PAGAR SIEMPRE?
Pues no. Porque a pesar de estar contemplado legalmente el derecho de repetición e incorporado a las pólizas de seguros como salvaguarda de los derechos de las aseguradoras, este solo opera si se dan los requisitos concretos que ha establecido la jurisprudencia. Y si faltan no puede exigirse esa devolución. De ahí la oportunidad de contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico y reclamaciones de seguros. En el caso de Celia así lo hizo. Y no le fue mal.
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