¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente?

¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente? 1920 1279 admin

A quien se pregunta ¿puede mi seguro pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente? hay que contestarle con cuidado. La respuesta es sí. A veces puede. Pero no siempre. Solo cuando se dan ciertos requisitos. Es lo que los abogados y en el mundo jurídico en general se conoce como acción de repetición, que es el derecho a pedir a alguien que nos devuelva algo que hemos pagado a un tercero, pero que en realidad correspondería pagar a ese alguien. La llamada facultad de repetición parte de un hecho ineludible: el seguro contra o a terceros cubre los riesgos de responsabilidad civil por daños contra otras personas o bienes ocasionados como consecuencia de un accidente de tráfico o de circulación.

¿Está obligado a pagar los daños a terceros mi seguro si conducía bebido?

Como seguro obligatorio, esta cobertura opera de manera automática. Ya lo hemos explicado en otras ocasiones. El seguro tiene que pagar la indemnización por daños a terceros aunque el conductor vaya bebido y de positivo en la prueba de alcoholemia posterior al accidente. Pero es en esos casos, en los que se demuestra que el conductor conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, cuando entra en escena el derecho de repetición. Sin embargo, no siempre hay que pagar al seguro lo que pide en concepto de derecho de repetición. Toda regla tiene sus excepciones y esta las tiene. Es entonces cuando no hay que pagar al seguro aunque se haya dado positivo en alcohol o drogas tras un accidente, por mucho que lo reclame.

¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de repetición en tráfico?

En primer lugar, no hay que pagar a la compañía aseguradora que nos pide el importe de lo que ha pagado por daños a terceros ya sean personas o bienes, producidos en un accidente con alcoholemia o positivo en drogas, si esa petición está fuera de plazo. El plazo para que la compañía de seguros pida la devolución de los importes satisfechos como indemnizaciones a terceros en casos de accidente con positivo en drogas o alcohol es de un año. Pero no un año contado desde la fecha del accidente, sino un año contado desde el momento en que la aseguradora hizo efectivo el pago a los terceros perjudicados por el accidente. Por lo tanto el plazo para ejercer el derecho de repetición por la aseguradora es de un año desde el pago de las indemnizaciones a terceros.  

¿Y SI MI SEGURO ME PIDE EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES satisfechas A TERCEROS ANTES DE UN AÑO?

Ni siquiera así es obligatorio pagar siempre. Aunque la ley prevé que en los supuestos en los que el conductor ha dado positivo en alcohol o drogas el seguro pueda ejercer el derecho de repetición, este solo tendrá lugar cuando se cumplan ciertos requisitos aplicables al caso concreto. ¿Cuáles son? Pues eso es precisamente lo que puede indicarnos un abogado especialista en derecho de repetición de las aseguradoras.

Con un estudio de las circunstancias del caso tanto materiales como formales, puede asesorarnos acerca de cuando no estamos obligados a pagar al seguro, ni aún con una alcoholemia de por medio. Y es que las distintas decisiones de los Jueces y Tribunales frente a reclamaciones de las aseguradoras en casos como estos han venido conformando un cuerpo de doctrina jurisprudencial que determina en qué casos procede y en cuáles no el derecho de repetición de las compañías de seguros. Si mi seguro puede pedirme que le devuelva lo que pagó a terceros en un accidente en casos de positivo en alcohol o drogas, solo puede hacerlo con ciertas condiciones. El mero positivo no da lugar al derecho de repetición del seguro.

Por eso, antes de pagar, siempre aconsejamos consultar con un abogado experto en seguros y tráfico. Si contactas  con Bufete Pydman, descubrirás todo lo que podemos hacer por ti. Somos un despacho de abogados con amplia experiencia en alcoholemias y reclamaciones judiciales a las compañías aseguradoras en casos de accidentes de tráfico. Y en atención a ello siempre recomendamos la máxima responsabilidad al ponerse al volante y secundamos todas las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico en relación con el consumo de alcohol y las conductas de riesgo en la conducción. Lo cual no significa renuncia a nuestros derechos como asegurados ni a exigir el cumplimiento de sus obligaciones a las compañías de seguros.