Es la pregunta que se hacía Bernabé G.L. y la que se hacen muchos implicados en accidentes al volante de vehículos cuando, después del siniestro, superan los máximos permitidos de alcohol o estupefacientes, en los test practicados al efecto y así queda reflejado en el atestado.
¿no debería cubrir mi seguro esos daños?
Como en otras ocasiones, recalcamos que la finalidad del seguro obligatorio a terceros es precisamente cubrir esos daños en todo caso. Y esto es una obligación legal que asume la compañía de seguros desde el momento en el que firma la póliza. Por lo tanto, el seguro del conductor que da positivo en alcohol o drogas, no queda eximido de la obligación de indemnizar a los terceros que han sufrido daños. Ya sea en sus vehículos, como daños personales o cualquier otro tipo de daños o desperfectos que sean consecuencia del accidente
qué hacer cuando el seguro reclama la devolución de las indeminzaciones
La ley sí permite, en determinadas circunstancias, que la aseguradora del vehículo que ha causado los daños, reclame los importes de esas indemnizaciones a terceros. Tanto al tomador del seguro, como al conductor o al propietario del vehículo. Lo que pasa es que sólo puede hacerlo cumpliendo ciertos criterios, no siempre. A pesar de ello, las compañías de seguros reclaman por sistema siempre que ha habido un accidente con alcoholemia o positivo en drogas, se den o no esos requisitos.
cuestión de interpretación y de tener un buen abogado
La cuestión es que la aplicación de la ley que permite a los seguros pedir que se les devuelva las indemnizaciones satisfechas en casos de accidente con conductor que da positivo en alcohol, no es automática. Si no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia ese derecho de repetición no es procedente.
Y es que las compañías cobran importantes primas por los seguros que son obligatorios para conducir cualquier vehículo. precisamente para esas coberturas de daños a terceros. Y solo excepcionalmente pueden exigir al asegurado, al conductor o al propietario del vehículo que se les resarza de esa obligación. Es decir, no siempre pueden pedirme del seguro que me haga cargo de los daños a terceros, incluso habiendo dado positivo en alcohol o drogas.
Los jueces son los encargados de aplicar las leyes, y son precisamente los pronunciamientos de los jueces en casos similares los que sientan una doctrina que, bien esgrimida y argumentada por un letrado, puede protegernos de las pretensiones no fundadas plenamente en Derecho de las aseguradoras.
Contratar un buen abogado puede marcar la diferencia entre pagar al seguro o no hacerlo, cuando no se dan los requisitos necesarios para que este ejerza el derecho de repetición. Es decir, de que se le devuelvan las indeminizaciones a terceros de las que está obligado a responder.
Desde Bufete Pydman ofrecemos a nuestros clientes la experiencia en casos de enervación del derecho de repetición. O, lo que es lo mismo, de impedir que el seguro nos cobre unos gastos por indemnizaciones que le corresponde a la compañía asumir, incluso aunque exista un positivo en alcohoelmia o en drogas. Si es tu caso, contacta o llámanos al 911968622. Te asesoraremos