Sara y Manuel son pareja y propietarios de un coche. Manuel a la vuelta de una cena de empresa tiene un accidente por alcance en un semáforo, por fortuna sin heridos graves. Pero lamentablemente había bebido de más y dio positivo en el test de alcohol resultando condenado en un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial.
Tiempo después, cuando Sara y Manuel ya estaban intentando olvidar las graves consecuencias que les supuso el error de Manuel (pagar la multa, 1 año de retirada de carnet, hacer el curso de reeducación vial en una Autoescuela,etc..), les llega un burofax de su Aseguradora reclamándoles – a ambos- los 24.000 euros por las indemnizaciones que su Compañía de Seguros tuvo que pagar a los tres lesionados en el accidente.
Sara no sabe a quién acudir, el abogado que les arregló el tema de la alcoholemia les dice que él no lleva temas de seguros pero que cree que van a tener que pagar en base al derecho de repetición. Los abogados de la aseguradora le dicen que la Ley les obliga a pagar y quieren que firmen un reconocimiento de deuda con unos pagos aplazados.
Es, en ese momento, cuando Sara, que creía que había contratado un seguro precisamente para que los cubriera en caso de accidente,se pone a consultar en internet y entre mucha información confusa finalmente da con nuestra página Web y contacta con nosotros. Estudiamos su caso, le pedimos la póliza y las condiciones generales y particulares del Seguro y finalmente les contestamos a su Compañía mediante otro burofax que no tiene derecho a repetir ni reclamar nada a nuestros clientes.