qué pasa si tienes un accidente y das positivo

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro?

¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? 1280 853 admin

El seguro obligatorio que todo propietario de un vehículo debe contratar, en principio, cubre todos los daños a terceros. Esto quiere decir que al tener un accidente de tráfico y causar desperfectos a otros vehículos o a propiedades de terceros, o bien daños a otras personas implicadas, el seguro pagará su importe. Ahora bien, ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol o drogas? ¿se hace cargo el seguro? Pues bien, sí y no. Esta respuesta, aparentemente contradictoria no lo es tanto. Y así lo entendió Ariel, quien nos planteó esta misma consulta hace unos días. Trataremos de explicarlo 

el seguro debe cubrir los daños inicialmente

Incluso cuando la persona que iba al volante supera con creces los límites de alcohol en aire expirado o en sangre, el seguro debe hacerse cargo. Siempre que se le reclame, claro está. Y esto es lo primero que van a hacer las compañías aseguradores y los abogados de los demás vehículos implicados en el accidente de tráfico que hayan sufrido daños. Pues el atestado policial, al que tendrán acceso, indicará qué conductor tuvo el accidente bebido y qué tasa de alcohol presentaba en el momento de realizarse las pruebas de alcoholemia. Esta primera reclamación de los seguros de los otros vehículos hará que se pongan en marcha las cláusulas de cobertura de riesgos por daños a terceros de nuestro seguro obligatorio. Así sucedió también en el caso de Ariel. Su seguro pagó y no fue necesario llegar a juicio.

qué es el derecho de repetición de los seguros

El derecho de repetición de los seguros es la facultad que tienen las compañías aseguradoras de pedir a a sus clientes que les reembolsen ciertos importes. En concreto, los importes pagados en concepto de indemnizaciones a los terceros implicados en un accidente de circulación, en ciertos casos. Y entre estos casos, se encuentra, el que le ocurrió a Ariel. Volvía de fiesta y no fue lo suficientemente responsable para llamar un taxi o pedir a alguien que le llevase a casa.  Y provocó un accidente. Llegado el personal de Atestados le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia y dio positivo. De largo. La apertura de diligencias penales, fue ya un buen susto, pero a esto vino a sumarse la reclamación de su seguro, por todo lo que había tenido que pagar como consecuencia del accidente. En ese momento Ariel contactó con nosotros y nos preguntó extrañado ¿Si tengo un accidente y doy positivo, tengo que devolverle a mi seguro los daños que pagó por mí? Veamos.

¿hay que pagar al seguro por dar positivo en alcohol si te piden el derecho de repetición?

Pues esta es la parte más desconocida para el público en general. No. No siempre hay que pagar al seguro si este nos pide hacer efectivo su derecho de repetición. De hecho, deben darse unos requisitos bastante detallados establecidos por los Jueces y Tribunales en su interpretación de la regulación legal de este derecho. Y a veces no se dan esos requisitos. Pese a ello, las aseguradoras nos reclamarán la devolución de lo pagado a terceros como consecuencia del accidente en el que el intervino un conductor bebido. Y corresponderá a cada persona, como Ariel, la libre decisión de ponerse en manos de un abogado especializado en evitar el derecho de repetición de las aseguradoras. Pues no hay derechos absolutos. Y todo derecho debe ser matizado, limitado o restringido en función de las leyes y la doctrina legal aplicable al caso.  

¿QUÉ HAGO SI tengo UN ACCIDENTE Y DOY POSITIVO?

Una vez realizada la prueba, lo ideal es ponerse en contacto con un abogado especialista en tráfico y reclamaciones a los seguros. La pregunta siempre es ¿qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol? ¿Tengo que pagar a mi seguro lo que me pida? Si contactas con Bufete Pydman te asesoraremos desde el primer minuto, y haremos el estudio necesario para impedir que el seguro ejerza su derecho de repetición, si no se dan los requisitos necesarios para exigirlo. Cuanto antes, mejor.