Sabemos que tras un accidente con positivo en alcohol o drogas el seguro puede pedir la devolución de lo que ha pagado a terceros. Es el tantas veces invocado derecho de repetción. Al abordar el derecho de repetición de las aseguradoras, muchas personas nos plantean si estas reclamaciones solo pueden dirigirse contra el conductor que dio positivo. Así lo hacía Laura, que figuraba como tomadora del seguro, cuando su hijo Daniel tuvo un accidente con alcoholemia positiva. Aunque este figuraba como conductor habitual del vehículo, la tomadora del seguro y por tanto titular de la póliza era su madre. Es decir, era ella quién había contratado el seguro y quién pagaba las cuotas, aunque quien conducía normalmente era su hijo.
¿PUEDE EL SEGURO EJERCER EL DERECHO DE REPETICIÓN CONTRA ALGUIEN QUE NO CONDUCÍA?
La respuesta es que sí. Según la ley, la compañía puede reclamar que se le restituya lo que ha tenido que desembolsar en concepto de indemnizaciones a terceros, además de al conductor que dio positivo a otras dos personas. Estas son, como hemos visto, el tomador del seguro, e incluso el propietario del vehículo si son personas diferentes. Y esto puede perfectamente suceder. En el caso de Laura, el coche estaba a nombre de su ex-marido aunque ella se hacía cargo de los gastos por lo que había contratado y pagado la póliza de seguro obligatorio.
¿quién tiene que pagar cuando el seguro del vehículo reclama en repetición ?
La respuesta es cualquiera de ellos. Al tratarse de una responsabilidad solidaria deberá pagar, en principio cualquiera de las tres personas (conductor, tomador o propietario) en caso de ser diferentes contra la que se dirija la reclamación del seguro. Esto quiere decir que no es obligatorio que el seguro ejerza el derecho de repetición en un orden determinado, empezando por ejemplo por el conductor, siguiendo por el tomador y dejando al propietario para el final. Puede dirigirse contra cualquiera de ellos, sin necesidad de que ante el impago o la insolvencia de uno de ellos intervenga el siguiente.
Ahora bien, lo que aquí nos interesa es que aunque el seguro pueda reclamar contra cualquiera de estas personas, no siempre tienen que pagar. Es más, hay muchas ocasiones en las que el conductor causante paga sin que den los requisitos para ello, pues al recibir la notificación del seguro no se le ocurre poner su caso en manos de un abogado de tráfico y seguros.
UNA SENTENCIA LO CAMBIÓ TODO
Lo anterior es un gran error que a veces se funda en un complejo de culpabilidad que no tiene base legal. Pues desde el año 2008 se exigen unos requisitos muy específicos para que pueda ser exigible la repetición de las indemnizaciones por parte de las compañías de seguros en caso de accidente con positivo en alcohol o drogas por parte del conductor. La interpretación de si estos requisitos son aplicables al caso concreto corresponde a los profesinales del derecho. Entre ellos a los letrados especializados en seguros y responsabilidad civil.
Al fin y al cabo son las compañías de seguros quienes asumen la obligación de indeminzar en cuanto perciben las primas del seguro obligatorio. Y solo pueden resarcirse de los pagos realizados a los que vienen obligados en los casos en los que se cumplen todos los supuestos exigidos por el Tribunal Supremo.
Desde Bufete Pydman ayudamos a gente como Laura a conseguir que el seguro retire las reclamaciones por derecho de repetición o a obligarles a hacerlo por la vía judicial, cuando resulta viable y procedente. Obtén más información contactando con nuestro Despacho. Te asesoramos.