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si tengo un accidente bebido ¿quién paga los daños a terceros?

si tengo un accidente bebido ¿quién paga los daños a terceros? 1920 1440 admin

Este es el caso más habitual que nos plantean las personas que han dado positivo en alcoholemia tras un accidente de circulación. Como venimos recordando a través de este blog, en principio debe pagarlos el seguro. Es decir, el seguro del vehículo cubre la responsabilidad de los daños causados a terceros en un primer momento. Ahora bien, en los casos de accidentes causados por conductores ebrios o que simplemente dan positivo, el seguro les podrá reclamar después los importes satisfechos. Si bien bajo ciertas condiciones. Es el llamado derecho de repetición de las aseguradoras.

En virtud del derecho de repetición de las compañias de seguros, estas pueden reclamar los importes pagados por daños a terceros a aquellos conductores que han dado positivo en alcoholemia. Es decir, si he tenido un accidente y doy positivo en alcoholemia, mi compañia se hará cargo de los daños a terceros. Pero después me los reclamará. Y eso es gracias al derecho de repetición, es decir de repetir o volver a pedir ese importe a la persona que en últma instancia se considera responsable.

Sin embargo, para exigir esta responsabilidad final al conductor que tiene un accidente en estado de embriaguez o que da positivo, deben cumplirse unos requisitos. Estos requisitos no sólo dependen de lo dispuesto en cada póliza de seguros. También dependen, y mucho, de lo que establece la jurisprudencia al respecto.

Desde Bufete Pydman, como despacho de abogados especializado en alcoholemias y derecho de repetición de las aseguradoras, verificamos si se dan todos los requisitos o si, por el contrario, no se cumplen con todas las garantías que precisan nuestros tribunales y legislación.

Puedes contar con todo el asesoramiento y mucha más información poniéndote en contacto con nosotros a través de https://www.bufetepydman.es/contacto/